DERECHO PENITENCIARIO UNAM

ESTE BLOG LO HEMOS CREADOS LOS ALUMNOS DE LA MATERIA DE DERECHO PENITENCIARIO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE C.U. BAJO LA SUPERVISIÓN DEL MAESTRO DE LAS MISMA CATEDRA COMO UN ESPACIO DE CONOCIMIENTO E INTERCAMBIO DE INFORMACION.
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ALUMNOS QUE IRAN A MORELOS"



ESPERO PUEDAN PONER AQUI (EN COMENTARIOS) LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS QUE IRAN A MORELOS!
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CONGRESOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA PREVENCIÓN DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE


Tienen como finalidad reducir la criminalidad y establecer reglas comunes de tratamiento de los presos. Actualmente están en la reunión número 11.

Prevención del delito

La delincuencia tiende a ampliarse, cobrando más fuerza y volviéndose más compleja. Debido a esto cada vez más es una amenaza contra los pueblos y un obstáculo para el desarrollo socioeconómico de los países. La delincuencia ha evolucionado hasta volverse transnacional y ampliar su ámbito de operaciones que comprenden el tráfico de armas, el blanqueo de dinero y el tráfico de migrantes. La corrupción que acompaña a la delincuencia también significa un fuerte freno a las inversiones, que llegan a perder hasta un 5 % de estas. El crecimiento económico también es afectado, ya que se pierde hasta un 1 % de crecimiento económico anual.


Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal

Esta es una Comisión orgánica del Consejo Económico y Social que formula políticas internacionales y coordina actividades en materia de prevención del delito y justicia penal. En esta Comisión participan 40 Estados Miembros.


Centro de Prevención Internacional del Delito

Este Centro desempeña los mandatos que establece la Comisión y es la oficina de las Naciones Unidas encargada de la prevención del delito, la justicia penal y la reforma del derecho penal. Dedica una atención especial a combatir la delincuencia organizada transnacional, la corrupción, el terrorismo y el tráfico de seres humanos.

El Centro se basa en la cooperación internacional y la prestación de asistencia para actividades emprendidas en el ámbito internacional.

El Centro promueve la integridad y el respeto de la ley, además de la participación de la sociedad civil para promover el delito y la corrupción. También fomenta la creación de nuevos instrumentos jurídicos internacionales para enfrentar los desafíos que representa la delincuencia mundial. Actualmente el Centro promueve la ratificación por los Estados y la asistencia para la mejor aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres protocolos, la cual fue aprobada por la Asamblea General en 2000.

Alrededor de 500,000 millones de dólares son blanqueados anualmente. Para combatir esta práctica, el Centro mantiene junto con el ONUDD el "Programa mundial contra el blanqueo de dinero", con el cual asiste a los gobiernos para que puedan enfrentar a los delincuentes que utilizan el sistema financiero internacional para blanquear los ingresos procedentes de actividades delictivas.

El Programa proporciona a los gobiernos, la policía y los servicios de inteligencia financiera, sistemas para combatir el blanqueo de dinero, así como asesoramiento sobre el mejoramiento de las políticas bancarias y financieras y colabora con los servicios nacionales de investigaciones financieras.


Instituto Interregional de las Naciones Unidas para investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI)

El UNICRI es la dependencia del Centro de Prevención Internacional del Delito que se encarga de las investigaciones interregionales. La labor del UNICRI es realizar y promover investigaciones orientadas hacia la acción para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente. El Instituto contribuye en la formulación de mejores políticas relacionadas con la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia a través de la investigación y la difusión de información.


Congresos relacionados con la prevención del delito

La Asamblea General celebra cada cinco años un Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que sirve como foro para el intercambio de conocimientos sobre políticas e impulsa la lucha contra la delincuencia. En estos congresos participan criminólogos, expertos en regímenes penitenciarios y altos oficiales de policía, así como expertos en Derecho Penal, derechos humanos y rehabilitación. El último Congreso tuvo lugar, del 10 al 17 abril 2000, en Viena, Austria. Sitio oficial del X Congreso de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

Debido a la creciente amenaza de la delincuencia organizada transnacional, las Naciones Unidas celebraron en Palermo (Italia), del 12 al 15 de diciembre de 2000, una Conferencia política del alto nivel para la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.


Información básica

Los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente se han celebrado cada cinco años desde 1955 de acuerdo con la resolución de la Asamblea General 415 (v) del 1 de diciembre 1950 (Ginebra de 1955; Londres 1960; Estocolmo 1965; Kyoto 1970; Ginebra 1975; Caracas el 1980; Milano 1985; La Habana 1990; El Cairo 1995). Los congresos han propiciado la realización de estudios orientados hacia la prevención del delito y la prestación de asistencia técnica, y han alentado a los gobiernos y a los profesionales a intercambiar experiencias y conocimientos especializados, dando lugar a la formulación y aprobación de directrices internacionales. Los congresos han fomentado enfoques innovadores y han contribuido a la aplicación de métodos más eficaces y humanos de prevención de la delincuencia y de gestión de los problemas relacionados con ella y han ayudado a crear un ambiente propicio a la cooperación internacional frente a los nuevos retos que se plantean para la prevención del delito y la justicia penal.

Los grupos delictivos explotan fenómenos contemporáneos como la mundialización, un mundo cada vez más libre de fronteras y los adelantos tecnológicos. Millones de ciudadanos de todo el mundo son víctimas de sus operaciones. El impacto negativo de estos grupos en las sociedades pone en peligro la seguridad nacional y la estabilidad social. Los gobiernos no podrán solucionar adecuadamente estos nuevos problemas que surgen si actúan aisladamente o a través de las formas tradicionales de cooperación internacional en materia de prevención del delito. Una estrategia preventiva concertada, más los lazos formales y una red informal establecidas por los congresos, ofrecen una base de colaboración internacional consolidada contra el crimen que se amplía.
Al comenzar el siglo, la creación y el mantenimiento de un marco viable de lucha conjunta contra la delincuencia transnacional es un reto importante al que se enfrenta la comunidad internacional. El informe global sobre crimen y justicia que será presentado al congreso, ofrecerá una base para la toma de decisión informada. El segmento de alto nivel del congreso, proporcionará a una oportunidad para las direcciones futuras que rastrean para la acción, especialmente en la dirección de crimen ordenado transnacional.


Formato y propósito del congreso

En el párrafo 29 de la Declaración de principios y programa de acción del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, que figura como anexo de la resolución 46/152 de la Asamblea General de 18 de diciembre de 1991, se señala que: “Los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, como órganos consultivos del programa, servirán de foro para el intercambio de opiniones entre los Estados, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y los expertos individuales que representen a diversas profesiones y disciplinas. Para el intercambio de experiencia en materia de investigación, derecho y formulación de políticas, pero también para la identificación de las nuevas tendencias y de las cuestiones que se planteen en materia de prevención del delito y justicia penal y la prestación de asesoramiento y la presentación de observaciones a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal sobre asuntos determinados que les haya sometido la Comisión. Para terminar, a fin de someter presentación de sugerencias, para ser examinadas por la Comisión, relacionadas con los posibles temas para el programa de trabajo”.

Una de las funciones principales de la Comisión, precisadas en la resolución 46/152 de la Asamblea General, es preparar a los congresos quinquenales. La resolución estipula que " la Comisión seleccionará los asuntos exacto definidos para los congresos para asegurar una discusión enfocada y productiva." (Párrafo 30(b)). También especifica que los " talleres de investigación acción orientada sobre los asuntos seleccionados por la Comisión, como parte del programa de un congreso, y las reuniones ancilares asociadas a los congresos se deben animar." (para.30.(d))

Por consiguiente, la Comisión en su sexta sesión intentó limitar el número de asuntos en la décima agenda del congreso, y de los talleres de investigación, a cuatro por cada uno. Esto debe permitir los temas elegidos para ser considerado en profundidad. La Asamblea General, en sus resoluciones 52/91 del 12 de diciembre 1997 y de 53/110 del 9 de diciembre de 1998, aprobó la agenda provisional, asuntos de los talleres y otras preparaciones para el décimo congreso.

La Asamblea General también decidió que durante el Décimo Congreso se celebrara una serie de sesiones de alto nivel los días 14 y 15 de abril de 2000 para que los Jefes de Estado o de Gobierno o los ministros de gobierno pudieran concentrarse en el tema principal del Congreso. La serie de sesiones de alto nivel servirá de plataforma para que los gobiernos se comprometan políticamente con la lucha contra la delincuencia, en particular la delincuencia transnacional, la trata de personas, el blanqueo de dinero y la corrupción, en el marco de una estrategia integrada para promover la seguridad de las personas. Esas sesiones ayudarán a establecer metas y estrategias comunes, así como a fijar objetivos concretos y con plazos determinados para cumplirlas.

Diálogo y toma de decisiones: maximización de los resultados del congreso
La naturaleza mundial del congreso y la palancada de sus participantes le da autoridad especial. Su acercamiento del consenso ha subrayado las áreas dominantes del acuerdo y de los principios que los países pueden trazar sobre la formulación o el repaso de sus propias políticas. El proceso del consenso-edificio también ayuda a desarrollar los canales de la comunicación y del diálogo productivo entre la reunión ministerial y otras contrapartes del gobierno, así como entre médicos y eruditos. En el mismo tiempo, el énfasis en preparaciones apropiadas a todos los niveles debe dar profundidad agregada a los procedimientos, reduciendo polémicas formales, por ejemplo en proyectos de resolución. Debe permitir hojas de operación (planning) estratégicas y fomenta el alcohol de la cooperación entre los jugadores principales del congreso. La puntería de enjaezar la diversidad de un congreso multinacional, multidisciplinario, multisectorial, tal como este, requiere un modo integrante: la unidad del edificio de la diversidad es de hecho uno de los desafíos principales para los organizadores y los participantes del congreso. Así, la llamada para integrar los talleres en los procedimientos principales, y la oferta para centrarse en una sola declaración según lo recomendado por la Asamblea General en su resolución 53/110, realizaría y reflejaría la solidaridad de la comunidad internacional en la cara de las preocupaciones cruciales de la seguridad. Un declaración del bosquejo ha sido preparada por la Comisión en la prevención del crimen y la justicia criminal en su octava sesión (Viena, 27 del abril al 6 de mayo de 1999), para la sumisión al décimo congreso.


11º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito
y Justicia Penal, Bangkok, 18 a 25 de abril de 2005

“Sinergias y respuestas: alianzas estratégicas en materia de prevención del delito y justicia penal” Viena, 14 de marzo de 2005 (Servicio de Información de las Naciones Unidas).- El 11º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, acogido por el Gobierno de Tailandia, se celebrará en Bangkok del 18 al 25 de abril de 2005. El tema principal del 11º Congreso es “Sinergias y respuestas: alianzas estratégicas en materia de prevención del delito y justicia penal”, conforme a lo decidido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 57/170 de 18 de diciembre de 2002.

En el programa del Congreso figuran cinco temas sustantivos, a saber:

• Medidas eficaces contra la delincuencia organizada transnacional;
• Cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo y las vinculaciones entre el terrorismo y otras actividades delictivas en el contexto de la labor de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD);
• Corrupción: amenazas y tendencias en el siglo XXI;
• Delitos económicos y financieros: retos para el desarrollo sostenible;
• Puesta en práctica de la normativa: 50 años del establecimiento de normas en materia de prevención del delito y justicia penal. Se celebrarán seis seminarios de carácter técnico sobre los siguientes temas:
o Fortalecimiento de la cooperación internacional entre las instituciones encargadas de la aplicación de la ley, incluidas medidas de extradición;
o Potenciación de la reforma de la justicia penal, incluida la justicia restaurativa;
o Estrategias y prácticas óptimas para la prevención del delito, en particular en relación con la delincuencia urbana y la juventud en situación de riesgo;
o Medidas para combatir el terrorismo, con referencia a las convenciones y protocolos internacionales pertinentes;
o Medidas contra la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero;
o Medidas para combatir los delitos informáticos.

Durante los tres últimos días del Congreso, del 23 al 25 de abril de 2005, se celebraron una serie de sesiones de alto nivel en que los Jefes de Estado o de Gobierno, los ministros y otros representantes gubernamentales de alto nivel abordaron los principales temas del programa del Congreso. En consonancia con las recomendaciones formuladas repetidas veces por la Asamblea General, la ONUDD y la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas han convenido y acordado ofrecer a los Estados la oportunidad de adoptar medidas relacionadas con los tratados durante la serie de sesiones de alto nivel (depositar instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión) en lo que respecta a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres Protocolos, así como a los cuatro instrumentos 2 multilaterales contra el terrorismo depositados en poder del Secretario General. Con ocasión de esta reunión especial sobre tratados, los Estados también podrán depositar instrumentos de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que ha recibido 118 firmas y 18 ratificaciones hasta la fecha, y necesita 12 ratificaciones para entrar en vigor.

También hubo numerosas reuniones subsidiarias organizadas por ONG que abarcaron una amplia gama de temas relacionados con la prevención del delito, la justicia penal y el imperio de la ley.

Los congresos sobre prevención del delito y justicia penal proporcionan un foro mundial para el intercambio de opiniones y experiencias, y reúnen a delegaciones gubernamentales, representantes de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, organismos especializados y otras entidades de las Naciones Unidas, así como a expertos a título individual, académicos y otros profesionales de la esfera de la prevención del delito y la justicia penal. En el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en 1955, estuvieron representados 61 países y territorios, y el número de participantes superó los 500, mientras que en el Décimo Congreso, celebrado en 2000, estuvieron representados 137 gobiernos y el número de participantes ascendió a aproximadamente 2.000 personas.

Los congresos sobre prevención del delito de las Naciones Unidas se han venido convocando cada cinco años desde 1955, año en que se celebró el Primer Congreso en Ginebra (Suiza). Al haber tratado una amplia gama de temas, los congresos sobre prevención del delito tuvieron repercusiones considerables en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal a nivel internacional, e influyeron en las políticas nacionales y las prácticas profesionales. Como foro mundial, los congresos han facilitado el intercambio de información y de las mejores prácticas entre Estados y entre los profesionales que desarrollan actividades en esa esfera. Su objetivo general es promover políticas de prevención del delito y medidas de justicia penal más eficaces en todo el mundo. Los congresos sobre prevención del delito se han celebrado en distintos lugares del mundo, a saber: 1960: Londres (Reino Unido), 1965: Estocolmo (Suecia); 1970: Kyoto (Japón); 1975: Ginebra (Suiza); 1980: Caracas (Venezuela); 1985: Milán (Italia); 1990: La Habana (Cuba); 1995: El Cairo (Egipto); 2000: Viena (Austria).

POR:

FARELAS RODRÍGUEZ MARIA GUADALUPE
GARCIA LERDO MARCO ANGEL
LÓPEZ JIMÉNEZ MARIA ISABEL
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“ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS”.


INTRODUCCION.

En México, como quizás en muchos otros países del llamado Tercer Mundo, la mayoría de los delincuentes son producto de la pobreza y marginación de las grandes ciudades y del campo, sin embargo, en los últimos años han proliferado un nuevo tipo de delincuentes relacionados con el tráfico nacional e internacional de estupefacientes, que pertenecen a grupos organizados con grandes recursos técnicos y económicos que plantean la necesidad de revisar y actualizar de forma permanente todo el sistema penitenciario. Por ejemplo, los aspectos legislativos del derecho que generan situaciones inéditas de seguridad, al interior y al exterior de las prisiones, y la arquitectura penitenciaria que requiere revisar los conceptos tradicionales e incorporar nuevas modalidades y características para el diseño de los Centros de Readaptación Social.

El establecimiento de reclusión, entonces deberá responder a dos finalidades principales.
1) Asegurar que el proceso este a disposición oportuna ante la autoridad judicial o que el sentenciado compurgue efectivamente la pena impuesta por la autoridad judicial
2) El establecimiento tendrá como finalidad el propiciar para procesados y sentenciados, la readaptación como medio para reducir el costo social de la reincidencia del delito. Quien diseñe una prisión debe conocer perfectamente el fin de seguridad y rehabilitación social de la misma, las leyes y reglamentos carcelarios. Por otra parte los presos no deben adaptarse a la institución, sino esta, a los requerimientos de aquellos.

NORMAS URBANÍSTICAS

1. La ubicación de una prisión o centro de readaptación social para convictos hombres y mujeres deberá estar fuera del perímetro urbano.
2. Deberá estar bien comunicada con las ciudades y las regiones a las que dará servicio.
3. No deberá estar cerca de límites internacionales o fronteras.
4. No deberá estar cerca de estaciones de pasajeros (ferrocarriles, autobuses, aeropuertos, etcétera).
5. Deberá contar, al menos, con los servicios básicos indispensables de agua, drenaje y energía eléctrica.
6. Se evitará su ubicación en lugares inundables, insalubres o de riesgo geológico como terrenos inestables o deslizables; si bien es razonable que no se ubique en los mejores lugares para el desarrollo habitacional o urbano, en general, se tendrán que considerar
condiciones decorosas de habitabilidad y un riguroso cuidado respecto a las normas de estabilidad estructural de las edificaciones,
pues en caso de emergencias o desastres naturales, por razones legales, no se puede desalojar a los habitantes.
7. Los terrenos deberán ser preferentemente espaciosos y lo más planos posible; el desarrollo de la muralla perimetral (característica
de este tipo de equipamientos) se deberá procurar en forma rectangular, ya que estas condiciones facilitan la operación seguridad y vigilancia.
8. Respecto a la densidad de población, ésta deberá ser baja: 50 habitantes/hectárea, con objeto de tener disponibilidad de espacios abiertos para actividades de vinculación social de los internos con sus familiares, deportivos, sociales, recreativos y laborales. En los países latinoamericanos, un alto porcentaje de internos es de origen campesino, por lo tanto es necesario contar con áreas de capacitación laboral agropecuaria.
9. La zonificación y vialidad al interior y al exterior del penal, como en cualquier desarrollo urbano, deben resolverse a partir de las diferentes actividades, con la ubicación de los diversos subgéneros de edificios y sus relaciones. Es de suma importancia tener presente que todo el proyecto responde a un sistema, que a su vez está formado por varios subsistemas. Las circulaciones peatonales y vehiculares en el interior deberán estar perfectamente clasificadas y discriminadas, ya que son las que definen, conforman y caracterizan a este género de equipamientos, al igual que en los hospitales; a su vez, como las circulaciones son controladas y confinadas en toda su longitud, sirven para separar física y contundentemente las zonas intramuros de la prisión, que permite la clasificación de los internos y evita la concentración de grupos mayores a 100 individuos (recomendación de la UNESCO). Lo anterior elimina el riesgo de motines, mejorando la seguridad en toda la prisión.

NORMAS ARQUITECTÓNICAS

1. Los hombres, las mujeres y los menores de edad deberán compurgar sus penas en lugares separados y adecuados a su condición humana, física, médica y mental (Constitución Mexicana, Artículo 18).
2. Los internos e internas en proceso o sentenciados (convictos) deberán recluirse en prisiones preventivas y penitenciarias, respectivamente (Artículo 18). Estos dos tipos de prisiones tienen diferentes dinámicas: su estructura general y algunos elementos difieren en forma importante. Además, el estado de tensión nerviosa, la carga psicológica y el estrés entre los internos en proceso y los sentenciados plantean necesidades de habitabilidad y de seguridad distintas.
3. Un reclusorio o prisión funciona como una pequeña ciudad, por ello, requiere estar equipado con edificios de diversos géneros, para que los internos puedan habitarlo y realizar actividades de trabajo, culturales y recreativas y capacitación, así como circular y abastecerse; también la vinculación social mediante la visita
familiar y la visita conyugal o íntima, que tiene una importancia fundamental para el interno y su tratamiento. Los anteriores requerimientos son aplicables e indispensables para crear condiciones mínimas de confort y habitabilidad para la vida dentro de una prisión.
4. Los dormitorios para los internos (celdas) deberán cumplir las condiciones requeridas de seguridad y de confort. Podrán ser individuales, triples, quíntuples o colectivas, pero garantizando el espacio vital para cada uno de los internos. Es importante señalar que para el caso de mujeres con hijos pequeños, lactantes o maternales, se deben considerar dormitorios especiales con los elementos indispensables para las necesidades específicas que plantea esta condición.
5. Por razones de seguridad y tratamiento (además de la de género) se deberá clasificar a los internos. En la mayoría de las prisiones se prevén secciones para internos e internas con diferentes perfiles, según su personalidad, edad, tipo de delito, inclinaciones sexuales y preferencias, nivel socioeconómico, grado de instrucción, estado mental y de salud, situación jurídica, etcétera.
6. Existen varias modalidades de la habitación, y lo ideal es que cada interno cuente con su dormitorio individual, equipado con baño completo, pero por razones económicas esto no es posible. Las características de la habitación responden principalmente a los aspectos de seguridad y de vigilancia, es decir, aparte de estar ventilada, iluminada y bien orientada, deberá permitir la visibilidad del custodio desde la circulación hasta los rincones de ésta y estar construida con materiales que garanticen que sea durable, aséptica y prácticamente indestructible, incluyendo las puertas de las celdas y el mobiliario que deberá ser fijo.

EL PROCESO DE DISEÑO

Los requerimientos anteriores generan en el desarrollo de los proyectos arquitectónicos, de cada uno de los edificios que forman la prisión, la necesidad de establecer una relación de funcionamiento sobre bases específicas. En ellas, los aspectos de seguridad, estabilidad, durabilidad y condiciones de extrema rudeza de operación definen las condiciones para que el diseño de cada espacio y de cada elemento (mobiliario, accesorios y equipos) sea especial y profundice en consideraciones de orden totalmente diferentes a las que normalmente estamos acostumbrados. Al respecto, cuando pensamos en un dormitorio (celda) y consideramos que estarán uno o varios presos en ella, debemos asumir que cada interno puede manifestar algún resentimiento social.
En primera instancia, si está solo, debido al estado de depresión o estrés a que esté sometido, puede hacerse daño o incluso quitarse la vida con cuerdas, cintos o elementos punzo cortantes.
En segunda, dañar con extrema violencia el mobiliario y los accesorios de la habitación o de los espacios que suele utilizar; por esta razón, deberán diseñarse los muebles y accesorios con determinadas características para evitar que el
interno pueda dañarlos o utilizarlos como arma.
En todos los espacios donde el interno desarrolle sus actividades tendrán que tomarse en cuenta las anteriores consideraciones y también para el diseño arquitectónico. Con objeto de hacer menos onerosa la operación y el mantenimiento de estos centros se busca utilizar tecnologías alternativas para el reciclaje de agua, generación de energía solar y eólica, el uso de materiales y sistemas constructivos regionales, y no depender de las llamadas "tecnologías de punta", que al llegar de países desarrollados, muchas veces no son los más adecuadas para nuestra realidad.
La situación penitenciaria en México, y seguramente en todos los países latinoamericanos, es sumamente compleja; la arquitectura penitenciaria, por sí sola, es sólo un eslabón de la gran cadena de problemas críticos en el sistema político, preventivo, judicial y ejecutivo: insalubridad, hacinamiento, corrupción, deterioro e inseguridad de las prisiones, que lejos de contribuir a la readaptación, corrompe más a los internos.

LA HABITACIÓN

La celda o habitación se encuentra en diferentes partes del conjunto, debido a que un interno tiene que pasar por varias etapas desde su llegada a la prisión hasta su ubicación definitiva dentro de la institución. Si hacemos un recorrido similar al que haría un interno desde el momento de su llegada, podremos entender lo anterior.

EL INGRESO

Cuando un interno es conducido a la prisión, significa que fue sujeto a un proceso judicial y que, previamente, en su calidad de procesado, ha estado en una cárcel preventiva. Una vez que se le dictó formal prisión, el interno adquiere la calidad de convicto o sentenciado. En esta etapa, éste sufre de problemas psicológicos muy fuertes (similares a los que tuvo cuando se le abrió proceso). El interno
siempre espera ser liberado y al ser declarado convicto queda en condiciones anímicas críticas, pues en la mayoría de los casos sufre de una profunda depresión; por ello, requiere ser alojado en un lugar aislado del resto de la población de la prisión, que cuente con vigilancia y observación permanente. En este lugar, que hemos denominado ingreso, existen habitaciones unitarias equipadas con baño completo. Previamente, el interno pasó por filiación, en donde se le asignó un uniforme y se le recogieron sus pertenencias. Posterior-
mente, las autoridades del penal le explicarán la organización y las reglas de la institución, sus obligaciones y derechos. ¿Cómo es el dormitorio (celda)? Está equipada con elementos fijos, construida con materiales no tóxicos, con elementos libres de aristas filosas o ángulos agudos en donde el interno pudiera herirse; además, todos los muebles y accesorios del dormitorio y del baño están
diseñados para que no puedan ser arrancados o adaptados como apoyo para sujetar ropa o cuerdas. Los muebles y el camastro son fijos, y hechos de concreto reforzado. Las instalaciones para los servicios de iluminación, agua, drenaje, etcétera, son diseñadas para no permitir que el interno pueda hacer mal uso de éstos, eliminando la posibilidad de que se autoagreda: por ejemplo, se le suministra agua templada en la bañera, en climas extremos, ya que sólo hay una llave para operar la regadera. En este espacio el interno puede pasar hasta 72 horas, permanentemente vigilado; por esa razón, el partido del edificio es panóptico y reúne condiciones muy particulares de habitabilidad. Después de que el interno pasó la etapa crítica y tuvo la información necesaria respecto a su nueva condición y las reglas de la institución, es conducido al Centro de Observación y Clasificación (COC).


HABITACIÓN HOMBRES

Las habitaciones definitivas ocupan las áreas más privilegiadas, pero están dispuestas para la clasificación en grupos de hasta 100 internos. Estas son las habitaciones que albergan la mayoría de la población y cada una tiene capacidad para 3, 5 o 7 internos, con un servicio de baño completo. La capacidad recomendable es de tres internos por dormitorio, pero la falta de espacio obliga a que se habiliten dormitorios colectivos, en los cuales el control y la vigilancia se hacen menos eficientes. La disposición de las habitaciones es en forma radial (partido panóptico), en este caso formando una cruz; los brazos son los bloques de habitaciones y en el centro se ubica el puesto de vigilancia y las circulaciones verticales (escaleras); la planta baja de los edificios de habitación se utiliza como área de usos múltiples y está equipada con mesas y bancos fijos que sirven de comedor; también es un lugar de estar y para ver televisión, de servicios religiosos y de conferencias para los internos. Se relaciona con áreas verdes y de deporte informal. Cada brazo de la cruz es de cuatro niveles: la planta baja es porticada y la capacidad es de 104 internos.
Existen edificios de habitación individual y son similares a los anteriores en su funcionamiento, pero sus habitaciones son unitarias; generalmente, en estos edificios se ubican internos denominados de alta seguridad, porque son personas con problemas de conducta y se hace necesario separarlos del resto de los internos. En otra sección se ubica a los internos denominados sujetos a protección: son ex funcionarios o ex policías que pueden ser agredidos por los demás internos y por esta razón deben ser aislados. Hay otra sección, donde se ubican los internos inimputables, que durante el proceso o la sentencia sufrieron trastornos mentales y tienen que ser aislados. Existe otro grupo denominado infeccioso, principalmente son los seropositivos que sufren rechazo y, a veces, la agresión del resto de los internos. Es importante mencionar que el aumento de
personas infectadas de SIDA en las prisiones es un problema que crece día a día. Los espacios para convivencia, visita íntima, deporte informal e incluso los lugares de trabajo para estas personas están separados de los del resto de los internos.

HABITACIÓN MUJERES

La población de mujeres en reclusión fluctúa entre 5% y 10% del total de internos, por esa razón la sección de mujeres y los módulos de habitación suelen ser más pequeños que los de los hombres, para 30 o hasta 42 internas; sin embargo, la solución de la habitación o celdas es similar, es decir deben contar con su servicio sanitario, pueden ser para 3, 5 y hasta 7 internas (lo ideal es que sea para tres), con el mobiliario y accesorios también fijos, sin filos, de materiales inocuos pero resistentes. Se puede dar el caso de que haya mujeres embarazadas o que recientemente hayan dado a luz, o incluso con niños en edad maternal. Para estos casos debe haber un módulo de habitación equipado con cuneros en las habitaciones y espacio de juego para los niños. También se debe hacer la clasificación de las internas, de manera similar que en el caso de los hombres.

LOS TALLERES

Son espacios similares a cualquier nave industrial, con su área de producción, almacenes de materia prima y producto terminado, guarda de equipo y herramienta, etcétera, pero cada uno de estos espacios está resuelto como esclusa, además de tener un puesto de control y vigilancia para el manejo de materiales y herramientas, así como el tránsito de internos que funciona como un filtro para que los materiales y herramientas que éstos utilizan, no sean introducidos a las áreas generales de población. Cada vez que el interno entre o salga de la sección de talleres, tendrá que pasar por una revisión para evitar el tráfico y el mal uso de materiales y herramientas que puedan alterar la seguridad al interior del reclusorio.

ESCUELA

Consta de dos o tres módulos: en uno se encuentra la dirección de la escuela, la biblioteca y el área administrativa; los otros dos módulos se dedican a las aulas. Están diseñadas para funcionar activamente. Pueden recibir su instrucción y convivir alumnos de diferentes niveles; como todos los espacios del centro, está separada de las áreas de la prisión mediante mallas de diseño especial contra agresión y motines, y por andadores confinados por donde transitan los internos. El ingreso al lugar es programado por la dirección del centro en función del plan académico, y es controlado por el personal de custodia.

LOS SERVICIOS GENERALES

Aquí se ubican los equipos para dar servicio a todo el conjunto: calderas, subestación eléctrica, planta de emergencia, panadería, tortillería, cocina, lavandería, peluquería, almacén general, andén de carga y descarga, patio de maniobras, etcétera. En varios de estos espacios trabajan internos, por lo tanto la solución del conjunto de servicios generales, como en el caso de talleres, es en forma de esclusa.

ÁREA DE GOBIERNO

Está compuesta por varios edificios: de fuera hacia dentro, pueden encontrarse el edificio de admisión hombres, admisión mujeres, el centro de observación y clasificación; en el límite del muro perimetral, el edificio de dirección y visita íntima hombres, dirección y visita íntima mujeres. Todos los edificios están comunicados por andadores controlados de dos niveles, y en cada cambio de dirección o punto estratégico se ubica una esclusa con un puesto de vigilancia.

EDIFICIO DE ADMISIÓN HOMBRES Y MUJERES

Es el control de acceso al centro, y es la puerta de entrada a todas las áreas del conjunto. El edificio, en su planta alta, tiene todos los elementos para el control de ingreso de las visitas, quienes llegan desde la plaza de acceso principal por una rampa hasta el vestíbulo de visitas, lugar en el que llevan a cabo sus trámites para dirigirse, a través de una serie de circulaciones controladas, hacia la plaza de convivencia familiar o a los locutorios. Las visitas pueden ser sometidas a revisiones corporales en un área especial. También se someten a inspección bultos, paquetes, portafolios y bolsas con rayos X o detectores de metales y de drogas, para tal efecto se deberán prever las instalaciones y sistemas necesarios.

CENTRO DE OBSERVACIÓN Y CLASIFICACIÓN (COC)

Este centro es parte fundamental de la prisión, pues en él se mantiene en observación al interno o interna y se hace todo el trabajo técnico para diseñar el tratamiento de readaptación social que requieran él o ella y sus familiares. Para lo cual se efectúan estudios sociales, económicos, psicológicos, psiquiátricos, médicos y físico de los involucrados. Con esos datos se clasifica a los internos por edad, nivel de instrucción, preferencias sexuales, oficio o profesión, comportamiento, etcétera, y se le ubica en el área que le corresponda. Este edificio está formado por varias secciones.
Existe un espacio con habitaciones individuales (observación, similar a ingreso) en donde los internos e internas pueden permanecer varias semanas, y recibir
visitas. Otra sección del COC es el área técnica en la cual se encuentran las salas de trabajo social, psicología y psiquiatría; en ellas se realizan terapias de grupo con el interno o interna y sus familiares. Una vez hecho el estudio, se determina su situación psicológica y socioeconómica y se diseña el tratamiento más adecuado. También en esta área se ubica la consulta externa de odontología, oftalmología, gastroenterología y medicina general, entre otros, y se prepara un expediente médico. El área de cirugía está perfectamente controlada y cuenta con todo lo necesario para considerarse como un pequeño hospital: tiene un quirófano y una sala de expulsión para la atención de mujeres parturientas; la sección de encamados está dividida en sala de hombres y sala de mujeres (sin comunicación); hay una sala de recuperación, sección de aislados o terapia intensiva; estos servicios se justificarán por la cantidad y el nivel de seguridad de la penitenciaría.

EDIFICIO DE DIRECCIÓN HOMBRES

Aquí se ubica la oficina de la dirección, la máxima autoridad de la prisión, y demás entidades de gobierno como el subdirector administrativo, el jefe de vigilancia, el área administrativa y el archivo general, la central de comunicaciones, la alarma y la vigilancia, la residencia de custodios, con todos sus servicios, y el arsenal de los propios custodios. A este edificio pueden asistir los internos para entrevistarse con el director u otra autoridad; para estos fines se diseñó un locutorio que da privacidad a las entrevistas y seguridad al director. Las visitas pueden asistir a este edificio para algún trámite o para entrevistarse con autoridades de la prisión.

EDIFICIO DE VISITA ÍNTIMA HOMBRES

Este edificio se encuentra entre la sección de gobierno y la sección de visita familiar. Las visitas llegan a través de la circulación confinada que viene del edificio de admisión. En el acceso a visita íntima existe un control vestíbulo a manera de esclusa en donde se encuentran el interno y su visita, y desde el control se les asigna una habitación, equipada con una cama matrimonial fija, de concreto armado, dos burós y una mesa con dos bancos de concreto armado, también fijos al suelo o a las paredes de la habitación. Y cuenta con un baño completo. Algunas mujeres que asisten a la visita íntima llevan niños pequeños; por tal razón, algunas habitaciones tienen un pequeño espacio con una cuna fija para que el menor.




EDIFICIO DE VISITA ÍNTIMA MUJERES

Esta sección por su dimensión puede estar integrada en el edificio de subdirección del área femenil, y sus características deberán ser idénticas a las del edificio de visita íntima de la sección hombres.


ANTECEDENTES

Eugenio Cuello Calon nos explica que la prisión aparece como pena en la Edad Media en el Derecho Canónico. “ Unas veces consistía en la reclusión en un monasterio, en particular de los clérigos que hubieren incurrido en penas eclesiásticas, de trusio in Monasterium, otras veces, para los herejes y
delincuentes juzgados por la jurisdicción canónica. Se ejecutaba en los lugares destinados a la reclusión de condenados que se denominaban cárceles. Esta pena se imponía con carácter de penitenciaria, con el fin de que el culpable reflexionarse sobre su culpa y se arrepintiera ” En épocas posteriores y hasta bien entrado el siglo XIX, los delincuentes como detención preventiva y más raramente como ejecución de pena, fueron recluidos en toda clase de locales que poseyeran condiciones de seguridad para evitar la fuga. Con tal fin se utilizaron horrendos calabozos, aposentos abandonados, palacios y otros edificios.

Época Prehispánica

Caracteres de la Cultura Azteca.- Tenían como finalidad la custodia y algunos autores las identifican como pena:
a.- Teilpiloyan.- Destinado para los deudores y aquellos que habían cometido faltas leves. Contaban con jaulas hechas de piedra y madera llamadas concalli, de estrechas proporciones.
b.- Cuauhcalli.- Como centro preventivo de custodia en donde se reunían infractores que iban a ser sacrificados por haber cometido faltas graves en contra de la comunidad. Eran recluidos en rejas de madera o piedra y eran custodiados por guardianes en lo que eran ejecutados.
c.- Malcalli.- Destinado a los cautivos de guerra, en donde el trato era especial pues había cautivos que gozaban de algunos privilegios.
d.- Pentlacalli o Pentlacalco.- Destinado especialmente para aquellos que habían cometido faltas leves.


Época Colonial.

Inicia con la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias “promulgada por el Rey Carlos II en 1680 señalo en la Ley I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos considerar en ello el inicio del Penitenciarismo en México Primeras Prisiones.- Conventos (1524). Se tienen conocimiento que en México algunos conventos sirvieron como cárceles, tales como: el viejo Convento de Tlaxcala, en Oaxaca el convento de Santa Catarina y que actualmente es hotel, también el Convento de San Agustín en Celaya, el ex convento de los Franciscanos en Pachuca, el Convento de Cuilapan en Guerrero y el Convento de San Juan de Dios en Puebla.

CÁRCELES DE LA INQUISICIÓN.

Se estableció la Inquisición en la nueva España en 1571 por órdenes de Felipe II Rey de España. El primer inquisidor fue Don Pedro Moya de Contreras, quien ocupo el cargo por 21 años, Sin embargo tiempo atrás ya existía un órgano encargado de las funciones propias del Santo Oficio en la Nueva España, mismo que se oficializo hasta 1577.
Esta se ubico en lo que actualmente se conoce como antigua escuela de Médica de San Idelfonso en el centro de la ciudad y funciono hasta 1820 La Cárcel Perpetua Fue la primera que se estableció para purgar las penas de los sentenciados, a la vista de los inquisidores y al cuidado de un Alcalde. Anexo se encontraba la Cárcel de Ropería y la Cárcel Secreta de las que se desconocen sus funciones y tipo de habitantes.

La Real Cárcel de la Corte.
Se construyo en 1529 la Real Cárcel de Corte de la Nueva España. Esa cárcel que se localizo en el Palacio Real, actualmente Palacio Nacional o sede del Gobierno Federal (en pleno zócalo o centro de la ciudad). Esta funciono Hasta el año de 1699, la que por motivos de un motín e incendio, se trasladó provisionalmente a la casa del Marqués del Valle (Nacional Monte de Piedad) y posteriormente regresar a Palacio Nacional y funcionar asta el año de 1831.

Cárcel de la Ciudad.
Ubicada en los bajos de cabildo del Palacio Virreynal (Palacio Nacional) para castigar a los que habían cometido faltas leves.

Cárcel de la Acordada.
Ubicada en lo que actualmente es la Av. Juárez, entre las calles de Balderas y Humboldt. Debe su nombre al Tribunal de la acordada o también denominado
Tribunal de la Santa Hermandad; comandada por un juez o Capitán y una serie de colaboradores cuya característica elemental era que funcionaba “por acuerdo” de la Real Audiencia”. Inició sus labores por el año de 1710 y funcionó hasta el año de 1812 al ser destruida por la constitución de la corte de Cádiz.

Cárcel de la Ciudad o Cárcel de la Diputación.
Estuvo localizada en el Centro de la Ciudad de México en lo que era en aquél momento el Palacio Municipal o Palacio de la Diputación. Su construcción se inició en el año de 1527 y después de varias remodelaciones según lo explica Malo Camacho, cesó sus funciones el día 26 de Octubre de 1835 “quedando solo un local para el depósito de los detenidos”. En el año de 1860 se destinó para albergar a infractores por faltas administrativas y prisión provisional para los reos, que posteriormente serían trasladados a la Cárcel de Belén. Estaba provista para contener a 150 internos, sin embargo, ya se presentaba el problema de la sobrepoblación. Esta prisión se componía por dos departamentos o dormitorios; uno para mujeres y otro para hombres, con un patio común. Debido a la insalubridad se propuso el cierre de este centro por lo que los detenidos fueron trasladados a la Cárcel de Belén en el año de 1886.

Las Prisiones en México durante el imperio de Maximiliano.

Contigua a la cárcel de la Ciudad se construyó otra que albergaba únicamente presos políticos conocida por el nombre de Cárcel de la Plaza Francesa.

Cárcel de Belén o Cárcel Nacional.
Esta prisión se estableció en el año de 1863 al reacondicionarse el entonces Colegio de las Niñas de San Miguel de las Mochas o San Miguel de Betlem, fundado por Domingo Pérez de Barcia.
Éstaa cárcel se localizaba en la parte de constituyentes abajo del panteón de dolores donde ahora se le conoce a la colonia como Belén de las flores ahí estuvo un tiempo para gente muy peligrosa o contraria al gobierno poco tiempo después la cárcel fue dejando de ser usada hasta que quedo en abandono y se uso un tiempo como cuartel hasta que fue demolida, tiempo después pasó en forma provisional al edificio que posteriormente fue Colegio y Convento de San Fernando. Después pasó al lugar que sería ocupado por el Hospicio de Pobres en el año de 1757. En este lugar más adelante se dispondría la construcción del llamado Palacio de la Justicia, con el propósito de instalar en él todos los juzgados que anteriormente existían en la parte alta del edificio. En este lugar podían ser inocentes o culpables, según el oro que se tuviera. En la parte posterior existió el llamado Patio del Jardín, en donde se llevaban a cabo las ejecuciones de los delincuentes condenados a muerte. Su distribución se contemplaba como sigue:
1. Departamento de detenidos.
2. Departamento de encausados.
3. Departamento de sentenciados.
4. Departamento de sentenciados a prisión ordinaria.
5. Departamento de sentenciados a prisión extraordinaria y separados.
La autoridad principal era el alcalde y un segundo ayudante que era el encargado de atender la situación jurídica de los internos. El personal de Seguridad y Custodia laboraba turnos de 24 hrs. sin olvidar la existencia del celador de patios y el celador de separos. También existió un Servicio Médico conformado por tres médicos responsables y dos pasantes que se encargaban de las guardias por turnos médicos responsables y dos pasantes que se encargaban de las guardias por turnos de 24 hrs. Existían varios talleres de sastrería, zapatería, manufactura de cigarros y cajetillas de fósforos, carpintería, bordado, lavandería y panadería, artesanías en un verdadero taller y manualidades con fibra de palma. El trabajo era obligatorio en el caso de los sentenciados, no así en los encausados los que
encontraban instructores para aquellos presos que deseaban prepararse. Las estancias eran tan reducidas que apenas cabía un preso y lo esencial de sus pertenencias. Desaparece en 1931.

Cárcel de Santiago Tlatelolco.
Conocida también como la Cárcel Militar de la Ciudad de México.- Se construyó
en los terrenos de lo que fue el Convento de Santiago Tlatelolco al noroeste de la ciudad. Durante el año de 1883 fue modificada la construcción de este convento y el templo se convirtió en bodegas de la aduana y el convento en cuartel y prisión de Santiago Tlatelolco. Tenía una capacidad para 200 personas y se dividía en dos departamentos o cuadras, una para oficiales y otra para la tropa. Los presos de esta cárcel pasaban las horas en el ocio. Cuando se creó el nuevo Centro Militar No. 1 de Rehabilitación Social ubicado en el actual Campo Militar No. 1 los internos fueron trasladados a este lugar.

Fortalezas

Presidio de San Juan de Ulúa.
Prisión localizada en el estado de Veracruz con apariencia de una fortaleza en donde eran derivados los presos por delitos contra el gobierno. Construida alrededor del año de 1582 con cal y canto, con forma de paralelogramo irregular; en su parte principal tienen dos torres ubicadas al oriente y al poniente, siendo la primera más grande con una sala de artillería para defensa del puerto. Las mazmorras o lugares destinados para celdas tienen forma de bóvedas, con muros de piedra de origen coralario y un espesor de 5 a 6 metros. Adquirió importancia en la Ciudad de México por que ahí se enviaban a los presos cuyas sentencias eran mayores a 20 años de prisión. Era de construcción maloliente, húmeda e insalubre, falto por completo de ventilación, d3 luz, aseo y con un clima insoportable.

Prisión de Perote.
Construida en 1763 conforme a los planos del Ing. Manuel Santisteban y se destinó inicialmente para depósitos. También se le conoce como fuerte de san Carlos, con celdas sin ventilación para 25 a 30 internos, sin sanitarios y con una sola entrada. También localizada en el estado de Veracruz en una fortaleza que actualmente funciona como Penitenciaría del Estado. La cárcel sirvió como reclusorio durante al menos cuatro décadas y en el siglo pasado fue sede del Heroico Colegio Militar, aprovechando su construcción fortificada que data de 1770 y que cuenta con torres de vigilancia y un solo acceso que durante el siglo XIX tuvo un puente elevado.

Penitenciaría del Distrito Federal.- Lecumberri.
Surge por la necesidad de la reforma del Código Penal de 1871 en el que se anexa un proyecto arquitectónico para la creación de una Penitenciaría elaborado por el Ingeniero Antonio Torres Torija y la construcción por parte del Ing. M. Quintana. Se inició su construcción en el año de 1885 y se inauguró en el año de 1900 el día 29 de Septiembre, siendo entonces Presidente de la República el Gral. Porfirio Díaz Mori. El edificio tuvo el tipo del estilo de Bentham, o sea, del tipo Panóptico del tipo radial, en donde convergían al centro del polígono todas las crujías, en cuyo centro se erigía una torre de 35 metros de altura destinada para la vigilancia de todo el penal. Se previó para 800 varones, 180 mujeres y 400 menores de 18 años. Contaba con 804 celdas, talleres, enfermería, cocina y panadería. Tenía un área de Gobierno, sección de Servicio médico y Salas de Espera. Las crujías tenían celdas para un solo preso con cama y servicio de sanitario. En cada crujía existía una celda de castigo con puertas sólidas que tenían una mirilla. Se regía por un Consejo de Dirección que hacía las veces de Jefe Inmediato de todas las áreas. En 1908 se dio autorización para ampliar la construcción en donde originalmente tenía una capacidad para 996 internos y en el año de 1971 tuvo una población aproximada de 3800 sujetos y más adelante llego a tener 6000 internos. . Concluye la historia del Palacio Negro el 27 de Agosto de 1976 al ser clausurado por su último Director, el Dr. Sergio García Ramírez y actualmente es sede del Archivo General de la Nación.

Penitenciaría del Distrito Federal.- Santa Marta Acatitla.
Fue inaugurada en el año de 1957, construyó en terrenos localizados en la Delegación de Iztapalapa en un espacio de 10,000 mts cuadrados, con la finalidad de poner al día el Penitenciarismo y relevar parcialmente al Palacio Negro de Lecumberri ya que ésta quedaría como prisión preventiva y la nueva para sentenciados. La penitenciaría del Distrito Federal tiene una construcción de tipo peine, contaba con sitios para la enseñanza, el trabajo y la recreación, cuatro dormitorios y una zona de talleres, además de un edificio para la visita íntima
y patios para la visita familiar, un área de Gobierno y una para el Servicio Médico. En la actualidad cuenta con 7 dormitorios independientes o módulos y 4 dormitorios generales.

Centro Femenil de Readaptación Social.- Cárcel de Mujeres.
En 1952 y 1954 se construyó este centro por el Arq. Ramón Marcos Noriega, en donde fueron ubicadas las mujeres que estaban recluidas en la Penitenciaría de Lecumberri. Con esta acción se da cumplimiento a lo expreso en el Artículo 18 Constitucional en lo que respecta a la separación de los presos por sexo, sin embargo la separación de las procesadas y las sentenciadas se hacía solo por la clasificación por dormitorios. En el año 1984 se cerró el edificio y las internas fueron trasladadas al que fuera el Centro Médico de Reclusorios del Distrito Federal en Tepepan Xochimilco. Posteriormente en el año de 2004 dichas internas fueron trasladadas al nuevo Centro Femenil de Readaptación Social en Santa Marta Acatitla, aledaño a la Penitenciaría para Varones. Tanto la Penitenciaría varonil como la femenil incorporaron novedades arquitectónicas como celdas individuales con lavabos, excusado y céspol para completar la higiene.

Centro Penitenciario del Estado de México.
Comenzó su construcción en un espacio de 15 hectáreas en el año de 1964 durante el gobierno del Lic. Juan Fernández de Albarrán, localizado en el Municipio de Almoloya de Juárez y se le consideró en su tiempo el eje de la Reforma Penitenciaria Nacional. Se parte de la confianza en que el ser humano para su reivindicación requiere de educación, trabajo, capacitación para el mismo, autodisciplina para adquirir un sentido de responsabilidad social. Compuesto por edificios bajos, de líneas rectas y simples, con espacios verdes, campos deportivos, auditorio para actividades recreativas y culturales, una granja y dormitorios distribuidos en dos plantas. Existe comunicación hacia los tribunales y viene a ser el precursor de los Centros Preventivos del Distrito Federal, así como la aplicación del Tratamiento Progresivo Técnico.

PRISIONES del Distrito Federal.

Dio inicio su construcción en 1973 cuatro reclusorios tipo peine, que se ubicarían en los 4 puntos cardinales de la ciudad cuyo responsable de sus construcciones correspondió al Arq. Machorro. En la actualidad se encuentran funcionando tres, uno en el norte, otro en el sur y otro en el oriente, siendo el Reclusorio Norte el primero que entró en funciones en el año de 1976. Estos centros surgieron como consecuencia de la Reforma Penitenciaria, instrumentada por el Gobierno de la República y por la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, promulgada en el año de 1971.
Cada uno de estos reclusorios tenía una capacidad para 1200 internos y cuenta en su estructura con un Centro de Observación y Clasificación, Dormitorios, edificio de Visita Íntima, Centro Escolar y Área de Talleres, además de espacios para Visita Familiar y Áreas Verdes. En estos centros se aplica el Sistema
Progresivo Técnico el cual tiene como fin la Readaptación Social de los internos mediante la educación, el trabajo y la capacitación del mismo. Cabe señalar que cada uno de estos centros contaban con un espacio anexo para la población femenina que se encontraba bajo proceso, pero que en el año de 200’4 fueron trasladadas al nuevo Centro Femenil de Readaptación Social del Distrito Federal.
Centro Médico de Reclusorios del Distrito Federal. Se inició su construcción en el año de 1973 y se inauguró en el año de 1976 en donde se contaba con equipo hospitalario moderno, además de que se le incluyó un servicio de Psiquiatría que permitió un trato humano a los enfermos psiquiátricos. En el año de 1982 dejó de funcionar y posteriormente en el año de 1984 fueron trasladadas a este lugar las internas del Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Marta Acatitla. Actualmente se encuentra albergando a sentenciadas y se le denomina Centro Femenil de Readaptación Social.

Con la finalidad de modernización y de acuerdo al Reglamento emitido sobre los Centros Federales de Readaptación Social, publicado en el Diario Oficial el 30 de Agosto de 1991, se decidió la construcción de tres Prisiones de máxima seguridad que se ubicarían en los siguientes Estados:
1. Altiplano en el municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México.
2. Puente grande en Guadalajara, Jalisco.
3. Matamoros, Tamaulipas.

RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL NORTE.

Se encuentra ubicado en Jaime Nuno numero 205 colonia Cuautepec barrio bajo c.p. 07000 delegación Gustavo a. madero.
A partir de la gran reforma del sistema penitenciario que se apoya en la “Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados con carácter federal y local” de 1971, se desarrollaron proyectos tipo como el Reclusorio Preventivo Varonil Norte. Su construcción inició en 1974 e inició operaciones el 16 de agosto de 1976.
Se trata de una estructura arquitectónica tipo peine en el que se distribuyeron originalmente diez dormitorios plantados en batería, además de los dormitorios de Ingreso y otro de Observación y Clasificación. Su capacidad instalada original fue para 1500 internos. Anexo se ubica un edificio originalmente para población femenil que correspondió al Reclusorio Preventivo Femenil Norte y
que en el año de 2004, una vez trasladada la población al nuevo Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha, se destina al actual Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte.
Esta estructura cuenta con áreas anexas para juzgados federales y de fuero común, lo que le otorga el carácter de preventivo, pues aquí se encuentran a disposición de los jueces los internos indiciados, procesados y sentenciados en la primera instancia.
Esta institución penitenciaria cuenta con una capacidad instalada de 5,430 espacios y su índice de sobrepoblación es de más del 60 por ciento, situación que ha obligado a adecuar distintos espacios para habilitarlos como dormitorios.
Dentro del tratamiento básico, se otorga educación desde alfabetización hasta estudios universitarios con la colaboración del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, UNAM, UACM y otras instituciones de educación media y superior.
. Existe una extensa participación en actividades culturales, deportivas y recreativas, destacando la participación de grupos de teatro y varios internos que se desarrollan como artistas pintores; también existen ligas deportivas internas y el equipo de futbol americano “Renos”, sumando el apoyo de equipos deportivos externos en las distintas disciplinas. Por otro lado, colaboran en la asistencia a la población interna, distintos grupos de autoayuda como Alcohólicos Anónimos y asociaciones civiles altruistas; se brinda asistencia espiritual con la participación de organismos con diversa orientación religiosa para refuerzo de los valores y promoción del desarrollo personal.
Dentro de la política de seguridad, se han establecido equipos de detección de metales en las aduanas para facilitar la revisión de objetos prohibidos, equipos de monitoreo y programas para la capacitación del personal de seguridad de la institución, entre los que se incluye la valoración antidoping.

CENTRO DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES VARONIL NORTE
El Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte, fue inaugurado en el mes de abril de 1987. Está construido sobre una superficie aproximada de 10,400 metros cuadrados.
A partir del 18 de diciembre de 2004, cambió la nomenclatura de Reclusorio Preventivo Varonil Norte a: "Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte", sin embargo no fue hasta mayo de 2005 cuando se recibió la primer remesa varonil proveniente de los reclusorios preventivos.
En este centro se encuentran internos próximos a obtener su libertad, a quienes se les brindan programas que les permitan obtener herramientas necesarias para
reincorporarse adecuadamente a su familia y la sociedad, así como disminuir los niveles de reincidencia.
Los internos que permanecen en este Centro deben presentar buen comportamiento, participar en el tratamiento básico, auxiliar y de apoyo. El personal tiene un trato personal con cada uno de ellos buscando motivarlos e incentivarlos en su readaptación, se gestionan apoyos con distintas instituciones que brindan albergue a aquellos internos que no cuentan con apoyo familiar, se brinda servicio médico y psicológico, se agiliza el trámite de certificación en primaria, secundaria y preparatoria.
RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL ORIENTE

se encuentra ubicado en la calle de Reforma numero 100, colonia San Lorenzo Tezonco, El 26 de agosto de 1976 se inaugura el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente hacia el que fue canalizado parte de la población interna de Lecumberri y de los reclusorios de las delegaciones Xochimilco, Álvaro Obregón y Coyoacán.
Se trata de una estructura arquitectónica tipo peine en una superficie total de 152,016 metros cuadrados, en el que originalmente se construyeron 10 dormitorios edificados en batería independientes a los dormitorios de ingreso y al Centro de Observación y Clasificación para una capacidad inicial de 1500 internos.
En la actualidad se cuenta con una capacidad instalada para una población de 5,604 internos, en ocho dormitorios, seis dormitorios anexos, seis dormitorios bis, Área de Ingreso, Centro de Diagnostico, Ubicación y Determinación de Tratamiento y Modulo de Máxima Seguridad, contando con una superficie construida de 60,171 metros cuadrados contemplando las siguientes edificaciones: Auditorio, 2 Áreas de Visita Intima, Gimnasio, Área de Talleres, 2 Talleres de Autoconsumo (Panadería y Tortillería), 3 Talleres Empresariales, Área de Servicios Generales, Área Escolar, Edificio de Gobierno, Aduana de Personas y Vehículos, Centro de Desarrollo Infantil, Servicio Médico, 8 Dormitorios, 6 Dormitorios Anexos, 6 Dormitorios Bis, 1 Modulo de Máxima Seguridad y 1 Dormitorio para el programa de Intervención en Conducta Adictiva.
Las principales actividades escolares que se imparten a la población interna es: Alfabetización, Primaria, Secundaria, Bachilleres y Preparatoria, Universidad Autónoma de la Ciudad de México en sus facultades de Derecho y Creación Literaria, así como Maestría.
Dentro de las actividades Deportivas se practica Fútbol Americano contando con dos equipos “Gladiadores” y “Raptors”; Futbol Soccer, Futbol Rápido, Basquetbol, Voleibol, Frontón y Tenis.
ACTUALMENTE LA POBLACION ES DE 12,225 INTERNOS ; SIENDO QUE ESTA DISEÑADO PARA UNA POBLACION DE 5000 INTERNOS.

CENTRO DEEJECUCION DE SANCIONES PENALES VARONIL ORIENTE
El Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente fue inaugurado en 1987, está construido sobre una superficie de 10,400 m2., se ubica en Canal de Garay s/n Colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa.
Este Centro está integrado por 5 dormitorios y un área de ingreso. Cuenta con áreas de talleres, canchas deportivas, así como aulas escolares.
Mediante la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de diciembre de 2004, se dio aviso de cambio de nomenclatura de los Reclusorios Preventivos Femeniles Oriente y Norte, para formar parte integrante de los Reclusorios Preventivos Varoniles Oriente y Norte, con la finalidad de abatir la sobrepoblación en estos reclusorios.
El Centro de Sanciones Penales Varonil Oriente entra en operación el 24 de febrero de 2005, se trata de un centro para internos próximos a compurgar, aquellos que sus condenas no sean mayores a 6 meses, que cubran perfiles como es la buena conducta.
RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL SUR.
El Reclusorio Preventivo Varonil Sur, se encuentra ubicado en Circuito Javier Piña y palacios S/S. Colonia San Mateo Xalpa Delegación Xochimilco, C.P. 16800, cuenta con una superficie de 22000 m2 equivalente a 22 hectáreas, es inaugurado el día 8 de Octubre de 1979, por el entonces Presidente de la República Lic. José López Portillo y Pacheco. Su capacidad instalada original fue para 1200 internos.
Construcción tipo peine en concreto armado en el que se distribuyeron originalmente 10 dormitorios además de los dormitorios en las áreas de ingreso y del Centro de Observación y Clasificación. Anexo a este se ubica un edificio originalmente para la población Femenil (Reclusorio Preventivo Fenemil Sur), en el año de 1994 la población es trasladada a los Reclusorios Femeniles Norte y Oriente, actualmente allí se encuentra el CERVAREPSI, Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial.
Esta estructura también cuenta con áreas anexas para Juzgados Federales y del Fuero Común, lo que le otorga el carácter de Preventivo, ya que aquí se encuentran a disposición de los Jueces, los Internos indiciados, procesados y Sentenciados.
Dentro del tratamiento Básico, se otorga educación desde alfabetización hasta estudios universitarios, con la colaboración del INEA, UNAM, UACM entre otras instituciones de educación media y Superior. Cuenta con naves tipo industrial en donde cuatro empresas privadas otorgan empleo remunerado a un sector de la población, existe actualmente un registro de 48.27% de internos laborando.
Se cuenta con una extensa participación de Internos en actividades Culturales, Deportivas y recreativas, destacando grupos de teatro, pintura, ligas deportivas internas, el equipo de Fútbol Espartanos y se cuenta además con la participación de equipos deportivos externos en distintas disciplinas.

Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla (CERESOVA)
El centro fue inaugurado el 30 de marzo de 2003, por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
El centro inicia su operación el 26 de octubre de 2003, dando continuidad al programa de Rescate y Reinserción de Jóvenes Primo delincuentes, con una población total de 672 internos provenientes de los Reclusorios Preventivos Varoniles Oriente, Norte y Sur; Incluyendo jóvenes con sentencias menores de 10 años y con delitos patrimoniales.
El centro cuenta con una arquitectura tipo panóptico, distribuyendo a la población en 4 edificios, cada uno con cancha de basquetbol, comedor, tienda, baños generales y un distribuidor de alimentos, se cuenta con:
Un edificio de visita intima con 48 habitaciones, Un el área de servicios generales existe un cuarto de máquinas, cocina, panadería, tortillería, lavandería y almacenes, 8 naves industriales; en ellas se elaboran bolsas, cubiertos de plásticos, joyería de fantasía, sacapuntas y artesanías, Campo deportivos, auditorio de usos múltiples y palapas para la visita familiar, Centro escolar con 10 aulas, biblioteca, sala de computo, salón de usos múltiples.
Actualmente se encuentra en construcción un nuevo edificio que albergará
alrededor de 900 internos. Así mismo se encuentra en proceso de adecuación el espacio de un dormitorio en el que se implementará un programa de desintoxicación, asesorado por Fundación Oceánica
Con el fin de coadyuvar en la despresurización de los reclusorios preventivos, los criterios de selección se ampliaron de la siguiente forma: Primo delincuentes y reincidentes, Índice criminal bajo y medio, Cualquier delito de fuero común, Portación de arma de fuego, Población sentenciada y ejecutoriada y Sentencias menores de 15 años.
La población al ser en su mayoría joven y sentenciada, requiere de manera inmediata de un tratamiento más puntual, por lo tanto, además del tratamiento básico se refuerza el tratamiento de apoyo: Terapia, Cursos, Talleres con técnicos Penitenciarios y Actividades deportivas, entre otras.
Con un promedio aproximado de 2500 internos al año, se otorgan alrededor de 9000 constancias en cursos y talleres técnicos, se registran alrededor de 1700 comisionados, 1500 participantes en actividades deportivas, 1200 en educativas, 250 en terapia contra las adicciones.
PENITENCIARIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Santa Martha se localiza en la zona oriente de la ciudad, en una zona agrícola que antes formó parte del Lago de Texcoco y actualmente se ubica en la Avenida Ermita Iztapalapa en el Kilómetro 17.5 de la carretera de México a Puebla de Zaragoza.
Fue construida por el Arquitecto español Ramón Marcos. Se construyó en una superficie de 110,000 metros cuadrados, sobre 40 hectáreas circundadas por una alambrada que rodeaba el lugar para protección.
Inicialmente la Penitenciaría del Distrito Federal fue planeada para la sustitución de "Lecumberri", durante la década de 1950 y llevado a cabo dicho proyecto en los años de 1957 y 1958; tenía una capacidad para un total aproximado de 800 reclusos
Fue inaugurada el 14 de octubre de 1957, pero los primeros 72 internos llegaron en enero de 1958.
Su arquitectura correspondía al tipo "peine", con cuatro grandes dormitorios, separados unos de otros por altas rejas; cada dormitorio estaba provisto de un amplio patio para actividades deportivas, una gran torre central al estilo de las prisiones estadounidenses, la cual dominaba todo el penal y cuatro garitones de
poca altura pero amplios, a los costados con el tiempo, y debido a la insuficiencia de estos puestos vigías, se les agregaron torres intermedias, sobretodo para vigilar la puerta norte.
La construcción siguió las líneas arquitectónicas de la época y se le dio un parecido a la ciudad universitaria al hacerse amplios patios y corredores con jardineras. Se construyeron cuatro edificios de dos pisos, para albergar a 800 internos. Cuenta también con una capilla ecuménica para que oficien varias religiones; con oficinas de gobierno y un hospital que funcionaba como el único hospital penitenciario y un edificio de una planta con 60 cuartos para visita íntima. Se edificaron además, galerones para ubicar los talleres, la cocina para los internos, una panadería con 8 hornos, una zona escolar con varios edificios para las aulas, jardines arbolados alrededor y un auditorio para proyecciones cinematográficas y para presentar obras teatrales y eventos culturales. Se hicieron también un campo de fútbol, un gimnasio de usos múltiples y dos galerones para visita familiar; la cuadra para los custodios (con comedor, baños y zona de descanso), además de la aduana de personas, la cual fue reformada en 1991
En este mismo año se construyó un nuevo edificio frente al área de gobierno de tres pisos y 60 cuartos para la visita íntima.
Los primeros cuatro edificios fueron insuficientes para albergar a todos los internos que debían ser trasladados de la prisión de Lecumberri, por lo que se construyeron cuatro anexos para dar cabida a 800 internos más.
En octubre de 1973 se inauguró el dormitorio de máxima seguridad, Entonces, se aisló el anexo del dormitorio 4 para convertirlo en zona de segregación, éste vino a ser un dormitorio de mayor seguridad para albergar a los internos de mayor peligrosidad, y donde se hizo una zona de castigo o de aislamiento total.
Posteriormente en los años 90s, se levantaron otros dos dormitorios, éstos de alta seguridad y que se denominaron dormitorios 6 y 7 para alojar 250 internos más. El dormitorio seis se dedicó a los internos que pedían protección, los que en algún momento habían intentado fugarse de otras prisiones y de los que por sus condiciones económicas o de liderazgo podían crear coto de poder dentro de la prisión.
Más adelante en 1993 se inauguraron los dormitorios actualmente identificados como dormitorios 8 y 9 (antes 7 y 8). En el año de 1998 se inauguró la zona 4 y 8 del dormitorio 4, fueron aislados para crear el dormitorio 4 bis (actualmente dormitorio 6). En 1999 se inauguró el dormitorio 1 bis (actualmente el dormitorio 7).
El dormitorio 5 de máxima seguridad a mediados de 2002 se trasladaron los internos de conductas disruptivas graves al actual dormitorio 6 por resultar su arquitectura riesgosa y disfuncional para la seguridad y tratamiento de los mismos.
Las autoridades al contemplar la necesidad de remodelación de dicho dormitorio, emprendieron dicha empresa durante ese año, quedando estructurado de la siguiente manera:
El acceso al dormitorio es un túnel tipo corredor, éste llega a una puerta de control y entrada al patio de visita familiar y área recreativa. Configurado por 4 zonas que contienen 12 estancias cada una; las que se encuentran separadas por un patio intermedio. Cada estancia hospeda a 5 internos, lo que da un total de albergue para 240 internos.
Educativas: A través de la instrucción escolarizada, actividades deportivas y culturales, se busca dotar al interno de nuevos conocimientos, valores, normas y habilidades de las que ninguna persona debe carecer, para prepararlo a que se integre a la sociedad en forma positiva.
Trabajo Penitenciario: La Institución cuenta con tres talleres industriales, dos de los cuales tienen concesionarios externos y otro es de panadería, en ellos se da trabajo a internos; por otra parte, se cuenta con comisionados en diversas actividades.(mantenimiento, jardineros, estafetas, promotores culturales y deportivos)
Para brindar un tratamiento integral a los internos, se cuenta con los Tratamientos de Apoyo, que consisten en las terapias médica, médica psiquiátrica, psicoterapias (individuales o grupales) y socio terapia (visita íntima y familiar), que incidirán en el restablecimiento de la salud y en la reintegración al núcleo familiar y social del interno, así como los Tratamientos Auxiliares, mismos que consisten en todas aquéllas acciones implementadas técnicamente dirigidas a los internos enfocadas a medidas preventivas, informativas y asistenciales, que coadyuven a su reincorporación social (grupo externos).

CENTRO FEMENIL DE READAPTACION SOCIAL SANTA MARTHA ACATITLA.

Ubicación: Calzada Ermita Iztapalapa s/n, Colonia Santa Martha Acatitla, se inauguro el 29 de marzo de 2004, cuenta con un Área de 7.7 hectáreas y un área de Construcción de 34,000 m2. Tipo de arquitectura: Octagonal (semi-panóptico)
CENTRO FEMENIL DE READAPTACION SOCIAL TEPEPAN.
El Centro Femenil de Readaptación Social "Tepepan" está ubicado en calle La Joya s/n Colonia Valle Escondido Delegación Xochimilco, Distrito Federal, zona ubicada al Sur de La Ciudad de México, y ocupa una superficie de 45,120 metros cuadrados. El inmueble fue inaugurado el 11 de mayo de 1976 por el entonces Presidente de la República Lic. Luis Echeverría Álvarez, e inicialmente funcionó como Centro Médico de los Reclusorios, habiendo albergado además en sus instalaciones a población varonil y femenil psiquiátrica e inimputable, habiendo cesado su actividad aproximadamente dos años después de su apertura
En el mes de noviembre de 1982 se creó el Centro Femenil de Readaptación Social para albergar a la población proveniente de la Cárcel de Mujeres de Santa Martha Acatitla, que estaba constituida por población indiciada, procesada y ejecutoriada, desarrollando así su actividad hasta el año de 1987 en que la población indiciada y procesada fue trasladada al Reclusorio Preventivo Femenil Norte y Reclusorio Preventivo Femenil Sur apoyaron con la población femenil de este tipo dado el crecimiento de la población penitenciaria, quedando entonces el Centro Femenil de Readaptación Social, únicamente con la población Sentenciada Ejecutoriada.
El Centro de Readaptación Social concluyó su actividad con la población sentenciada ejecutoriada el 26 de mayo del 2004 cuado se trasladó a 268 internas al Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla, lugar donde se planeó que quedaran integradas la población indiciada, procesada y ejecutoriada; quedando únicamente en este Centro 38 internas psiquiátricas y 9 crónicas degenerativas vulnerables, en total 47. El 23 de octubre del 2004 fueron recibidas 58 internas más, por necesidad de atención especializada y medicamento controlado.
A partir de entonces y de manera paulatina, se han ido autorizando traslados del penal de Santa Martha Acatitla por medidas de seguridad institucional, acercamiento familiar, cambio de situación jurídica, por necesidades de tratamiento médico y/o psiquiátrico con uso de medicamento controlado.
Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI)
El Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial tiene su domicilio en Javier Piña y Palacios esquina con Martínez de Castro sin número, Colonia San Mateo de Xalpa, Delegación Xochimilco el cual se ubica dentro del perímetro del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, con una superficie construida de 3,698 metros cuadrados de una total de 14,992 metros cuadrados, considerado dentro de la zona urbana;
inició su funcionamiento el 20 de junio de 1997, como respuesta a la necesidad de disponer de un espacio específico para brindar atención y tratamiento especializado a los internos con enfermedad mental.
Fue construido con las características de los anexos femeniles y en 1990 cumplía con esa función y el 6 de diciembre de 1993 se retira a la población femenil y fue utilizado para albergar a internos en proceso de preliberación hasta el 14 de noviembre de 1995, posteriormente fue cerrado y en 1997 se destina a la población varonil inimputable como lugar para extinguir su medida de seguridad y como valoración y tratamiento de manera transitoria para pacientes psiquiátricos provenientes de otros Centros; con anterioridad a la creación de este centro, la población inimputable se ubica en los dormitorios 1 y 2 del Reclusorio Preventivo Varonil Sur.
CENTRO FEDERAL DE REHABILITACION SOCIAL
CEFERESOS

1. Colonia Penal Federal Islas Marías.
2. CEFERESO No. 1 “Altiplano” ubicado en el municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México.
3. CEFERESO No. 2 “Occidente” ubicado en Puente grande, Jalisco.
4. CEFERESO No. 3 “Noreste” ubicado en Matamoros, Tamaulipas.
5. CEFERESO No. 4 “Noroeste” “el Rincón” ubicado en Nayarit.
6. Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI) ubicado en el Estado de Morelos.


Colonia Penal Federal de las Islas Marías.

Ubicada en el conjunto de cuatro islas que forman un archipiélago en el Océano Pacífico, frente a las costas de Nayarit. A estas islas se les conoce como:
- Isla Madre, que es la sede principal de la prisión.
- Isla Magdalena.
- Isla María Cleofás.
- Isla San Juanito.

Fue hasta el 28 de diciembre de 1836, fecha en que reconoció la corona española mediante el Tratado definitivo de Paz y Amistad entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, el dominio mexicano sobre las islas adyacentes a
lo que fue el Virreinato de la Nueva España. Aún cuando el dominio de dichas islas lo ejercía de hecho el gobierno de la naciente república mexicana.

Don Vicente Álvarez de la Rosa formalizó en 1857 un contrato de arrendamiento con el gobierno de la república mexicana para explotar las riquezas naturales del archipiélago, el cual fue anulado por el gobierno de Don Benito Juárez en beneficio del general José López Uruaga a quien se le otorgaron las islas con la condición de no venderlas o rentarlas a ningún extranjero. Con el correr de los años el general López Uruaga fue considerado traidor a la patria y le revocaron la propiedad de las islas que pasaron a ser patrimonio de la nación.
Para 1878, debido a la Ley de amnistía emitida por el gobierno de Don Benito Juárez, el ex-General López Uruaga recuperó la propiedad de las islas Marías. Más pronto que tarde las islas fueron vendidas en 1879 a un vecino de Tepic Nayarit por 45 mil pesos. Así fue como Don Manuel Carpena pasó a ser el nuevo propietario de las islas, él y su familia explotaron las islas Marías, principalmente las salinas. Después de la muerte de Don Manuel Carpena, su viuda Gila Azcona de Carpena las vendió en enero de 1905 al gobierno federal.
. Es una cárcel sin rejas, existen en la colonia penitenciaria todos los servicios, desde escuelas para los hijos de los presos/colonos hasta cine, biblioteca, centro de salud, iglesia y fuente de sodas.
, los colonos viven con sus familias en casas provistas por la administración local. Los colonos prisioneros deben trabajar en las granjas agrícolas o ganaderas o donde sea necesario.
La Isla María Madre está organizada en campamentos, los cuales se distribuyen en todo el territorio:

1. Puerto Balleto
2. Rehilete
3. Nayarit
4. Aserradero
5. Bugambilias (CICA)
6. Camarón
7. Papelillo
8. Laguna del Toro
9. Morelos
10. Hospital
11. Zacatal
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el establecimiento del órgano jurisdiccional que deba conocer de los asuntos que se susciten en el complejo. El Instituto Federal de Defensoría Pública, asignará al defensor público federal y asesor jurídico que brindarán los servicios respectivos en el complejo.
La Procuraduría General de la República, establecerá la Agencia del Ministerio Público de la Federación y fijará su competencia para conocer de los asuntos que se susciten en el complejo.
La seguridad interna del Complejo estará a cargo de elementos de la Secretaría.

Por razón del decreto promulgado el día 12 de Mayo de
1905 las islas fueron destinadas para el establecimiento de una colonia penitenciaría. El acuerdo Presidencial del 26 de Junio de 1908, da la base para el Reglamento Provisional del 13 de Enero de 1909. Cabe apuntar que se promulgaron dos reglamentos más, uno el día 10 de Marzo de 1920 y el otro el 30 de Diciembre de 1939. En sus inicios albergaba a sentenciados de delitos graves. Esta Colonia en la actualidad depende de la Secretaría de Seguridad Pública, situación que le da el carácter de Federal. Con fecha 17 de Septiembre de 1991, dentro de un proceso de modernización del Sistema Penitenciario Nacional, se expidió el nuevo Reglamento de la Colonia Penal Federal de las Islas Marías. Prisiones Federales donde se establecía que los internos de la colonia penal federal de islas marías serán reos sentenciados por delitos del orden federal así como por delitos del orden común previo convenio de la federación con los gobiernos de los estados y con el departamento del distrito federal.
Con el fin de lograr los objetivos de la readaptación social los internos que ingresen a la colonia penal deberán reunir características similares en su situación jurídica y personal de conformidad con los siguientes lineamientos:

i. que la sentencia condenatoria que se hubiere dictado haya causado ejecutoria;

ii. que no se encuentre el sentenciado a disposición de autoridad judicial distinta a la que dicto la sentencia;

iii. que de acuerdo con los estudios médicos y de personalidad que al efecto se practiquen se estime procedente su envío a la colonia penal y además conforme a la pena que se hubiese impuesto al sentenciado no haya sido considerado con un alto grado de peligrosidad y no hubiese pertenecido a grupos delictivos organizados;

iv. que el tiempo mínimo del tratamiento sea de 2 años a partir del traslado tomando en cuenta la posibilidad del reo de obtener la libertad preparatoria provisional o la remisión parcial de la pena antes de este término;

v. que tenga una edad entre 20 y 50 años;

vi. que se encuentren sanos física y mentalmente y que no presenten ningún grado de minusvalía; y

vii. que su capacidad económica se encuentre dentro del margen establecido en el instructivo para el manejo de datos de perfil clínico criminológico del interno para este tipo de colonias.
Los internos de nuevo ingreso a la colonia penal deberán ser alojados en el campamento de observación y clasificación por el tiempo indispensable para efectos de estudio y diagnostico. En su oportunidad y una vez analizados los estudios correspondientes el consejo técnico interdisciplinario determinara el tratamiento y el trabajo que se le dará al interno.
Los internos estarán obligados a cumplir la jornada para pagar su sostenimiento dentro de la colonia penal. La jornada laboral tendrá una duración minima de 6 horas y máxima de 8 horas diarias o su equivalente en trabajos a destajo. Quedan exceptuados de la obligación de trabajar solamente aquellos internos declarados con imposibilidad física o mental para ello.
El director de la colonia penal deberá conceder estímulos a los internos como premio a su esfuerzo buena conducta o hechos meritorios con base en la opinión que emita el consejo técnico interdisciplinario mediante un sistema permanente de valoración de la conducta y de la calidad y productividad en el trabajo. Dichos estímulos consistirán en:

i. facilidad para participar en las actividades recreativas o deportivas que ellos elijan;

ii. asignación a labores productivas mejor retribuidas; y

iii. facilidad para recibir visitas con mayor frecuencia.

Los correctivos disciplinarios a los internos por infracciones al presente reglamento y demás disposiciones administrativas serán impuestos por el director de la colonia penal con base en la opinión que emita el consejo técnico interdisciplinario según la gravedad del hecho y las necesidades del tratamiento y consistirán en:

i. amonestación en privado;

ii. amonestación en público;

iii. suspensión total o parcial de los estímulos que se hubiesen otorgado;

iv. limitación o prohibición para asistir o participar en actividades recreativas o deportivas;

v. cambio a otro campamento;

vi. suspensión de visitas o convivencia con los familiares;

vii. asignación del interno a labores de servicios mantenimiento y limpieza o de desarrollo comunitario; y

viii. tratamiento especial en aislamiento por razones terapéuticas y de seguridad para los demás miembros de la colonia.


POR: GARCIA HERNANDEZ CLAUDIA ZAHAMARI
OCHOA CRUZ DIANA BETRIZ.
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REGLAS MINIMAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD EN TOKIO Y MEXICO.


El Instituto de las Naciones Unidas en Asia y el lejano Oriente realizaron el proyecto final de estas reglas con ayuda de otros organismos intergubernamentales y no gubernamentales, motivo por el cual se le denominaron reglas de Tokio y se rige por estos principios en Tokio.
Estas reglas encuentran su origen en el 8º Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, quien recomienda a la Asamblea General de la ONU las presentes medidas mínimas sobre penas no privativas de la libertad, mismas que son aprobadas la misma ONU el 14 de diciembre de 1990, bajo la resolución 45/110 tomada por la Asamblea General. Cuando alguien es encarcelado, incluso parcialmente, se pueden producir abusos de los derechos humanos. Para establecer unas exigencias para la administración de medidas no-privativas, se elaboraron unos instrumentos internacionales.
El instrumento más importante son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la Libertad, adoptadas por la Asamblea General de diciembre de 1990, y conocidas también por las Reglas de Tokio.
Las reglas estipulan protecciones legales para asegurar que penas no privativas estén siendo aplicadas con imparcialidad, dentro de un sistema legal claro, asegurando la protección de los derechos del delincuente y el recurso a un sistema de queja formal cuando sienten que en algún momento sus derechos hayan sido vulnerados. Las reglas contienen unos principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de Libertad. Tienen por objeto fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal así como fomentar entre los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.
Para aplicar las Reglas, hay que tomar en cuenta las condiciones políticas, económicas culturales y sociales de cada país, y también los propósitos y objetivos de su sistema de justicia penal. Los Estados Miembros tienen que intentar alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito. La introducción de medidas no privativas de libertad, tiene como objetivo reducir la aplicación de las penas de prisión y racionalizar las políticas de justicia penal, siempre teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.
MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE LAS PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. LAS REGLAS DE TOKIO.

Las reglas se aplicaran a todas las personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, etc. Se alentara y supervisara el establecimiento de nuevas medidas no privativas de la libertad y su aplicación se evaluara sistemáticamente.
Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad
(Reglas de Tokio)
(1990) a) Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia;
b) Libertad condicional;
c) Penas privativas de derechos o inhabilitaciones; d) Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculados por días;
e) Incautación o confiscación;
f) Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización; g) Suspensión de la sentencia o condena diferida;
h) Régimen de prueba y vigilancia judicial;
i) Imposición de servicios a la comunidad;
j) Obligación de acudir regularmente a un centro determinado;
k) Arresto domiciliario;
l) Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión;
m) Alguna combinación de las sanciones precedentes. La autoridad judicial, que tendrá a su disposición una serie de sanciones no privativas de la libertad, al adoptar su decisión deberá tener en consideración las necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda.

Algo relevante que ofrecen y que se pretende implementar con estas medidas mínimas es la participación de la sociedad en la reintegración del delincuente la misma sociedad. Así se busca fortalecer y subsanar la relación deteriorada delincuente-sociedad.
Se busca alentar a los organismos del Estado, sector privado y sociedad en general para que apoyen a los organismos voluntarios en la aplicación de medidas no privativas de la libertad. Para ello es menester la realización de actividades diversas que generen la consciencia de la necesidad de que la sociedad participe y acepte estas medidas que sustituyan a la privación de libertad.
Se puede decir que se trata de un plan integral: gobierno-sociedad para hacer de estas medidas mínimas una realidad en beneficio de todos.
Para finalizar se supone existe un plan que permita la aplicación de estas medidas y se fomente la investigación sobre la aplicación, y construcción de un régimen de penas no privativas de libertad.
Lo anterior supone la realización de investigaciones sobre los problemas que afectan a los destinatarios de dichas medidas: delincuente y sociedad. Se pugna por un sistema de justicia penal con mecanismos de investigación, información, análisis y estadísticas sobre el funcionamiento de este régimen no privativo de libertad. Se habla de una aplicación sistemática de programas de medidas no privativas de libertad como elemento formal del sistema de justicia penal. Las evaluaciones periódicas jugaran un papel importante al determinar el desarrollo y avance en la aplicación de estas medidas, así como los objetivos y la eficacia de las medidas no privativas de libertad son eficaces y el resultado que se muestre es el esperado.
Disposiciones previas al juicio
Cuando así proceda y sea compatible con el ordenamiento jurídico, la policía, el ministerio público u otros organismos que se ocupen de casos penales, deberán estar facultados para retirar los cargos contra el delincuente si consideran que la protección de la sociedad, la prevención del delito o la promoción del respeto a la ley y los derechos de las víctimas no exigen llevar adelante el caso. A efectos de decidir si corresponde el retiro de los cargos o la institución de actuaciones, en cada ordenamiento jurídico se formularán una serie de criterios bien definidos. En casos de poca importancia el fiscal podrá imponer medidas adecuadas no privativas de la libertad, según proceda.
Prisión preventiva como último recurso
En el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima.
6.2 Las medidas sustitutivas de la prisión preventiva se aplicarán lo antes posible. La duración de la prisión preventiva no será superior a lo necesario para el logro de los objetivos indicados en la regla 5.1 y se aplicará con humanidad y respeto por la dignidad del ser humano.
El delincuente tendrá derecho a apelar ante una autoridad judicial u otra autoridad independiente y competente en los casos en que se imponga prisión preventiva.
Medidas posteriores a la sentencia
Se pondrá a disposición de la autoridad competente una amplia serie de medidas sustitutivas posteriores a la sentencia a fin de evitar el internamiento y prestar asistencia a los delincuentes para su pronta reinserción social.
Podrán aplicarse medidas posteriores a la sentencia como las siguientes:
a) Permisos y centros de transición;
b) Liberación con fines laborales o educativos;
c) Distintas formas de libertad condicional;
d) La remisión;
e) El indulto.
La decisión con respecto a las medidas posteriores a la sentencia, excepto en el caso del indulto, se someterá a la revisión de una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente, si lo solicita el delincuente.
Se considerarán cuanto antes las posibilidades de liberación de un establecimiento y asignación a un programa no privativo de la libertad.
Aplicación de las Medidas no Privativas de la Libertad
Régimen de vigilancia

El objetivo de la supervisión es disminuir la reincidencia y ayudar al delincuente en su reinserción social de manera que se reduzca a un mínimo la probabilidad de que vuelva a la delincuencia.
Si la medida no privativa de la libertad entra a un régimen de vigilancia, la vigilancia será ejercida por una autoridad competente, en las condiciones concretas que haya prescripto la ley.
En el marco de cada medida no privativa de la libertad, se establecerá cuál es el tipo más adecuado de vigilancia y tratamiento para cada caso particular con el propósito de ayudar al delincuente a reflexionar sobre su conducta delictiva. El régimen de vigilancia y tratamiento se revisará y reajustará periódicamente, cuando sea necesario.
Se brindará a los delincuentes, cuando sea necesario, asistencia psicológica, social y material y oportunidades para fortalecer los vínculos con la comunidad y facilitar su reinserción social.

La duración de las medidas no privativas de la libertad no superará el plazo establecido por la autoridad competente de conformidad con la ley.
Estará prevista la interrupción anticipada de la medida en caso de que el delincuente no haya respondido positivamente a ella.
Obligaciones
Cuando la autoridad competente decida las obligaciones que deberá cumplir el delincuente, habrá de tener en cuenta las necesidades de la sociedad y las necesidades y los derechos del delincuente y de la víctima.
Las obligaciones que ha de cumplir serán prácticas, precisas y tan pocas como sea posible, y tendrán por objeto reducir las posibilidades de reincidencia en el comportamiento delictivo e incrementar las posibilidades de reinserción social del delincuente, teniendo en cuenta las necesidades de la víctima.
Al comienzo de la aplicación de una medida no privativa de la libertad, el delincuente recibirá una explicación, oral y escrita, de las condiciones que rigen la aplicación de la medida, incluidos sus obligaciones y derechos.
La autoridad competente podrá modificar las obligaciones impuestas de conformidad con lo previsto en la legislación y según el progreso realizado por el delincuente.
Proceso de tratamiento
En el marco de una medida no privativa de la libertad determinada, cuando corresponda, se establecerán diversos sistemas, por ejemplo, ayuda sicosocial individualizada, terapia de grupo, programas residenciales y tratamiento especializado de distintas categorías de delincuentes, para responder a sus necesidades de manera más eficaz.
El tratamiento deberá ser dirigido por profesionales con adecuada formación y experiencia práctica.
Cuando se decida que el tratamiento es necesario, se hará todo lo posible por comprender los antecedentes, la personalidad, las aptitudes, la inteligencia y los valores del delincuente, y especialmente las circunstancias que le llevaron a la comisión del delito.
La autoridad competente podrá hacer participar a la comunidad y a los sistemas de apoyo social en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
El número de casos asignados se mantendrá, en lo posible, dentro de límites compatibles con la aplicación eficaz de los programas de tratamiento.
La autoridad competente abrirá y mantendrá un expediente para cada delincuente.
Disciplina e incumplimiento de las obligaciones
El incumplimiento de las obligaciones impuestas al delincuente puede dar lugar a la modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad.
La modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad corresponderá a la autoridad competente; procederá a ello solamente después de haber examinado cuidadosamente los hechos alegados por el funcionario supervisor y por el delincuente.
El fracaso de una medida no privativa de la libertad no significará automáticamente la imposición de una medida privativa de la libertad.
En caso de modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad, la autoridad competente intentará imponer una medida sustitutiva no privativa de la libertad que sea adecuada. Sólo se podrá imponer la pena de prisión cuando no haya otras medidas sustitutivas adecuadas.
En caso de que el delincuente incumpla las obligaciones impuestas, la ley determinará a quien corresponda dictar las órdenes de detenerlo o de mantenerlo bajo supervisión.
En caso de modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad, el delincuente podrá recurrir ante una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente.
REGLAS MINIMAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS EN MÉXICO
Como estas reglas de Tokio son recomendaciones para los estados miembros y Mexico es uno de estos en teoría debe de tener los mismos principios o por lo menos la esencia. En nuestro país, no solamente existe la pena privativa de libertad, esta se puede sustituir por otras medidas no privativas como lo son :tratamiento en libertad se imputables, trabajo en beneficio de la victima del delito o a favor de la comunidad, sanciones pecuniarias, reparación del daño decomiso de instrumentos, objetos, y productos del delito, confinamiento ,amonestación , apercibimiento de no ofender suspensión o privación de derechos y destitución de cargos comisiones o empleos públicos y no talmente sustitutiva de la prisión la semilibertad que como ya habíamos visto en clase es letra muerta.
Para la sustitución el juez considerara la naturaleza de la acción u omisión, la magnitud del daño causado, las circunstancias en que se realizo el ilícito, la forma y grado de intervención del agente que cometió el delito, la edad, nivel de educación, condiciones físicas y psicológicas, las circunstancias tanto de la victima como del activo en la realización del delito, así como posterior a este las circunstancias especiales.
Debemos de tener en cuenta que estas medidas para sustituir la pena no son permanentes , existen causas especiales en donde al inculpado se les retire su beneficio por no cumplir con las condiciones requeridas por el juez o cuando el sentenciado se le condene por otro ilicito.
El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad.
Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.
La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso.
Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.
El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el juez que dicte la sentencia.
La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.
La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos y será conforme al salario mínimo vigente
Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla, total o parcialmente, por prestación del trabajo en favor de la comunidad.
Cada jornada de trabajo saldará un día multa. Cuando no sea posible o conveniente la sustitución dela multa por la prestación de servicios, la autoridad judicial podrá colocar al sentenciado en libertad bajo vigilancia, que no excederá del número de días multa sustituidos.
Si el sentenciado se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la multa, el Estado la exigirá mediante el procedimiento económico coactivo.
En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad, o al tiempo de prisión que el reo hubiere cumplido tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad, caso en el cual la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión.
La reparación del daño comprende:
La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma; y La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima, y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Decomiso de Instrumentos, objetos y productos del delito. Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delito sea intencional. Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 400 de este Código, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero propietario o poseedor y de la relación que aquel tenga con el delincuente, en su caso. Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso, durante la averiguación o en el proceso. Se actuará en los términos previstos por este párrafo cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito.
Si los instrumentos o cosas decomisados son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales, pero aquélla, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Respecto de los instrumentos del delito, o cosas que sean objeto o producto de él, la autoridad competente determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la procuración e impartición de Justicia, o su inutilización si fuere el caso, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado, no se presenta dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al mejoramiento de la administración de justicia, previas las deducciones de los gastos ocasionados.
En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de seis meses a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual, se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia.
La amonestación consiste: en la advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.
Esta amonestación se hará en público o en lo privado, según parezca prudente al juez.
El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente.
Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.
La suspensión de derechos es de dos clases: La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y la que por sentencia formal se impone como sanción.
Conclusiones
Es necesario buscar e implementar medidas para evitar que haya tanta gente este privado de su libertad en los reclusorios y esto es más urgente en un país como el nuestro en donde la prisión preventiva, se ha vuelto tan común y el sistema jurídico penal comete errores que cuestan la libertad de inocentes. No es posible que en México se haga un uso indiscriminado, a diestra y siniestra, de la prisión preventiva, cuando en otros países ya se habla de dejar atrás esta medida. Si la pena privativa de libertades de por sí ya mal vista, la prisión preventiva es todavía más rechazada por vulnerar de forma flagrante el principio de presunción de inocencia.
Por otra parte han pasado 19 años desde que la ONU adoptó e hizo suya estas reglas mínimas, los ordenamientos jurídicos sustantivos penales en su parte especial han contemplado y señalan un universo de penas entre la que encontramos precisamente penas que no son privativas de la libertad, pero a la hora de dictar sentencia, al momento de aplicar la sanción, la pena privativa de la libertad sigue prevaleciendo de forma unánime y no existe indicio de que la aplicación de la misma disminuya.
He ahí el reto que enfrenta la sociedad y el Estado como titular de la función de seguridad pública y administración de justicia.
PREGUNTA DEL TEMA
Da cuatro de las reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio).
a) Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia;
b) Libertad condicional;
c) Penas privativas de derechos o inhabilitaciones; d) Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculados por días;
e) Incautación o confiscación;
f) Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización; g) Suspensión de la sentencia o condena diferida;
h) Régimen de prueba y vigilancia judicial;
i) Imposición de servicios a la comunidad;
j) Obligación de acudir regularmente a un centro determinado;
k) Arresto domiciliario;
l) Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión;

POR BAUTISTA LOPEZ FERNANDO NICOLAS


AGUIRRE MORALES NAYELI BERENICE
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