DERECHO PENITENCIARIO UNAM

ESTE BLOG LO HEMOS CREADOS LOS ALUMNOS DE LA MATERIA DE DERECHO PENITENCIARIO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE C.U. BAJO LA SUPERVISIÓN DEL MAESTRO DE LAS MISMA CATEDRA COMO UN ESPACIO DE CONOCIMIENTO E INTERCAMBIO DE INFORMACION.

LA LEY DE NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL



La presente ley tiene como objetivo regular el sistema penitenciario de la República mexicana, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, en la designación del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de las instituciones de internamiento se considerara la vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales de los candidatos, porque precisamente el objetivo es la readaptación, el personal además tendrá una capacitación para el desempeño de sus labores.
El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales, esto nos habla de dos aspectos que tomamos mucho en cuenta en la clase de penología: la individualización de la pena y la interferencia de criminólogos y penólogos en la misma.
Atendiendo también al principio de individualización de la pena como medio de readaptación social se clasificara a los reos en instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas.
Estarán completamente separados los hombres y las mujeres así como los menores infractores que serán internados en instituciones diversas de las asignadas a los adultos.
Se procurara iniciar el estudio de personalidad del interno desde que este quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnara copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquel dependa, entonces volvemos a lo mismo la individualización de la pena.
Si se cumplen con ciertos requisitos, el tratamiento preliberacional de cual ya habíamos hablado en el análisis anterior comprende: Información y orientación especiales a discusión con el interno y sus familiares, de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad; Medidas correctivas; Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento; y Permisos de salida de fin de semana o diario, con reclusión de fin de semana.
El Tratamiento Preliberacional comprenderá: La preparación del sentenciado y su familia en forma grupal o individual, acerca de los efectos del beneficio. La preparación del sentenciado respecto de su corresponsabilidad social. Concesión de salidas grupales con fines culturales y recreativos, visitas guiadas y supervisadas por personal técnico.
Canalización a la institución abierta, en donde se continuará con el tratamiento correspondiente; concediéndole permisos de: Salida diaria a trabajar o estudiar con reclusión nocturna y salida los días sábados y domingos para convivir con su familia, y Reclusión los sábados y domingos para tratamiento técnico.

Esta ley también habla del trabajo como forma de readaptación social, en esta ley también tiene un papel fundamental, ya que se establece la dignificación del mismo, así como las personas que no están obligadas a realizarlo, y sobre todo que las personas que presten algún servicio serán las beneficiadas del el producto económico que se adquiera con éste, además con habla de la capacitación que es muy importante para desempeñar cualquier tipo de trabajo.. Si embargo creo que esto es un poco letra muerta ya que las cárceles hoy en día ya no hacen productivas las labores de los sentenciados y más que contribuir a la economía de nuestro país es un gasto para el mismo.
La asignación del trabajo, se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, la capacitación laboral para el trabajo en libertad, y el tratamiento de aquellos así como las posibilidades del Reclusorio. El trabajo en los Reclusorios se organizará previo estudio de las características, de la economía local, especialmente del Mercado Oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de este, y la Prevención Penitenciaria con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento, para éste último efecto, se trazará un plan de trabajo y prevención que será sometido a aprobación del Gobierno del Estado, Y en los términos del convenio respectivo de la Dirección General de Servicios Coordinados. Los reos pagarán su sostenimiento en el Reclusorio, con cargo a la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicho pago se establecerá a base de descuentos correspondientes, a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo Establecimiento. El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: 30% para el pago de la reparación del daño, 30% para el sostenimiento de los dependientes económicos del reo, 30% para la constitución del fondo de ahorro de éste, y 10% para los gastos menores del reo. Si no hubiese condena o reparación del daño, ó éste ya hubiese sido cubierto ó si los dependientes del reo no estuvieron necesitados, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados con excepción del indicado en último término. Todos estos aspecto ya los habíamos analizado en el análisis anterior..
También se habla de la educación para los internos, no tendrá solo carácter académico sino también, cívico, social, higiénico, artístico físico y ético, tendiente a la readaptación. Y que además se apegará a los previsto en el artículo tercero de la Constitución y que no tendrá ningún tipo de marginación por ser realizada por el sistema penitenciario
También se habla de los derechos de los reclusos que estarán previstos en el reglamento interno del reclusorio.
Por último se habla de la asistencia que tendrán los sentenciados que hayan cumplido su sentencia después de esto, aspecto muy importante ya que la readaptación comienza a tener frutos cuando los reclusos salen de las cárceles.

MARCOS PÈREZ CARVAJAL-VIQUEZ VARGAS GLORIA

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