DERECHO PENITENCIARIO UNAM

ESTE BLOG LO HEMOS CREADOS LOS ALUMNOS DE LA MATERIA DE DERECHO PENITENCIARIO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE C.U. BAJO LA SUPERVISIÓN DEL MAESTRO DE LAS MISMA CATEDRA COMO UN ESPACIO DE CONOCIMIENTO E INTERCAMBIO DE INFORMACION.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL TRATAMIENTO AL DELINCUENTE


ANTECEDENTES
ORGANOS INTERGUBERNAMENTALES DE LAS NACIONES UNIDAS
1. Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
2. Asamblea General y Consejo Económico Y Social
CONGRESOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO AL DELINCUENTE
SECRETARIA GENERAL
• Oficina de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito/Centro para la Prevención Internacional del Delito (CPID)
INSTITUTOS REGIONALES AFILIADOS AL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIADAS
• ILANUD
ORGANISMOS ESPECIALIZADOS
• UNESCO
a. Cultura para la Paz
b. Aprendiendo a Vivir Juntos
EXPERIENCIAS RELEVANTES DE OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. Banco Interamericano de Desarrollo
2. Banco Mundial
ACCIONES COMPLEMENTARIAS QUE PUDIERAN EMPRENDERSE EN EL CONTEXTO INTERAMERICANO
ANEXOS
1. Congresos de las Naciones Unidas
2. Entidades Afiliadas al Sistema de Naciones Unidas
3. Entidades Adscritas al Sistema de Naciones Unidas
4. Proyectos Realizados por el Banco Interamericano de Desarrollo
5. Proyectos Realizados por el Banco Mundial

ANTECEDENTES
El tema de la prevención y el control del delito ha formado parte de la agenda de la Organización de las Naciones Unidas desde los primeros años de su creación, cuando aún el mundo recordaba los horrores de la Segunda Guerra Mundial. En 1995, durante la conmemoración del Cincuentenario de la ONU, la Asamblea General aprobó la resolución (A/RES/50/6) en la cual se establece que las naciones del mundo deben actuar unidas para derrotar las amenazas que representan para los Estados y sus pueblos, el crimen transnacional, el tráfico ilegal de armas y la producción, consumo y tráfico de drogas ilícitas.
Actualmente, la prevención del delito, el tratamiento de delincuentes y el funcionamiento del sistema judicial, siguen siendo preocupaciones que ocupan un lugar central en los debates y trabajos del sistema de las Naciones Unidas. Las instituciones creadas hace cincuenta años han evolucionado y se han perfeccionado para responder dinámicamente al fenómeno del delito.
En el ámbito de las Naciones Unidas, la comunidad internacional ha fijado los siguientes objetivos generales para las actividades de la Organización en la materia:
• Promoción de la cooperación internacional.
• Fortalecimiento de los sistemas nacionales de justicia penal.
• Intercambio de información y experiencias relevantes.
• Identificación de normas mínimas sobre las cuales puedan ser construidos sistemas de justicia criminal eficientes, justos y respetuosos de las normas humanitarias.
• Asistencia técnica a los países que lo soliciten para el mejoramiento de las instituciones judiciales, penitenciarias y de policía.
Los órganos de la ONU que manejan la problemática del delito, su control y prevención, y el funcionamiento de la justicia penal son:
• La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal.
• El Centro para la Prevención Internacional del Delito (CPID).
• La Red de Información sobre Delito y Justicia de las Naciones Unidas (UNCJIN).
• Institutos regionales afiliados al sistema de las Naciones Unidas.
• Miembros adscritos a la red de institutos del Sistema de las Naciones Unidas.


ORGANOS INTERGUBERNAMENTALES DE LAS NACIONES UNIDAS
1. Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal se estableció como una comisión orgánica del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). A partir de ese momento se convirtió en el principal órgano normativo de las actividades de las Naciones Unidas en la materia. Está integrada por representantes de 40 gobiernos de todas las regiones del mundo (doce del Grupo Africano, nueve del Grupo Asiático, ocho del Grupo Latinoamericano y del Caribe, siete del Grupo de Europa Occidental y otros Estados y cuatro del Grupo de Europa del Este), electos por el ECOSOC por un mandato de tres años que sesiona anualmente en su sede en Viena.
La Comisión substituyó al Comité de Prevención y Control del Delito (CPCD), integrado por expertos electos por el ECOSOC, de conformidad con las recomendaciones de la Reunión Ministerial sobre la Creación de un Programa Eficaz de las Naciones Unidas en materia de Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrada en Francia en noviembre de 1991.
Además de sus tareas normativas, la Comisión supervisa la ejecución del programa de trabajo del Centro para la Prevención Internacional del Delito (en particular en lo referente a las actividades de asistencia técnica), facilita y coordina las actividades de los institutos regionales de la ONU, promueve el apoyo al Programa por parte de los Estados miembros y es el órgano preparatorio de los Congresos de la ONU sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrados quinquenalmente.
Entre los temas prioritarios encomendados a esta Comisión por el ECOSOC se destacan los siguientes:
• Delitos nacionales e internacionales, incluyendo los económicos.
• Delincuencia transnacional organizada y lavado de dinero.
• Prevención del delito y protección del medio ambiente.
• Prevención de la delincuencia urbana.
• Delincuencia juvenil.
• Mejoramiento de la eficacia de los sistemas de administración de justicia.
En el tiempo transcurrido desde su establecimiento, la Comisión ha atravesado por un período de consolidación, en un contexto de recursos limitados que no corresponden al interés prioritario manifestado por los Estados miembros en sus resoluciones y decisiones.
2. Asamblea General y el Consejo Económico y Social
El tema de prevención del delito y justicia penal, figura en el programa de trabajo de ambos órganos, en el marco de su examen de los informes de la Comisión. La Asamblea General es el órgano que adopta los tratados modelo y los proyectos de reglas mínimas elaborados por la Comisión o por los congresos. En sus períodos de sesiones más recientes, dichos órganos: adoptaron resoluciones sobre medidas de prevención del delito y justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer; iniciaron los preparativos del Décimo Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, a celebrarse en Sudáfrica en el año 2000; buscaron la cooperación internacional sobre asuntos penales, el funcionamiento de los sistemas de justicia penal y el tráfico ilícito de armas; y pusieron en práctica la Declaración de las Naciones Unidas sobre Delito y Seguridad Pública.
CONGRESOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE
De acuerdo con la resolución 415 (V) del primero de diciembre de 1950, la Organización de las Naciones Unidas ha realizado congresos cada cinco años desde 1955. Estos son foros intergubernamentales diseñados para facilitar el intercambio de información y de experiencias ya que reúnen, no solo a representantes gubernamentales, sino también a especialistas, académicos y ONGs. Una de sus principales funciones ha sido la de elaborar tratados modelo y establecer normas mínimas sobre diversos aspectos de la prevención del delito y el tratamiento de delincuentes.
A partir de 1992, se modificó la orientación de los congresos, los cuales se convirtieron en foros consultivos de la nueva comisión encargados de promover:
• El intercambio de puntos de vista entre los Estados, organismos internacionales, ONGs y expertos.
• El intercambio de experiencias en materia de investigación, asuntos legales y desarrollo de políticas.
• La identificación de tendencias emergentes en la materia.
A continuación se presenta un breve resumen de los principales resultados de los nueve congresos celebrados hasta la fecha (ver anexo 1):
Primer Congreso celebrado en Suiza en 1955. Propuso adoptar el Acta de Reglas Mínimas sobre el Tratamiento de Prisioneros.
Segundo Congreso celebrado en Londres en 1960. Se dio especial relevancia al tema de la delincuencia juvenil. Se trataron, además, otros temas relacionados con las nuevas formas de delincuencia, sus orígenes, prevención y posible tratamiento. Se examinaron, igualmente, la posibilidad de desarrollar servicios especiales de policía para prevenir delitos juveniles, el impacto de los medios de comunicación, y el papel de los organismos de planeación nacional de cada país en la prevención del delito.
Tercer Congreso celebrado en Estocolmo, Suecia en 1965. Se examinaron temas como el cambio social y la delincuencia; las fuerzas sociales y la prevención del delito; acciones comunitarias preventivas; reducción de la reincidencia, políticas aplicables en períodos de prueba y el tratamiento de menores y jóvenes delincuentes.
Cuarto Congreso celebrado en Kioto, Japón en 1970. Se examinó el tema del delito con énfasis en el desarrollo e incorporación de políticas de prevención a nivel nacional. Asimismo, se revisó la puesta en práctica de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Prisioneros. Cabe destacar que durante este congreso, se recomendó la reorientación del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito que dio paso a la subsecuente creación, en 1977, del Comité de Prevención y Control del Delito.
Quinto Congreso celebrado en Ginebra en 1975. Se examinaron nuevas manifestaciones y dimensiones de la delincuencia nacional y transnacional, tales como la violencia, el papel de la delincuencia organizada en empresas aparentemente legales y la delincuencia derivada del narcotráfico y el terrorismo. Se recomendó la adopción, entre otros instrumentos, de la Declaración para la Protección de todas las Personas que puedan ser sujetas a Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos, o Degradantes.
Sexto Congreso celebrado en Caracas, Venezuela en 1980. Fue el primer congreso celebrado en un país en vía de desarrollo. Entre sus principales resultados se destacan la adopción de la Declaración de Caracas, en la que se reconoce que todo programa de prevención del delito, para ser efectivo, debe estar fundamentado en las particularidades sociales, culturales, políticas y económicas de cada país y formar parte del proceso de planificación para el desarrollo.
Séptimo Congreso celebrado en Milán, Italia en 1985. Entre otros temas, se examinaron las nuevas dimensiones de la delincuencia, los procesos de justicia penal, la delincuencia juvenil y los derechos humanos. Se adoptaron el Plan de Acción de Milán, los Principios Rectores para la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Contexto del Desarrollo, los Principios Básicos para la Independencia del Poder Judicial, el Acuerdo Modelo para el Intercambio de Presos Extranjeros, la Declaración de los Principios Básicos de Justicia para Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, entre otros instrumentos.
Octavo Congreso celebrado en La Habana, Cuba en 1990. Se recomendó la elaboración de tratados modelo en materia de extradición, asistencia judicial, procedimientos criminales, supervisión de acusados y delitos contra el patrimonio cultural de la humanidad. Asimismo, se recomendó a la Asamblea General la adopción de una Guía para la Prevención de la Delincuencia Juvenil y de Reglas Mínimas para la Protección de Jóvenes Privados de su Libertad. Se recomendó adoptar un Tratado Modelo de Asistencia Mutua en Asuntos Criminales.
Noveno Congreso celebrado en El Cairo, Egipto en 1995. Fue el primer congreso celebrado después del establecimiento de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal. Al conducir el proceso preparatorio, la Comisión introdujo los primeros cambios en la estructura de los congresos, reduciendo el número de resoluciones y aumentando el número de talleres y seminarios paralelos. Predominaron los temas relativos al terrorismo, la delincuencia transnacional organizada y la corrupción de funcionarios públicos.
SECRETARIA GENERAL
• Oficina de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito/Centro para la Prevención Internacional del Delito (CPID)
Como parte del ejercicio de reforma emprendido por el Secretario General de la ONU, el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización de Drogas (PNUFID) y, el ahora denominado, Centro para la Prevención Internacional del Delito fueron incorporados a una sola estructura administrativa denominada Oficina de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito, con sede en Viena. No obstante este ajuste de carácter estructural y administrativo, ambas entidades funcionan de manera separada, sin que por el momento se prevea un acuerdo entre los Estados miembros sobre la propuesta del Secretario General de fusionar las Comisiones de Estupefacientes y la Prevención del Delito y Justicia Penal.
El Centro para la Prevención Internacional del Delito (CPID) funciona como un secretariado de la Comisión, encargado de poner en práctica el programa de trabajo definido por la misma. Adicionalmente, el CPID ofrece a la comunidad internacional una variada serie de servicios de asesoría llevados a cabo a solicitud de los gobiernos interesados. Una vez se recibe la petición del Estado interesado se conforma una Misión de Asesoría que durante dos o tres semanas trabaja con el objetivo de ayudar a los gobiernos a implementar las normas y los estándares de las Naciones Unidas y/o a planear programas nacionales de prevención y control del crimen. Estas misiones son ejecutadas por Asesores interregionales, especialmente designados para ello, y son brindadas principalmente en áreas relacionadas con la ley y el procedimiento criminal, la administración de justicia criminal, las estadísticas criminales, la ejecución de la ley, la rehabilitación de delincuentes, las víctimas de delitos y la justicia juvenil.
Los principales objetivos del uso de los servicios de asesoría que presta el CPID son el fortalecimiento de los sistemas de justicia criminal y la planeación de nuevas políticas de lucha contra el crimen. Son también de gran valor los programas de intercambio entre el personal del sistema de justicia criminal y expertos de diferentes países y el entrenamiento y capacitación de funcionarios públicos brindado como parte de las Misiones de Asesoría.
Hasta el momento, lo que era la División de Justicia Penal, hoy llamado Centro para la Prevención Internacional del Delito, ha brindado asistencia técnica y servicios de asesoría en las misiones de las Naciones Unidas a Camboya, Somalia y la antigua Yugoslavia, incluyendo en este último, el desarrollo de un curso de entrenamiento para la policía civil de las operaciones de paz. Ha publicado un manual en justicia criminal, derechos humanos, derecho humanitario y normas para la supervisión de las operaciones de mantenimiento de la paz. Además, ha contribuido al restablecimiento de la policía y el sistema de justicia criminal en Camboya y Somalia.
Sin embargo, la ONU tiene limitaciones presupuestales y en ocasiones la demanda de asesoría y servicios técnicos sobrepasa la capacidad de la Organización. La única forma de superar esta dificultad es incrementado la ayuda que brindan los gobiernos y las ONGs, ya sea en dinero, donaciones de especie, servicios expertos, becas u otra clase de asistencia. Hoy en día, solamente el siete por ciento de los países miembros contribuyen al Fondo de las Naciones Unidas de Prevención del Delito y Justicia Penal y la cooperación internacional es frecuentemente un subproducto de los programas de asistencia de la ONU. Incluso, muchos de los expertos enviados en las misiones por las Naciones Unidas son altos funcionarios gubernamentales que se toman, por cuenta de sus gobiernos, el tiempo libre para trabajar en los programas y volver a transmitir los conocimientos y experiencias adquiridas. Los grandes proyectos deben ser financiados por países donantes, instituciones financieras o por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas. Los recursos para proyectos innovadores o para la prestación ad hoc de servicios de asesoría pueden ser obtenidos del Programa Regular de Presupuesto de la ONU.
El Centro coordina la Red de Información de las Naciones Unidas sobre Delito y Justicia (UNCJIN). Durante la Quinta Sesión de la Comisión para la Prevención del Delito realizada en Viena en mayo de 1996, el ECOSOC recomendó la creación de UNCJIN. UNCJIN fue creado en 1989 con el fin de facilitar el intercambio de información y promover el contacto de funcionarios gubernamentales, planificadores, practicantes, académicos y expertos, así como de los delegados nacionales ante las Naciones Unidas y los institutos científicos. Sus objetivos también incluyen servir de puente para la transferencia de conocimientos, poner en contacto a los centros de documentación y librerías de justicia penal y asistir en el establecimiento o expansión de sistemas computarizados de apoyo a la justicia penal a nivel nacional.
INSTITUTOS REGIONALES AFILIADOS AL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIADAS
El Centro de Prevención del Delito y Justicia Penal trabaja en estrecha coordinación con la red de institutos de capacitación e investigación asociados al sistema de las Naciones Unidas. Dichas entidades promueven la puesta en práctica de las recomendaciones de la ONU, prestan asistencia a los gobiernos en sus respectivas regiones sobre la aplicación de acuerdos internacionales en la materia, prestan servicios de asesoría sobre políticas, organizan cursos de capacitación, realizan investigaciones sobre diversos temas, organizan seminarios y talleres y, facilitan la cooperación entre los países.
La red está integrada actualmente por las siguientes entidades afiliadas al sistema de las Naciones Unidas (ver anexo 2):
• Instituto de Asia y Lejano Oriente para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (UNAFEI), localizado en Fuchu, Japón.
• Instituto Interregional de las Naciones Unidas de Investigación sobre Delito y Justicia (UNICRI), localizado en Roma, Italia.
• Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), localizado en San José, Costa Rica.(A éste se hará referencia expresa, dado que su competencia es en Latinoamérica).
• Instituto Europeo para la Prevención y el Control del Delito (HEUNI), localizado en Helsinki, Finlandia.
• Instituto Africano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (UNAFRI), localizado en Kampala, Uganda.
Como entidades adscritas a la red de institutos del Sistema de las Naciones Unidas, están (ver anexo 3):
• Centro Árabe de Estudios y Capacitación sobre Seguridad, en Riyadh, Arabia Saudita.
• Instituto Australiano sobre Delincuencia, en Camberra, Australia.
• Centro Internacional para la Reforma del Derecho Penal y de Políticas de Justicia Penal, en Vancouver, Canadá.
• Centro Nacional de Prevención y Defensa Social, en Milán, Italia.
• Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Penales, en Siracusa, Italia.
• Instituto Nacional de Justicia para la Prevención del Delito (NIJ).
• Consejo Internacional de Científicos y de Asesoría Profesional (ISPAC).
* Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD)
ILANUD fue establecido en 1975, gracias a los esfuerzos conjuntos del las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica, en respuesta a la necesidad de crear un instituto regional de las Naciones Unidas para la prevención y el control del delito en Latinoamérica y el Caribe. Los objetivos principales desde su creación fueron los de servir al fortalecimiento de los sistemas de justicia criminal, a la prevención del delito, a la reestructuración de los mecanismos de control social, a fomentar la coordinación de políticas de lucha contra el delito y a impulsar reformas en el sistema de justicia penal.
ILANUD se encarga de apoyar a la ONU en cinco áreas de acción definidas de acuerdo con las necesidades particulares de la región: seguridad ciudadana, delitos ambientales, corrupción pública, nuevas formas de delito organizado y administración del sistema judicial. El programa de trabajo de ILANUD incluye la realización de proyectos estratégicos, basados en la investigación, la asistencia técnica, el entrenamiento de personal y diseminación de información científica y estadística. Igualmente, una actividad que le ha valido gran reconocimiento ha sido la creación del Sistema para la Administración de la Información Judicial en Latino América. Este brinda acceso a la información relevante a las instituciones del sector judicial, los centros académicos, las organizaciones afiliadas al sector judicial y las agencias de cooperación internacional. ILANUD ha servido, también, de puente para facilitar la cooperación internacional y la firma de acuerdos entre países latinoamericanos y organismos internacionales.
ORGANISMOS ESPECIALIZADOS
• UNESCO
UNESCO realiza una serie de programas tendientes, en su mayor parte, a educar hacia una cultura de paz y convivencia pacífica. UNESCO trabaja en temas relacionados con educación, ciencias naturales, comunicación, información e informática, cultura, ciencias humanas y sociales, herencia universal, y lleva a cabo una serie de programas especializados entre los que se encuentran, Cultura para la Paz; Foro de Educación para Todos; Educación para un Futuro Sostenido; Etica; Programa de Cooperación Educativa entre Palestina, Europa y América; Sociedad Planetaria; la Mujer; y la Juventud.
En relación con el tema de seguridad ciudadana, es importante destacar dos programas realizados por la UNESCO: el programa de "Cultura para la Paz", que trata de remplazar una cultura de guerra por una cultura de paz. Y el programa de "Aprendiendo a Vivir Juntos", que se encarga de enfrentar los problemas de la vida moderna y la globalización creciente.
a. Cultura para la Paz
El programa fue oficialmente instaurado en noviembre de 1993 con el objetivo fundamental de contribuir a la reconciliación de la población. Para este fin se impulsó la participación conjunta de los mismos que un día fueron actores en conflicto, para la planeación, diseño e implementación de proyectos que a todos beneficien en las áreas de educación, cultura, comunicaciones y ciencia. La fortaleza de esta forma de trabajo comunitario proviene de combinar dos tendencias inseparables: por un lado, hace énfasis en el manejo y solución de conflictos, y por otro, en la importancia del desarrollo humano orientado hacia programas de reducción de la pobreza y eliminación de las causas del conflicto. Para ello, la UNESCO considera que lo más importante en el proceso de construcción de una cultura de paz es la participación de todos los sectores de la sociedad, desde los líderes tradicionales, hasta la gente común, y en especial, aquellos que han sido víctimas del conflicto, para quienes se busca, en especial la recuperación de sus valores, actitudes y formas de actuar pacíficas.
A nivel nacional el programa pionero se inició en El Salvador, poco después que los Acuerdos de Paz de Chapultepec fueron firmados. En un principio la UNESCO definió un marco conceptual, una metodología de trabajo y unas acciones prioritarias en las que pudieran llevarse a cabo proyectos de desarrollo humano y que, a la vez, fueran posible de realizar a nivel comunitario y estuvieran dirigidos a cubrir necesidades de aquellos que en el pasado hubieran sido enemigos. Por eso, quienes decidieron participar en el programa debieron comprometerse a mantener un proceso continuo de diálogo y negociación, a pesar de las diferencias históricas y de los sufrimientos vividos.
Con el fin de garantizar los principios del diálogo y la negociación, el programa creó el Consejo Nacional de Coordinación presidido por el Ministro de Educación de El Salvador. Este proyecto consiste en la emisión diaria de un programa de radio y en la realización de campañas de educación no formales dirigidas hacia las mujeres más necesitadas del país. Todo ello con el propósito de darles información y educarlas en temas de su interés como son, la violencia familiar, los derechos de la mujer, la autoestima y en general aquellos que afecten su vida cotidiana. Aunque en un principio la UNESCO tuvo que jugar un papel de mediador, en el transcurso del proyecto, sus participantes, incluyendo a los representantes del gobierno, la comunidad, las estaciones de radio y las organizaciones no gubernamentales, interiorizaron los principios rectores del programa de Cultura para la Paz y aprendieron a negociar y a tomar de decisiones.
Es un hecho que el programa ha funcionado gracias al gran entusiasmo, voluntad e interés de parte del gobierno y de los actores no gubernamentales, quienes participaron conjuntamente es este esfuerzo por crear un ambiente de paz.
b. Aprendiendo a Vivir Juntos
El programa Aprendiendo a Vivir Juntos forma parte de un programa, más amplio, denominado "Aprendiendo a través de la Vida". Aprendiendo a Vivir Juntos, se propone inculcar en las personas una capacidad de comprensión para la convivencia mutua a través de un programa de educación continuada.
La educación infantil y la educación continuada son las dos principales áreas de trabajo. La primera consiste en enseñar al niño desde temprana edad a conocer y aceptar la diversidad humana y a ser consciente de la igualdad del hombre, sin importar su raza, sexo, cultura o religión. Esto hace énfasis en la importancia de involucrar a los niños en actividades sociales, culturales o deportivas que fomenten el trabajo en equipo. El objetivo que se propone alcanzar es un acercamiento de las relaciones entre profesores y alumnos para crear entre ellos un verdadero foro de diálogo en donde los niños puedan ser más abiertos y honestos.
En segundo lugar, cuando el trabajo se realiza con personas adultas, el programa de Aprender a Vivir Juntos, desarrolla una metodología que pretende involucrar diversos sectores de la población, en especial aquellos en conflicto, para la realización de proyectos de beneficio común. Esto permite a las personas darse cuenta de que sus similitudes e interdependencia son mucho más fuertes que sus diferencias.
EXPERIENCIAS RELEVANTES DE OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. Banco Interamericano de Desarrollo
En términos generales, todos los proyectos financiados por el Banco deben contribuir eficazmente al desarrollo económico y social de los países miembros regionales; ajustarse a los principios establecidos en el Convenio Constitutivo relativos al uso de los recursos del Banco; presentar solidez técnica, económica y ambiental, seguridad financiera y, desenvolverse en un marco jurídico e institucional adecuado.
Los proyectos realizados en los países de América Latina evidencian la creciente preocupación del BID por modernizar la estructura estatal y, por reunir esfuerzos hacia la reforma de los sistemas judiciales. De esta manera, durante el año de 1997 Colombia y Uruguay, preocupados por los altos índices de criminalidad que presentaban en las zonas urbanas solicitaron el apoyo del Banco para realizar sendos proyectos cuyo objetivo era trabajar en beneficio de la seguridad ciudadana (Ver Anexo 4).
Adicionalmente, el Banco ha auspiciado estudios y conferencias internacionales, tales como las realizadas en Washington sobre Etica, Violencia y Desarrollo en 1996 y sobre Violencia Doméstica en 1997. También en 1997 organizó una conferencia en Río de Janeiro sobre Violencia Urbana y Criminalidad. En 1998, se realizó un foro de debate bajo la denominación, Promoviendo la Convivencia Ciudadana: Un Marco de Referencia para la Acción, con motivo de la XXXIX Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores y la Corporación Interamericana de Inversiones, en Cartagena, Colombia.
2. Banco Mundial
Los esfuerzos del Banco por mejorar los resultados y aumentar la eficacia de sus proyectos, se fundamentan en una mejor comprensión de todos los aspectos de los procesos de desarrollo, en el libre acceso a la información que generan sus actividades y en la ampliación de la capacidad del personal para adaptar los conocimientos a las necesidades específicas de los distintos países. Durante el año de 1997, el programa de investigación del Banco se centró en aspectos tales como el aumento de la flexibilidad para analizar los problemas apremiantes y emergentes, el estímulo de las relaciones de asociación con organismos nacionales e internacionales de investigación, la adopción de medidas para desarrollar y distribuir informes comprensibles sobre las investigaciones a los diversos miembros de la comunidad del desarrollo, y el establecimiento de nuevos canales de comunicaciones para llegar a todos los componentes de dicha comunidad.
En Latinoamérica, el Banco ha dado un gran impulso al mejoramiento del marco jurídico y reglamentario. Esto, con el fin de promover el desarrollo del sector privado y proteger los intereses de los consumidores. En Guatemala, el Banco está ayudando a preparar sectores seleccionados de infraestructura para su privatización y está otorgando concesiones, mediante un proyecto de asistencia técnica que comprende su apoyo para preparar la legislación y fortalecer los organismos reglamentarios. El Banco le ha otorgado a Colombia un préstamo de asistencia técnica que servirá de respaldo a la reforma de las reglamentaciones judiciales. En El Salvador, el Banco está prestando asistencia técnica para revisar la posición competitiva global del país.
El Banco ha llevado a cabo proyectos individuales de reforma judicial en Argentina, Bolivia, Guatemala y Perú, además de un proyecto de desarrollo urbano y seguridad ciudadana en Jamaica. Es también importante reconocer el aporte obtenido con el programa realizado sobre Violencia contra la Mujer (Ver Anexo 5).


ACCIONES COMPLEMENTARIAS QUE PUDIERAN EMPRENDERSE EN EL CONTEXTO INTERAMERICANO
Visto el tema de las acciones y los proyectos que actualmente se desarrollan en las Naciones Unidas, el BID y el Banco Mundial en los temas de prevención del delito y lucha contra la delincuencia, este documento plantea a continuación algunas iniciativas complementarias que pudieran emprenderse desde la Organización de los Estados Americanos.
En consulta con la Presidencia de la Comisión Jurídica y Política de esta Organización y con algunas delegaciones de países miembros, se concluyó que resultaría oportuno realizar dicho ejercicio, en los términos señalados por la Resolución 1562 de la última Asamblea General de la OEA.
Así pues, el objetivo que la Secretaría General persigue al presentar estos posibles enfoques de trabajo, es el de contribuir al proceso de discusión, consultas y negociación que se llevará a cabo entre los países, con miras a fijar el temario y convocar la reunión de expertos gubernamentales que habrá de establecer los parámetros y lineamientos en los cuáles se desarrollará la cooperación hemisférica en estos temas.
Las áreas en las cuáles se podría trabajar en la OEA son las siguientes:
MEDICION del crimen y la violencia, SISTEMAS de información y BANCOS DE DATOS.
Uno de los mayores problemas con que se enfrentan las autoridades para elaborar los diagnósticos sobre criminalidad y violencia y diseñar las políticas públicas para controlarlas, es la deficiencia en los sistemas de medición y observación del delito. Este aspecto es particularmente notorio en delitos como homicidios, secuestros y violencia intra-familiar, y se relaciona con fenómenos generalizados de sub-registro, ausencia de denuncias y, en algunas ocasiones, inconsistencia en las cifras teniendo en cuenta una u otra dependencia pública. Los datos disponibles muestran que en regiones como América Latina, la proporción de incidentes que se denuncia, lo que constituye la base para elaborar las mediciones, varía entre el 15% y el 30%.
De igual forma, un denominador común de los trabajos disponibles sobre violencia es la escasa referencia a la medición de la violencia no criminal: las peleas, las riñas callejeras, o el maltrato al interior del hogar. Lo que sugieren los pocos datos disponibles, es que se trata de un fenómeno independiente -y muy distinto, tanto en dinámica como en la naturaleza de los agresores- de la violencia criminal y por tanto, las medidas preventivas deben ser distintas. El incluir esta violencia en un mismo paquete con el crimen, y asimilar la violencia homicida a este tipo de conducta, ocasiona graves confusiones en materia de política.
Pero también se sabe que muchos países vienen desarrollando novedosos sistemas en los cuáles se combinan los instrumentos tradicionales de medición de criminalidad basados en las denuncias, con aquellos elaborados a partir de encuestas a la población (encuestas de victimización) y monitoreo permanente de algunos delitos graves como el secuestro, lo cual ha incidido positivamente en la obtención de mejores y más completos indicadores. Igualmente, en algunos países han sido particularmente exitosos los enfoques epidemiológicos, que recogen cifras de violencia personal e intra-familiar bajo la responsabilidad de los servicios de salud pública.
También se conocen los esfuerzos de Organizaciones como la OPS en el área de Medicina Legal por estandarizar completos registros de las causas y circunstancias que rodean la muerte de las personas, y no simplemente limitarse a realizar una contabilidad de las defunciones. Ello viene contribuyendo significativamente a reorientar los diagnósticos de violencia y ya se reconoce que pequeñas modificaciones en los sistemas de información bajo la responsabilidad de los médicos legistas, puede evitar muchos errores de política.
Una segunda área de problemas, tienen que ver con los fenómenos de criminalidad que se presentan al interior de los cuerpos policiales. Al respecto, en algunas grandes ciudades del hemisferio se han desarrollado importantes iniciativas en materia de sistemas de información geográfica, sistematización de llamadas de la ciudadanía y monitoreo de zonas críticas, entro otras, las cuales han mostrado resultados positivos. En otras palabras, contando con el instrumento de los modernos servicios de información, se pueden reforzar las medidas de control interno de las policías y disminuir significativamente los fenómenos de abuso de autoridad.
Los objetivos en este punto entonces, serían los siguientes:
a. Promover la unificación de criterios en la recolección de estadísticas relevantes sobre el tema de criminalidad. Para ello, se puede conformar un grupo de expertos para que estudie el problema y formule recomendaciones que puedan ser desarrolladas por la OEA y los países miembros.
b. Mantener un banco de información sobre algunos indicadores de criminalidad en el hemisferio; sobre los nuevos métodos y técnicas de medición, registro y seguimiento de los indicadores de violencia; sobre las iniciativas políticas y legislativas en todos los campos de la lucha contra el crimen y la prevención de la delincuencia; sobre los estudios publicados sobre estos temas; sobre los expertos en la materia; y sobre los nuevos métodos de control interno en los cuerpos policiales. Dicha información estaría disponible para todos los países.
POLITICAS frente al crimen y la violencia:
En varias ciudades del hemisferio bajo la iniciativa de alcaldes y autoridades locales, se vienen implementando novedosos programas de prevención del crimen a través de los servicios de educación pública y los medios de comunicación, y contando para ello con el apoyo de las fundaciones privadas y las organizaciones no gubernamentales. Se trata de esfuerzos que indican que si se pueden disminuir significativamente las tasas de violencia cuando se establecen programas integrales que atacan los diferentes factores de riesgo, cuando existe voluntad política para implantarlos y cuando se establece una adecuada cooperación entre las entidades públicas, el sector privado y las ONGs. Concretamente se trata de esfuerzos orientados a apoyar las familias y las poblaciones de "alto riesgo" como los jóvenes, en aquellos lugares de mayor incidencia de crimen y actos violentos, al igual que promover a todo nivel los mecanismos de resolución pacífica de conflictos.
También se ha demostrado que cuando este tipo de enfoques preventivos se complementan y se apoyan con estrategias nacionales, los resultados son aún más perdurables y consistentes.

Los objetivos en este aspecto serían:
a. Recopilar un conjunto de políticas y programas preventivos aplicados en distintos países y ciudades del hemisferio y promover mecanismos para el intercambio de los mismos. Entre estos mecanismos se podría proponer la realización periódica de encuentros hemisféricos a los cuales se convoquen representantes de los gobiernos nacionales y locales, policías, miembros del sector justicia, académicos y voceros de las ONGs; buscar que se incluya en la agenda de las reuniones de los alcaldes y los ministros el examen sistemático de estos temas.
b. Con el mismo propósito, la OEA podría coordinar la conformación de redes de autoridades civiles y policiales entre países para cooperar en temas específicos; y conformar grupos de expertos para formular recomendaciones. Todo ello, con el objetivo de aumentar el liderazgo de estas autoridades en los temas de prevención y control del delito.
c. Establecer un sistema de información hemisférica que centralice y difunda la información sobre experiencias exitosas en la lucha contra el crimen y la prevención de la delincuencia.
d. Promover estudios académicos en temas como el problema penitenciario, la delincuencia juvenil, la corrupción en la policía y el sistema judicial, entre otros.
FORMACION en los campos de policía, criminología e investigación criminal:
Como se sabe, muchas de las técnicas y procedimientos que se utilizan en los programas de prevención del crimen que en los últimos años se han desarrollado en varias ciudades del hemisferio, no forman parte de una disciplina o cuerpo de conocimiento al que se tenga acceso en las universidades o centros de estudio. De ahí la importancia del intercambio directo de experiencias y de las redes de autoridades que se creen para tales efectos. Pero además de estos esfuerzos, la OEA podría contribuir con la formación en los campos de policía, criminología e investigación criminal.
Los objetivos en este punto serían:
a. Organizar y promover la realización de cursos especializados sobre estos temas y ofrecer becas para los interesados en el hemisferio. En concreto, la OEA podría promover el establecimiento de un curso de formación o actualización policial profesional, contando para ello con la experiencia y conocimiento que brindan establecimientos de reconocida trayectoria en el hemisferio.
b. Promover programas de intercambio (o pasantías) de policías en instituciones de otros países.
c. Facilitar o promover el acceso de miembros de las instituciones policiales y de justicia, así como de civiles (policy makers) y académicos interesados en estos temas, a centros de estudios especializados sobre policía, criminología e investigación criminal.
PROPICIAR la cooperación con otras entidades multilaterales, gobiernos, fundaciones privadas y ONGs.
Para algunos de los propósitos enunciados anteriormente, sería necesario buscar el apoyo y la coordinación de entidades como el BID, OPS, UNESCO, Banco Mundial y las fundaciones privadas que apoyan proyectos en estas áreas.
Pero en una perspectiva más general, el sistema multilateral de instituciones interamericanas encabezadas por la OEA, el BID y la OPS, podría unir esfuerzos para movilizar recursos de cooperación y promover el estudio de estos temas, el intercambio de experiencias y las acciones específicas orientadas a prevenir o controlar dichos fenómenos de criminalidad y violencia.
Bajo la premisa de que se trata de uno de los problemas más apremiantes de la región y de que el esfuerzo colectivo es necesario, estas instituciones podrían definir objetivos y metas comunes en el campo de la prevención del delito y la elaboración de mejores diagnósticos de violencia para los países y la región.


ANEXO 1
Congresos de las Naciones Unidas
1. Primer Congreso sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento de Delincuentes
Este Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Delito se realizó en 1955 en el ‘Palais des Nations’, en Ginebra, Suiza. Para entonces, las discusiones giraron en torno a las graves consecuencias de la recién terminada Segunda Guerra Mundial. Preocupó de manera especial a los países asistentes la urgencia de crear un sistema de normas y estándares para el tratamiento de prisioneros. Fueron también, temas predominantes, la administración de la justicia criminal y la necesidad de encontrar respuestas a la creciente delincuencia juvenil. Después de una consideración de estándares aprobados anteriormente por la Liga de Naciones, el Primer Congreso culminó con la adopción del Acta de Reglas Mínimas para el Tratamiento de Prisioneros.
2. Segundo Congreso sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento de Delincuentes
El Segundo Congreso se llevó a cabo en Londres en 1960 y se dio relevancia a la delincuencia juvenil. Se trataron, además, otros temas relacionados con las nuevas formas de delincuencia, sus orígenes, prevención, y tratamiento. Se examinaron, igualmente, la posibilidad de desarrollar servicios especiales de policía para prevenir delitos juveniles, el impacto de los medios de comunicación y el papel de los organismos de planeación nacional de cada país en la prevención del delito.
Un paso importante dado en el Segundo Congreso fue el de haber modificado la aproximación europea del Primer Congreso, hacia una dirección más amplia que cubriera las preocupaciones de los países recientemente adheridos al sistema de las Naciones Unidas. Ello dio lugar a un nuevo análisis sobre la relación entre la prevención del delito y el desarrollo nacional de cada una de las naciones participantes.
También es importante resaltar la adopción de dos informes cobijados bajo el título "Prevención de Ciertos Tipos de Delincuencia como Resultado de Cambios Sociales que Acompañan el Desarrollo Económico de los Países Menos Desarrollados". Estos informes examinaron la relación entre el nivel de desarrollo socioeconómico y la prevención del delito.
Tal vez una de las conclusiones más importantes fue haber recomendado que la problemática de la delincuencia empezara a ser enfrentada a partir de la planeación racional de las políticas sociales.
3. Tercer Congreso sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento de Delincuentes
El Tercer Congreso se llevó a cabo en Estocolmo, Suecia en 1965, con la idea de analizar el ambicioso tema de la "Prevención del Delito". Los temas de la agenda incluyeron la continuación de la discusión sobre el cambio social y la delincuencia, las fuerzas sociales y la prevención del delito, las acciones comunitarias preventivas, la reducción de la reincidencia, las políticas aplicables en períodos de prueba, otras medidas especiales de prueba y el tratamiento de menores y jóvenes delincuentes.
Así mismo fueron examinados los efectos que tiene la urbanización, la opinión pública, la educación y las migraciones en el incremento de la delincuencia y se concluyó que los países en vía de desarrollo no deben limitarse a seguir los modelos de la justicia criminal del mundo industrializado, sino adaptar las experiencias exitosas a sus necesidades individuales.
4. Cuarto Congreso sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento de Delincuentes
Este Congreso se realizó en Kioto en 1970, bajo el lema de "Delito y Desarrollo". Algunos de los temas tratados fueron la planeación, desarrollo e incorporación de políticas de prevención a nivel nacional y la investigación acerca de políticas de defensa social. En aquella oportunidad los participantes expresaron la necesidad de controlar el delito y de adoptar medidas de prevención conocidas como ‘políticas de defensa social’. Durante este Congreso se ampliaron las discusiones sostenidas anteriormente sobre prevención a nivel comunitario y Japón fue presentado como un ejemplo exitoso en la lucha contra el delito por su propuesta sobre una estrategia conocida como "intervención cívica". Así mismo, este Congreso se encargó de investigar, país por país, qué tan efectiva había sido la implementación del Acta de Reglas Mínimas para el Tratamiento de Prisioneros. Finalmente, las deliberaciones sostenidas dieron lugar a la reorientación del programa de Prevención del Delito de las Naciones Unidas y a la subsecuente creación del Comité para la Prevención y Control del Delito en 1977.
5. Quinto Congreso sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento de Delincuentes
En 1975, año en que se celebró el Quinto Congreso en Ginebra, el número de miembros de las Naciones Unidas hubo aumentado considerablemente y ello dió pié para que fueran exploradas las nuevas manifestaciones y dimensiones del delito nacional y transnacional. Por ello se trataron temas como la violencia, el papel del delito organizado en empresas aparentemente legales, la delincuencia derivada del tráfico de drogas y del abuso de alcohol y, el terrorismo. Tras la consideración de estas nuevas realidades, este Congreso recomendó la adopción de dos documentos importantes que servirían como pautas para la práctica de la justicia criminal: la "Declaración para la Protección de Todas las Personas que Puedan Ser Sujetas a Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos, o Degradantes o Castigos", adoptada más tarde por la Secretaría General en la resolución 3452 (XXX) del 9 de diciembre de 1975; y el "Código de Conducta para la Ejecución de Leyes Oficiales". Se aprobó, así mismo, la Declaración en Contra del Uso de la Tortura, finalmente adoptada por la Asamblea General en 1987.
Las conclusiones generales se centraron en el papel determinante que las políticas de justicia social juegan dentro del marco de la prevención del delito y en la importancia de coordinar los programas de justicia penal con las políticas sociales de nivel nacional.
6. Sexto Congreso sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento de Delincuentes
En 1980, Venezuela se convirtió en el primer país en vía de desarrollo, anfitrión de uno de los Congresos sobre Delincuencia de las Naciones Unidas. Su tema principal fue "La Prevención del Delito y la Calidad de Vida". Nuevamente surgió como tema relevante la delincuencia juvenil, la aplicación de sanciones a delincuentes juveniles y la creación de una justicia social para niños. Producto de este Congreso fue la Declaración de Caracas, en la que se hizo una detallada compilación de la información sobre delito enviada por 65 Estados miembros de las Naciones Unidas. Este estudio reveló que la gran mayoría de los países, tanto desarrollados como en vía de desarrollo, estaban siendo afectados por una escalada de violencia y delincuencia, que el delito estaba presentando nuevas formas y dimensiones, y por lo tanto, que las medidas tradicionales de prevención y control eran obsoletas. Ante ello, las recomendaciones formuladas en materia de delincuencia juvenil se pueden resumir así: la necesidad de una mayor participación por parte de la ciudadanía para la prevención de delito, el mejoramiento de las estadísticas relacionadas con delitos y delincuentes, y la erradicación de la práctica de ejecuciones extra-legales. La Declaración de Caracas se convirtió en el primer documento que permitió relacionar la prevención del delito con el amplio espectro de preocupaciones sociales. Se hizo énfasis, igualmente, en que el éxito del sistema de justicia penal y de las estrategias de prevención del delito dependían, en gran medida, del progreso de las condiciones sociales y el mejoramiento de la calidad vida de todos los ciudadanos.
El Grupo de Expertos de Latinoamérica y el Caribe en Política Penal y de Desarrollo, contribuyó con la presentación de un informe innovador que respondía a la pregunta de cuáles conductas deberían ser consideradas como delitos y cuáles no. El Grupo Laboral de Expertos expuso la necesidad de dar un mayor alcance a los códigos y leyes criminales proponiendo penalizar las acciones premeditadas que afectaran las riquezas naturales y el bienestar nacional y recomendó la creación de un cuerpo encargado de asegurar la cooperación internacional de cada uno de los países miembros.
7. Séptimo Congreso sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento de Delincuentes
El tema particular de este Congreso, realizado en Milán en 1985, fue la "Prevención del Delito para la Libertad, Justicia, Paz y Desarrollo". El Octavo Congreso fue autor del Plan de Acción de Milán, en donde se expresó la necesidad de brindar una respuesta concreta que permitiera abordar los factores socioeconómicos de los que se deriva la delincuencia.
Además del Plan de Acción de Milán, este Congreso también aprobó cinco instrumentos internacionales que marcaron nuevos estándares: "Guía de Principios para la Prevención del Delito y la Justicia Penal dentro del Contexto del Desarrollo", "Acta de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil", "Declaración de Principios Básicos de Justicia para Víctimas de Delitos y Abuso de Poder", "Principios Básicos para la Independencia de la Rama Judicial", y "Acuerdo Modelo para el Intercambio de Prisioneros Extranjeros y Recomendaciones para el Tratamiento de Prisioneros Extranjeros".
8. Octavo Congreso sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento de Delincuentes
El Octavo Congreso se reunió en el Palacio de Convenciones de La Habana, Cuba en 1990, bajo el lema de "Prevención del Delito Internacional y la Justicia Penal en el Siglo Veintiuno". En aquella oportunidad, además de la agenda tradicional, se incorporaron nuevos temas como el robo de tesoros arqueológicos, el desecho de basuras y contaminantes en los océanos, el incremento del comercio internacional de drogas, las conexiones fatales entre el abuso de drogas y el contagio de SIDA en las cárceles, las nuevas técnicas de aplicación de la ley y la utilización de redes de sistemas para el intercambio de información penal.
Al finalizar el Congreso se adoptaron un Tratado Modelo sobre Transferencia en la supervisión de delincuentes sentenciados condicionalmente o puestos en libertad de manera condicional; unas Reglas Mínimas Estándar para la aplicación de medidas que no implican custodia del delincuente; unos Principios Básicos para el tratamiento de prisioneros; otros principios básicos para el uso que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley hacen de la fuerza y las armas; y unos Lineamientos que guíen la actividad de los fiscales y abogados. Así mismo, se sugirió la elaboración de tratados modelo sobre extradición, asistencia judicial, intercambio de delincuentes, y Prevención de Delitos que atenten contra las herencias culturales de la humanidad; y se recomendó a la Asamblea General, la adopción de una Guía para la Prevención de la Delincuencia Juvenil y Reglas para la Protección de Jóvenes Privados de su Libertad.
De gran valor fueron también las resoluciones diseñadas en temas tan diversos como la computarización de las operaciones de justicia penal, la violencia doméstica, el uso de niños como instrumentos para actividades criminales, el papel de las leyes criminales en la protección el medio ambiente y la naturaleza, la corrupción de los gobiernos, y las medidas para prevenir el contagio de prisioneros con el virus del SIDA. Así mismo, se elaboró una lista de otras preocupaciones particulares, que incluían la violación de tratados internacionales, el abuso de inmunidad diplomática, la falta de regulación internacional sobre el tráfico de armas, los inadecuados mecanismos internacionales para la resolución pacífica de conflictos y las violaciones contra los derechos humanos.
Finalmente, las conclusiones plantearon el eventual remplazo del Comité para el Control y la Prevención del Delito por la nueva Comisión para la Prevención del Delito y Justicia Penal.
9. Noveno Congreso sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento de Delincuentes
Celebrado en El Cairo, Egipto en 1995. En ésta ocasión se acordaron nuevas medidas para combatir el terrorismo, los crímenes ecológicos, la violencia contra de la mujer y la corrupción de funcionarios públicos, así como para aprehender a los sindicados de delitos internacionales.
En una de sus resoluciones, el Congreso instó a los Gobiernos, facilitar las investigaciones sobre delito transnacional mediante mecanismos como la extradición, el intercambio de pruebas y la cooperación para localización de personas. Se hizo también un llamado para que se crearan leyes más estrictas en cuanto al registro de vehículos con el fin de combatir eficientemente el tráfico de autos robados.
Igualmente relevante fue el diseño de una resolución en la cual se instó a los Estados a tomar medidas urgentes encaminadas a restringir el tráfico de armas y regular su porte a nivel interno. Todo ello, en respuesta a una preocupación sobre la participación del crimen organizado en el tráfico de armas. Una resolución más, hizo un fuerte llamado a los Gobiernos para que adoptaran leyes en contra de actos de violencia contra la mujer y sancionaran el abuso sexual y la violencia familiar.


ANEXO 2
Entidades Afiliadas al Sistema de Naciones Unidas
1. Instituto Interregional de las Naciones Unidas de Investigación sobre Delito y Justicia, (UNICRI)
Inicialmente, éste fue concebido en 1968 como el Instituto de Investigación sobre Defensa Social de la ONU, es decir, fue creado como el brazo de investigación del programa de justicia y delito de la ONU. Sin embargo, a medida que su trabajo se fue expandiendo, se hizo necesario reformar su estructurara y funciones hasta transformarlo en 1989 lo que hoy es conocido como UNICRI.
Las actividades de este instituto pueden ser agrupadas bajo cinco categorías: investigación comparada internacional y regional, cooperación técnica, entrenamiento de personal, servicios de biblioteca y documentación, y edición de publicaciones.
Los proyectos en los que se encuentra actualmente involucrado UNICRI incluyen: delito y desarrollo, justicia en el dictamen y ejecución de sentencias, alternativas al encarcelamiento, prevención del delito y control social, delito ambiental, delincuencia y justicia juvenil, lucha contra el tráfico y el abuso de drogas y delitos económicos. El Instituto se encarga de elaborar investigaciones, organizar cursos de capacitación y entrenamiento para personal especializado y presentar la información necesaria para la realización de los Congresos de Delito de la ONU.
UNICRI mantiene estrechas relaciones de consulta y cooperación con el Centro para la Prevención Internacional del Delito y trabaja en asocio con otros institutos regionales y agencias de la ONU. En el presente UNICRI ha asumido el liderazgo del Programa de Información de Justicia Penal de la ONU y del análisis y diseminación de los resultados de las Encuestas de Delito realizadas por las Naciones Unidas.
2. Instituto de Asia y Lejano Oriente para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (UNAFEI)
UNAFEI fue establecido en 1962, gracias a los esfuerzos conjuntos de las Naciones Unidas y el Gobierno del Japón. Este es el primero de los institutos de delincuencia creado dentro del sistema de ONU y se encarga de hacer un trabajo extensivo en programas de entrenamiento, cooperación técnica, investigación, documentación y publicación. El mandato de este instituto es promover la cooperación regional en las áreas de prevención del delito y justicia penal a través del entrenamiento de personal y la prestación de servicios informativos que contribuyan al desarrollo social de la región asiática. UNAFEI ha tomado acción urgente en temas relacionados con la administración de la justicia penal y con los problemas generados a raíz del rápido cambio socioeconómico de la región tales como el tráfico y abuso de drogas, el crimen organizado, la corrupción, la sobrepoblación de las prisiones y la delincuencia juvenil.
Adicionalmente, UNAFEI ha realizado una importante labor al organizar seminarios de cooperación en los que generalmente participan políticos de alto rango, ministros y académicos de distintas regiones y países.
3. Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD)
A este Instituto se hizo referencia previamente.
4. Instituto Africano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (UNAFRI)
UNAFRI fue establecido en 1989, después de nueve años en los que varias resoluciones tanto de la Asamblea General de las Naciones Unidas como de la Organización para la Unidad Africana y de la Conferencia de Ministros de la Comisión Económica para Africa de las Naciones Unidas (UNECA), propusieran su creación. El impulso definitivo para su fundación fue dado por el decisivo apoyo de los Congresos para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente de las Naciones Unidas.
El objetivo de su creación como organismo regional, fue satisfacer la reconocida y urgente necesidad de colaborar en la prevención y control del delito con el propósito de que la delincuencia no interrumpa el desarrollo de la región africana. Es así como, en el presente UNAFRI es el mecanismo que promueve la cooperación activa de los Gobiernos, de las instituciones académicas y de expertos criminalistas en el Africa. Además, asesora a los países de la región en la movilización de su potencial humano y administrativo, y despliega esfuerzos para fomentar el crecimiento armónico, la autodeterminación y el desarrollo sostenible. UNAFRI se ha caracterizado por responder al problema del delito con programas dinámicos y eficientes.
Adicionalmente se encarga, en particular, de promover la colaboración en los países de la región, mejorar el personal y los estándares de acción de la justicia penal, recomendar la implementación de nuevas estrategias, facilitar la elaboración de una base de datos confiable, incentivar el intercambio de conocimientos y experiencias, plantear soluciones innovadoras ajustadas a las tradiciones y cultura africana, prestar asistencia directa a solicitud del los Gobiernos y promover la integración regional en esfuerzos contra la delincuencia fronteriza y transnacional.
5. Instituto Europeo para la Prevención y el Control del Delito (HEUNI)
HEUNI fue creado en 1981, por un acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Finlandia, con la idea de promover la cooperación para la prevención y el control del delito entre los países europeos. Debido a las reformas de centralización de las economías de la mayoría de los países europeos, HEUNI ha concentrado sus actividades en las necesidades de las democracias emergentes del centro y el oriente del continente.
HEUNI ha brindado asesoría y asistencia técnica en áreas como el tráfico de drogas, las normas de los cuerpos policiales, la administración de centros penitenciarios y la violencia familiar. Así mismo, HEUNI ha contribuido al programa de prevención del delito de la ONU prestando asesorías sobre reestructuración de los sistemas judiciales, preparando informes y documentos para los Congresos del Delito y colaborando en el análisis de las encuestas de delito realizadas por la ONU.


ANEXO 3
Entidades Adscritas al Sistema de las Naciones Unidas
1.- Centro Árabe de Estudios y Capacitación sobre Seguridad
El Centro Árabe de Estudios y Entrenamiento en Seguridad es una organización intergubernamental asociada al Programa de Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, y a la vez, un centro regional especializado en el mundo árabe. Trabaja bajo la protección del Consejo de Ministros del Interior de la Liga Arabe y está localizado en Riyadh, Arabia Saudita.
Todos los Estados miembros de la Liga Arabe forman parte de esta entidad y contribuyen con su presupuesto. La junta directiva está conformada por seis miembros y presidida por el Ministro del Interior del Reino de Arabia Saudita.
Sus principales objetivos son la reducción de la delincuencia, el mejoramiento de la eficiencia y la eficacia de la administración de justicia penal, y la promoción de estándares y conductas profesionales dentro de los funcionarios del sistema de justicia. Las actividades del Centro están planeadas y diseñadas de acuerdo con el contexto socioeconómico y las condiciones culturales del mundo árabe y su programa de trabajo se concentra en la investigación comparada y en el desarrollo de políticas, así como en la producción de literatura especializada, servicios de documentación, entrenamiento, educación superior y cooperación técnica.
Desde su creación ha llevado a cabo 121 proyectos de investigación. Además, a través del Colegio de Post-Grados en Justicia Penal, ofrece programas académicos avanzados en áreas de justicia penal islámica, lucha contra el tráfico de drogas, protección y seguridad civil, investigación penal, rehabilitación de delincuentes y, liderazgo dentro del cuerpo de policía. Por su parte, las solicitudes de cooperación técnica son atendidas por la Oficina Consultiva.
El Centro publica una revista mensual, un boletín de noticias en inglés, un boletín de noticias del Consejo Internacional de Ciencia y Asesoría de las Naciones Unidas y, semestralmente, el Diario Arabe de Estudios y Entrenamiento en Seguridad. Publica así mismo, libros, informes y otros materiales de apoyo.
En enero de 1988, el Centro Arabe de Estudios y Capacitación sobre Seguridad fue anfitrión de una conferencia internacional organizada por las Naciones Unidas en los temas de prevención del delito. Y en marzo de 1988 a invitación del centro, se reunió un grupo de expertos con el fin de ayudar a desarrollar el proyecto de las Naciones Unidas sobre Normas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil.
2.- Instituto Australiano sobre Delincuencia (AIC)
AIC es una agencia del Gobierno Federal australiano creada en 1973 para hacer investigación y actuar en contra de actividades relacionadas con el delito. El Instituto presta asesoría al Centro para la Prevención Internacional del Delito sobre la forma como debe implementar sus programas y coopera con UNAFEI en la recolección de datos y estadísticas en Asia y el Pacífico. También toma parte en la preparación de los Congresos para la Prevención del Delito y mantiene conexiones regionales e interregionales con otros organismos de la OUN.
Desde su creación, AIC se ha especializado en la investigación de asuntos relacionados con la violencia contra la mujer, la justicia indígena, las drogas, el delito ambiental, el fraude y la administración del cuerpo de policía. Para este propósito se han establecido el Programa de Monitoreo de Muertes bajo Custodia (1992), programas de monitoreo de homicidios y programas de prevención del delito y la violencia.
Cabe resaltar que AIC posee una biblioteca en donde se encuentra una de las colecciones de criminología más importantes del mundo. Sus publicaciones incluyen además, un boletín en criminalidad y justicia penal y un diario sobre delincuencia en Australia.
3.- Centro Internacional para la Reforma del Derecho Penal y de Políticas de Justicia Penal
Este Centro fue fundado en 1991 en Vancouver, Canadá, gracias a un esfuerzo conjunto entre la Universidad de British Columbia, la Universidad Simon Fraser y la Sociedad para la Reforma de la Ley Penal. Tan sólo desde 1995, el Centro se afilió a las Naciones Unidas. Uno de sus objetivos principales es el de contribuir al mejoramiento del sistema judicial, promoviendo reformas de la ley penal, sus políticas y sus prácticas. Además, promueve a nivel doméstico, regional y global, los principios democráticos y el respeto a la ley y los derechos humanos, brinda asesoría, realiza investigaciones, propone proyectos de reforma legislativa y desarrolla programas de estudios profesionales en justicia penal. Así mismo, el Centro está involucrado activamente en programas de educación y entrenamiento y ha aunado sus esfuerzos al proyecto de crear una Corte Penal Permanente de Jurisdicción Penal.
En respuesta a la creciente necesidad de renovar las instituciones de justicia criminal y en asocio con el Servicio Penitenciario de Canadá, este Centro ha producido un documento titulado "Oportunidades para la Renovación del Sistema Judicial y Penitenciario". Y en colaboración con la División de Prevención del Delito y Justicia Penal, hoy Centro para la Prevención Internacional del Delito, y UNICRI, elaboraron un documento de referencia sobre el papel, preparación y desempeño de la policía civil en operaciones de mantenimiento de la paz.
4.- Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Penales
Localizado en Siracusa, Italia, este Instituto entró a formar parte del sistema de Naciones Unidas en 1990 y se especializa en realizar estudios, e investigaciones en ciencias penales, especialmente en el área de los derechos humanos.
Este Instituto preparó una convención sobre prevención y supresión de la tortura, adoptada formalmente por las Naciones Unidas en 1978. Otros instrumentos internacionales desarrollados en el Instituto incluyen: Principios para la Protección de los Derechos de los Enfermos Mentales, Principios sobre la Independencia de las Profesiones Judiciales y Legales. Además, tratados modelo sobre el intercambio de prisioneros, intercambio de procedimientos penales, extradición y ejecución de sentencias.
En colaboración con la División de la Secretaría General, hoy Centro Internacional para la Prevención Internacional del Delito, y el Centro para los Derechos Humanos, ha organizado conferencias, seminarios y reuniones de expertos.
5.- Instituto Nacional de Justicia para la Prevención del Delito (NIJ)
El Instituto Nacional de Justicia para la Prevención del Delito se registró como miembro del sistema de Naciones Unidas en 1995, por medio de un acuerdo firmado entre el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y la ONU. En el presente el NIJ es el brazo investigativo del Departamento de Justicia de Estados Unidos, en cuya calidad ha realizado estudios sobre los factores que favorecen actitudes y acciones criminales. En respuesta a una reiterada recomendación de la Comisión para la Prevención del Delito y Justicia Penal, el Instituto Nacional de Justicia creó el UNOJUST, un programa que comprende: en primer lugar, un sistema de información electrónica vía Internet, que reúne los servidores del World-Wide-Web en el tema de delincuencia; y en segundo lugar, un programa de asistencia técnica para los representantes de los Institutos de las Naciones Unidas, con el fin de que desarrollen la capacidad que necesitan para ser administradores de la información de Internet en sus respectivas organizaciones.
Adicionalmente, ha patrocinado proyectos piloto en el campo de la justicia penal y colabora con estudios de justicia penal e investigaciones en seis áreas: reducción del delito violento, reducción de delitos relacionados con alcoholismo y drogadicción, reducción de las consecuencias del delito, programas de prevención del delito, mejoramiento en la ejecución de leyes y el sistema judicial y búsqueda de nuevas tecnologías que faciliten la aplicación de la ley penal. Así mismo, ha patrocinado estudios sobre violencia en particular juvenil y familiar, adicción a sustancias, seguridad ciudadana, cortes judiciales para el procesamiento de adictos y violencia contra la mujer.
Trabaja en asocio con los Centros para la Prevención y el Control de Enfermedades de los Estados Unidos, con los cuales analiza temas como el uso de armas por la población juvenil. Junto con otros organismos y agencias, el NIJ ha desarrollado una línea de información electrónica conocida como Red de Asociación en contra de la Violencia que sirve para que ciudadanos y grupos comunitarios de los Estados Unidos encuentren programas de lucha contra la violencia.
El Instituto administra el Intercambio de Documentos Internacionales, que cuenta en la actualidad con 105 miembros en 50 países del mundo. Su extensa gama de publicaciones incluye informes de investigación y proyectos de evaluación, conferencias e informes, el diario del NIJ.
6.- Consejo Internacional de Científicos y de Asesoría Profesional (ISPAC)
ISPAC es un foro que ayuda a entrar en contacto a las organizaciones no gubernamentales con la comunidad profesional y científica, en un esfuerzo por diversificar las contribuciones que se hacen a los programas de prevención del delito y justicia penal de la ONU. Los objetivos del ISPAC incluyen la promoción de asistencia técnica en áreas prioritarias, a través de la compilación de conocimientos y experiencias disponibles en las organizaciones no gubernamentales y las comunidades profesional y académica. Con este propósito el ISPAC organizó en 1994 la Conferencia Internacional para la Prevención y Control del Lavado de Dinero y el Uso de Procedimientos Criminales: un Enfoque Global.

ANEXO 4
PROYECTOS REALIZADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Proyectos Aprobados en Seguridad Ciudadana
• Colombia: Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana
Aprobado el 25 de febrero de 1998
Financiamiento: Gobierno: US$20 millones
Municipalidades: US$30 millones
BID: US$50 millones
Total: US$100 millones
El objetivo del proyecto es reducir los niveles de violencia e inseguridad en varias ciudades de Colombia al atacar y controlar los factores asociados con los actos criminales y la violencia. El programa se divide en dos subprogramas, uno a nivel nacional a través del cual se apoyan los esfuerzos del gobierno nacional en el diseño y ejecución de una política de Estado que asegure la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana. El segundo programa busca apoyar las intervenciones conjuntas a nivel municipal, orientadas a fomentar la convivencia ciudadana y prevenir y controlar la violencia urbana.
• Uruguay: Programa de Seguridad Ciudadana: Prevención del Crimen y la Violencia
Aprobado el 9 de marzo de 1998
Financiamiento: Gobierno: US$75,5 millones
BID US$17,5 millones
Total: US$25 millones
Este proyecto ha contribuido al fortalecimiento de la capacidad de diseño e implementación de políticas y programas nacionales de prevención del delito y la violencia urbana, a través del tratamiento de sus causas. De manera específica se ha encargado de identificar las causas de la violencia y el delito, y con base en ellas, diseñar una estrategia nacional sostenible para combatirlas; fortalecer la base institucional existente; y respaldar medidas de intervención encaminadas a prevenir la violencia, involucrando a organizaciones de la sociedad civil. El programa ha ayudado a prevenir y a tratar la violencia interpersonal, así como también la reducción del sentimiento de inseguridad en Uruguay.
Entre los componentes del proyecto se encuentran: a) aumentar la capacidad institucional; b) incentivar a la juventud a que participe como agente de prevención del delito; y c) desarrollar iniciativas de prevención específicas para cada comunidad.
Proyectos Aprobados en Reforma del Sistema Judicial
• Argentina: Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia
Aprobado el 28 de enero de 1998.
Financiamiento: Gobierno: US$10,5 millones
BID: US$10,5 millones
Total: US$21 millones
El objetivo de este proyecto es apoyar la reforma judicial a través del financiamiento de proyectos catalizadores apropiados para ser replicados, y así cambiar y modernizar el sector judicial. El proceso de modernización intenta incrementar la confiabilidad del sistema judicial, su independencia y accesibilidad.
Este proyecto se compone de tres subprogramas: a)Protección legal; b) diseño y ejecución de políticas de prevención del delito y de acceso a la justicia; y c) mejoramiento de la justicia provincial, a través de la creación de un compendio de la legislación nacional existente.
• Colombia: Cooperación Técnica para el Programa de Modernización de la Administración de Justicia
Aprobado el 13 diciembre de 1995
Financiamiento: Gobierno: US$6,3 millones
BID: US$9,4 millones
Total: US$15,7 millones
Este programa tiene como objeto proporcionar a la Fiscalía General de la Nación una mejor base institucional que le permita mejorar su eficiencia administrativa, de investigación y técnica; disponer de políticas de mediano y largo plazo que aseguren la participación de la Fiscalía en la estructuración de una política penal de Estado; y establecer criterios de selección y asignación de recursos en infraestructura física.
El BID financia la contratación de consultores para que lleven a cabo las siguientes actividades específicas: a) organización del sistema de informática; b) aumento de la cobertura del sistema judicial; c) modernización del proceso penal, incluyendo la reforma del proceso de investigación y el mejoramiento de los procedimientos de asignación de casos; d) evaluación de gestión; e) capacitación de personal; y f) desarrollo de una política de justicia penal y un plan de inversiones en infraestructura.
• Costa Rica: Programa de Modernización de la Administración de Justicia
Aprobado el 25 de enero de 1995
Financiamiento: Gobierno: US$4,8 millones
BID: US$11,2 millones
Total: US$16 millones
El objetivo general del programa es ayudar a Costa Rica a consolidar un sistema judicial más equitativo, accesible y previsible, que permita reducir el retraso y la congestión judicial mediante la creación de un sistema moderno de administración del poder judicial, el mejoramiento de la gestión de los despachos y de todo el Ministerio de Justicia, la facilitación del acceso y uso de la información referente a la jurisprudencia, la doctrina y la legislación vigente, y la provisión de programas de capacitación de los distintos agentes que participan en la administración de justicia.
Entre los componentes de este proyecto se destacan: a) Fortalecimiento de la administración del poder judicial, a través del análisis y rediseño del procedimiento administrativo, además de cursos de administración para el Consejo Superior de la Judicatura; b) financiación de una nueva estructura organizativa, una red de computadores, sistema de manejo de flujo de casos y entrenamiento para nuevas funciones y sistemas; y c) asistencia a las facultades de derecho para que mejoren la efectividad del entrenamiento legal, así como el desarrollo de una estrategia para crear un centro computarizado de documentos legales.
• Ecuador: Modernización del Sistema Jurídico
Aprobado el 3 de septiembre de 1997
Financiamiento Gobierno: US$0.4 millones
BID: US$2 millones
Total: US$2,4 millones
El objetivo del programa es apoyar el proceso de reforma del sistema judicial, contribuyendo al fortalecimiento de la independencia judicial, al mejoramiento de recursos humanos y de la administración de la función judicial, buscando facilitar el acceso a la justicia.
El fortalecimiento institucional sería posible al implementar un sistema de entrenamiento y de evaluación, y con la extensión del sistema civil para la resolución de disputas no comerciales.
Entre los componentes de este proyecto de destacan: a) Desarrollo legislativo en el sentido en que se apoyan los cambios institucionales, regulatorios y legales que facilitan la reforma en curso; b) capacitación mediante la creación de un sistema disciplinario para fortalecer la independencia del poder judicial y un sistema descentralizado y de permanente entrenamiento; c) fortalecimiento administrativo de la función judicial y la promoción del acceso a la justicia; y d) fortalecimiento de la sociedad civil, a través del apoyo a iniciativas de sus organizaciones.
• El Salvador: Programa de Apoyo a la reforma del Sistema de Justicia
Aprobado el 13 de marzo de 1996
Financiamiento: Gobierno: US$5 millones
BID: US$19,5 millones
Total: US$27,3 millones
El objetivo de este programa es modernizar y fortalecer el Sistema de Justicia a través del mejoramiento de la seguridad jurídica, el ambiente de seguridad ciudadana y la efectividad de las instituciones del sistema. Entre sus metas se encuentran, apoyar y respaldar al Ministerio de Justicia y al Organo Judicial en sus esfuerzos por impulsar nuevas reformas legales; reformar el sistema de justicia para el menor; y apoyar el fortalecimiento institucional del Sistema de Justicia.
Para este proyecto, además de los servicios de consultoría aprobados por el Banco para cumplir con sus objetivos, se ha incluido financiamiento para la rehabilitación de la infraestructura de tres centros de reclusión de menores, la construcción de cuatro clínicas de desintoxicación, la construcción de un albergue para víctimas de violencia familiar, la construcción de tres delegaciones regionales del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, un centro regional integrado de justicia y el establecimiento de cinco talleres para menores.
• Guatemala: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Justicia
Financiamiento: Gobierno: US$6 millones
BID: US$25 millones
Total: US$31 millones
El objetivo es fortalecer el Estado de Derecho democrático y pluricultural mediante el apoyo a las instituciones del sector justicia, a nivel de cada institución y de coordinación entre las mismas, para mejorar el acceso y la calidad de los servicios.
• Honduras: Programa de Modernización para la Administración de Justicia
Aprobado el 13 de marzo de 1996
Financiamiento: Gobierno: US$0.8 millones
BID: US$7,2 millones (préstamo)
BID: US$1,5 millones (cooperación técnica)
El BID concedió al gobierno de Honduras un crédito destinado a modernizar la administración de justicia y a brindar cooperación técnica no-reembolsable para proveer asistencia técnica en la creación de un sistema judicial más eficiente y confiable que fortalezca el Estado de derecho, facilite el acceso de todos los ciudadanos y mejore el clima para la inversión.
El programa tiene tres componentes: a) modernización de la legislación vigente en cuanto a la organización de los tribunales, la jurisdicción constitucional, el procedimiento civil, la prevención y sanción de la violencia doméstica, y el fomento de inversiones; b) fortalecimiento institucional del Poder Judicial; y c) mayor acceso a la justicia, a través del fortalecimiento de la Defensa Pública y proyectos piloto en materia de conciliación, mediación y arbitraje.
• Paraguay: Programa de Modernización del Estado en el Campo Judicial
Aprobado el 26 de junio de 1996
Financiamiento Gobierno: US$4,9 millones
BID: US$12 millones
Gobierno de España: US$7 millones
Total: US$23,9 millones
El objetivo del proyecto es apoyar el fortalecimiento del sistema judicial y de registro de las personas. Además, fortalecer el clima legal para permitir el desarrollo económico y social y, reenforzar la ley de derecho.
Entre los componentes de este proyecto se encuentran: a) apoyo al fortalecimiento del poder Judicial a través de un sistema de organización de gestión, un sistema de información y un proyecto piloto de infraestructura en los despachos del sector judicial; b) inversión en la modernización del registro civil, el desarrollo de un sistema de administración de registros y del sistema de gestión financiera y administrativa, y del mismo modo, se ha invertido en la modernización del marco legal, la provisión de infraestructura y en esfuerzos por aumentar las tasas de registro.


ANEXO 5
Proyectos realizados por el Banco Mundial
Los proyectos de reforma judicial realizados en Latinoamérica son los siguientes:
• Reforma Judicial en las Cortes de Latinoamérica: La Experiencia de Argentina y Ecuador. Este estudio realizado en 1996, utilizó como ejemplo las experiencias de Argentina y Ecuador para desarrollar un esquema cuantitativo a través del cual se pudiera medir la eficiencia y parcialidad del sistema judicial.
• Reforma Judicial en Latinoamérica y el Caribe. Este es un análisis realizado en 1995, sobre las experiencias de más de veinte países en sus esfuerzos por alcanzar una mejor calidad y eficiencia en sus sistemas judiciales. El estudio no solo enfatizó la necesidad que tienen Latinoamérica y el Caribe por mejorar la administración de justicia, sino que también aportó estrategias efectivas para los procesos de reforma.
• Proyecto de Reforma Judicial en Ecuador. El costo total de este proyecto fue de US$14.5 millones y se buscaba apoyar al Gobierno en la primera fase de reforma judicial para mejorar su eficiencia.
De gran importancia también han sido los proyectos de desarrollo urbano y seguridad ciudadana. Entre los que más destacan se encuentran:
• Pobreza Urbana y Violencia en Jamaica. Estudio realizado en 1997 que muestra la importancia de la violencia como factor responsable de la pobreza en Jamaica. Se aplicó la metodología de participación urbana para así lograr identificar y aclarar las percepciones de la comunidad local con respecto a los diferentes aspectos de la violencia, sus causas, su relación con la pobreza, y su impacto en el ámbito laboral, económico y social. A partir de este análisis, se acordaron propuestas sobre las formas cómo el gobierno, las comunidades, los hogares y los ciudadanos podrían trabajar para reducir la pobreza urbana y la violencia.
• Violencia contra la Mujer. Esta fue una compilación hecha en 1994 sobre las estadísticas existentes de los países del mundo sobre el problema de violencia contra la mujer como un aspecto de salud pública. Las conclusiones derivadas de este estudio mostraron que la violencia en contra del género femenino, aspecto que incluye violaciones, violencia familiar, asesinatos y abuso sexual, es una de las cinco causas de muerte de mujeres cada día en el mundo. El estudio exploró la necesidad de invertir en programas de prevención, de reforma del sistema de justicia, de asistencia a víctimas y de educación para los perpetradores. También se argumentó la necesidad de encontrar y tratar, las raíces del problema y consecuentemente cambiar las actitudes sociales y las creencias que toleran la violencia del hombre contra la mujer.

REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
(REGLAS DE TOKIO)
________________________________________
El Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
Recomienda a la Asamblea General que apruebe el proyecto de resolución siguiente:
Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)
Aprobadas por la ONU el 14 de diciembre de 1990.
________________________________________
La Asamblea General,
________________________________________
Teniendo presentes la Declaración Universal de Derechos Humanos
Resolución 217 A (III) de la Asamblea General.
y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, anexo.
así como otros instrumentos internacionales de derechos humanos que tratan de los derechos de las personas que hayan infringido la ley,
Teniendo presentes también las Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos,
Véase Derechos Humanos: Recopilación de instrumentos internacionales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.88.XIV.1), secc. G.
aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y la importante contribución de esas Reglas a las políticas y prácticas nacionales,
Recordando la resolución 8o del Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
Véase Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Caracas, 25 de agosto a 5 de septiembre de 1980: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.81.IV.4), cap. I, secc. B. relativa a medidas sustitutivas del encarcelamiento,
Recordando también la resolución 16 del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,Véase Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto a 6 de septiembre de 1985: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.86.IV.1), cap. I, secc. E.> relativa a la reducción de la población penitenciaria, medidas sustitutivas del encarcelamiento e integración social de los delincuentes,
Recordando asimismo la sección XI de la resolución 1986/10 del Consejo Económico y Social, de 21 de mayo de 1986, sobre medidas sustitutivas de la prisión, en que se pedía al Secretario General, entre otras cosas, que preparara un informe sobre las medidas sustitutivas de la prisión con miras al Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y tratamiento del Delincuente y que estudiara esta cuestión con miras a la formulación de principios básicos en esta esfera, con la asistencia de los institutos regionales,
Reconociendo la necesidad de elaborar enfoques y estrategias locales, nacionales, regionales e internacionales en la esfera del tratamiento no institucional del delincuente, así como la necesidad de formular reglas mínimas, tal como se subraya en el informe del Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia sobre su cuarto periodo de sesiones en relación con los métodos y medidas que proba- blemente resultarán más eficaces para prevenir el delito y mejorar el tratamiento del delincuente,
E/CN.5/536, anexo.
Convencida de que las medidas sustitutivas de la prisión pueden ser un medio eficaz para el tratamiento del delincuente en la comunidad, plenamente ventajoso para el delincuente y para la sociedad,
Consciente de que la restricción de la libertad sólo se justifica en aras de la seguridad pública y de la prevención del delito, la justa retribución y la disuasión, y de que el objetivo primordial del sistema de justicia penal es la reintegración del delincuente en la sociedad,
Poniendo de relieve que el aumento de la población penitenciaria y la saturación de las cárceles en muchos países constituyen factores que dificultan la debida aplicación de las Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos,
Tomando nota con reconocimiento de la labor cumplida por el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, así como por la reunión preparatoria interregional sobre políticas de justicia penal en relación con los problemas de las penas de prisión, otras sanciones penales y medidas sustitutivas y por las reuniones preparatorias regionales para el Octavo Congreso,
Expresando su gratitud al Instituto de las Naciones Unidas en Asia y el Lejano Oriente para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente por la labor cumplida en la preparación de las Reglas mínimas sobre medidas no privativas de la libertad, así como a las distintas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, especialmente, a la Fundación Internacional Penal y Penitenciaria por su contribución a la labor preparatoria,
1. Aprueba las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de la libertad, contenidas en el anexo a la presente resolución, y aprueba la recomendación del Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia en el sentido de que estas reglas se denominen "Reglas de Tokio";
A/CONF.144/IPM.4, cap. III, párr. 73.
2. Recomienda que se adopten medidas en relación con las Reglas de Tokio y que se apliquen estas Reglas en el plano nacional, regional e interregional, teniendo en cuenta las circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales y las tradiciones de cada país;
3. Exhorta a los Estados Miembros a que apliquen las Reglas de Tokio en sus políticas y prácticas;
4. Invita a los Estados Miembros a que señalen las Reglas de Tokio a la atención de, por ejemplo, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, fiscales, jueces, funcionarios encargados de la libertad condicional, abogados, víctimas, delincuentes, servicios sociales y organizaciones no gubernamentales interesadas en la aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como de los miembros del poder ejecutivo, la legislatura y el público en general;
5. Pide a los Estados Miembros que presenten informes quinquenales sobre la aplicación de las Reglas de Tokio, a partir de 1994;
6. Insta a las comisiones regionales, a los institutos regionales e interregionales en la esfera de la prevención del delito y el tratamiento del delincuente, a los organismos especializados y otras entidades dentro del sistema de las Naciones Unidas, a otras organizaciones intergubernamentales interesadas y las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social a que participen activamente en la aplicación de las Reglas de Tokio;
7. Exhorta al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia a que considere, como cuestión prioritaria, la aplicación de la presente resolución;
8. Pide al Secretario General que adopte las medidas necesarias para preparar observaciones sobre las Reglas de Tokio que deberán presentarse al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia en su 12o periodo de sesiones para su aprobación y ulterior divulgación, prestando especial atención a las salvaguardias jurídicas, la aplicación de las reglas y la formulación de directrices similares a nivel regional;
9. Invita a los institutos regionales e interregionales de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente a que ayuden al Secretario General en el cumplimiento de estas tareas;
10. Insta a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras entidades interesada a que sigan participando activamente en esta iniciativa;
11. Pide al Secretario General que adopte medidas, cuando corresponda, para asegurar la más amplia difusión posible de las Reglas de Tokio, incluida su transmisión a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras partes interesadas;
12. Pide asimismo al Secretario General que prepare cada cinco años, a partir de 1994, un informe sobre la aplicación de las Reglas de Tokio que se presentará al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia;
13. Pide además al Secretario General que preste asistencia en la aplicación de las Reglas de Tokio a los Estados Miembros que lo soliciten, y que informe periódicamente al respecto al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia;
14. Pide que la presente resolución y el texto del anexo se señalen a la atención de todos los órganos de las Naciones Unidas interesados y se incluyan en la próxima edición de la publicación de las Naciones Unidas titulada Derechos humanos: Recopilación de instrumentos internacionales.
________________________________________
ANEXO
________________________________________
Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)
________________________________________
I. PRINCIPIOS GENERALES
________________________________________
________________________________________
1. Objetivos fundamentales
________________________________________
1.1 Las presentes Reglas mínimas contienen una serie de principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como salvaguardias mínimas para las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas de la prisión.
1.2 Las Reglas tienen por objeto fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal, especialmente en el régimen aplicable a los delincuentes, así como fomentar entre los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.
1.3 Las Reglas se aplicarán teniendo en cuenta las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada país así como los propósitos y objetivos de su sistema de justicia penal.
1.4 Al aplicar estas Reglas, los Estados Miembros se esforzarán por alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito.
1.5 Los Estados Miembros introducirán medidas no privativas de la libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones, y de esa manera reducir la aplicación de las penas de prisión, y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.
________________________________________
2. Alcance de las medidas no privativas de la libertad
________________________________________
2.1 Las disposiciones pertinentes de estas Reglas se aplicarán a todas las personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, en todas las fases de la administración de la justicia penal. A los efectos de estas Reglas, estas personas se designarán "delincuentes", independientemente de que sean sospechosos o de que hayan sido acusados o condenados.
2.2 Las presentes reglas se aplicarán sin discriminación alguna por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de otra índole, procedencia nacional o social, posición económica, nacimiento u otras circunstancias.
2.3 A fin de prever una mayor flexibilidad, compatible con el tipo y la gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente y la protección de la sociedad, y evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión, el sistema de justicia penal establecerá una amplia serie de medidas no privativas de la libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia. El número y el tipo de las medidas no privativas de la libertad disponibles debe estar determinado de manera tal que sea posible fijar de manera coherente las penas.
2.4 Se alentará y supervisará atentamente el establecimiento de nuevas medidas no privativas de la libertad, y su aplicación se evaluará sistemáticamente.
2.5 Se considerará la posibilidad de ocuparse de los delincuentes en la comunidad, evitando recurrir a procedimientos formales o juicios ante los tribunales, de conformidad con las salvaguardias y las normas jurídicas.
2.6 Las medidas no privativas de la libertad se utilizarán de acuerdo con el principio de mínima intervención.
2.7 El recurso a medidas no privativas de la libertad será parte de un movimiento a favor de la despenalización y destipificación de delitos, en lugar de interferir con los esfuerzos en esa dirección o demorarlos.
________________________________________
3. Salvaguardias jurídicas
________________________________________
3.1 La introducción, definición y aplicación de medidas no privativas de la libertad estará prevista en la ley.
3.2 La selección de una medida no privativa de la libertad se basará en los criterios establecidos con respecto al tipo y gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente, los objetivos de la condena y los derechos de las víctimas.
3.3 La autoridad judicial u otra autoridad independiente competente ejercerá sus facultades discrecionales en todas las fases del procedimiento con la garantía de su entera responsabilidad y solamente de conformidad con la ley.
3.4 Las medidas no privativas de la libertad que impongan una obligación al delincuente, aplicadas antes o en lugar del procedimiento o del juicio, requerirán su consentimiento.
3.5 Las decisiones sobre la imposición de medidas no privativas de la libertad estarán sometidas a la revisión de una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente, a petición del delincuente.
3.6 El delincuente estará facultado a presentar pedidos o reclamaciones ante la autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente sobre cuestiones que afecten sus derechos individuales en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
3.7 Se preverán disposiciones adecuadas para el recurso y, si es posible, la reparación en caso de agravio relacionado con un incumplimiento de las normas sobre derechos humanos internacionalmente reconocidas.
3.8 Las medidas no privativas de la libertad no supondrán ninguna experimentación médica o sicológica sobre el delincuente, ni ningún riesgo indebido de daños físicos o mentales.
3.9 La dignidad del delincuente sometido a medidas no privativas de la libertad será protegida en todo momento.
3.10 Durante la aplicación de las medidas no privativas de la libertad, los derechos del delincuente no se limitarán más de lo permitido por la autoridad competente que haya adoptado la decisión de aplicar la medida.
3.11 Durante la aplicación de las medidas no privativas de la libertad se respetará el derecho del delincuente a la intimidad, así como el de su familia.
3.12 El expediente personal del delincuente se mantendrá de manera estrictamente confidencial e inaccesible a terceros. Sólo tendrán acceso al expediente las personas directamente interesadas en la tramitación del caso u otras personas debidamente autorizadas.
________________________________________
4. Cláusula de salvaguardia
________________________________________
4.1 Nada de los dispuesto en las presentes Reglas será interpretado de modo que excluya la aplicación de las Reglas mínimas para el Tratamiento de los reclusos las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores,
Resolución 40/33 de la Asamblea General, anexo.
el Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
Resolución 43/173 de la Asamblea General, anexo.
ni de ningún otro instrumento o norma sobre derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional que guarden relación con el régimen aplicable al delincuente y con la protección de sus derechos humanos fundamentales.
________________________________________
II. FASE ANTERIOR AL JUICIO
________________________________________
5. Disposiciones previas al juicio
________________________________________
5.1 Cuando así proceda y sea compatible con el ordenamiento jurídico, la policía, el ministerio público u otros organismos que se ocupen de casos penales, deberán estar facultados para retirar los cargos contra el delincuente si consideran que la protección de la sociedad, la prevención del delito o la promoción del respeto a la ley y los derechos de las víctimas no exigen llevar adelante el caso. A efectos de decidir si corresponde el retiro de los cargos o la institución de actuaciones, en cada ordenamiento jurídico se formularán una serie de criterios bien definidos. En casos de poca importancia el fiscal podrá imponer medidas adecuadas no privativas de la libertad, según proceda.
________________________________________
6. Prisión preventiva como último recurso
________________________________________
6.1 En el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima.
6.2 Las medidas sustitutivas de la prisión preventiva se aplicarán lo antes posible. La duración de la prisión preventiva no será superior a lo necesario para el logro de los objetivos indicados en la regla 5.1 y se aplicará con humanidad y respeto por la dignidad del ser humano.
6.3 El delincuente tendrá derecho a apelar ante una autoridad judicial u otra autoridad independiente y competente en los casos en que se imponga prisión preventiva.
________________________________________
III. FASE DE JUICIO Y SENTENCIA
________________________________________
7. Informes de investigación social
________________________________________
7.1 Cuando exista la posibilidad de preparar informes de investigación social, la autoridad judicial podrá valerse de un informe preparado por un funcionario u organismo competente y autorizado. El informe contendrá información sobre el entorno social del delincuente que sea pertinente a la modalidad de conducta delictiva del individuo y a los delitos actuales. También debe contener información y recomendaciones que sean pertinentes al procedimiento de fijación de condenas. Deberá ceñirse a los hechos, ser objetivo e imparcial, y toda apreciación personal tendrá que formularse claramente como tal.
________________________________________
8. Imposición de sanciones
________________________________________
8.1 La autoridad judicial, que tendrá a su disposición una serie de sanciones no privativas de la libertad, al adoptar su decisión deberá tener en consideración las necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda.
8.2 Las autoridades sancionadoras podrán disponer del caso de los modos siguientes:
a) Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia;
b) Liberación condicional;
c) Penas privativas de derechos o inhabilitaciones;
d) Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculadas por días;
e) Incautación o confiscación;
f) Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización;
g) Suspensión de la sentencia o condena diferida;
h) Régimen de prueba y vigilancia judicial;
i) Imposición de servicios a la comunidad;
j) Obligación de acudir regularmente a un centro determinado;
k) Arresto domiciliario;
l) Cualquier otro régimen que no entrañe internamiento;
m) Alguna combinación de las sanciones precedentes.
________________________________________
IV. FASE POSTERIOR A LA SENTENCIA
________________________________________
9. Medidas posteriores a la sentencia
________________________________________
9.1 Se pondrá a disposición de la autoridad competente una amplia serie de medidas sustitutivas posteriores a la sentencia a fin de evitar el internamiento y prestar asistencia a los delincuentes para su pronta reinserción social.
9.2 Podrán aplicarse medidas posteriores a la sentencia como las siguientes:
a) Permisos y centros de transición;
b) Liberación con fines laborales o educativos;
c) Distintas formas de libertad condicional;
d) La remisión;
e) El indulto.
9.3 La decisión con respecto a las medidas posteriores a la sentencia, excepto en el caso del indulto, se someterá a la revi- sión de una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente, si lo solicita el delincuente.
9.4 Se considerarán cuanto antes las posibilidades de liberación de un establecimiento y asignación a un programa no privativo de la libertad.
________________________________________
V. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
________________________________________
10. Régimen de vigilancia
________________________________________
10.1 El objetivo de la supervisión es disminuir la reincidencia y ayudar al delincuente en su reinserción social de manera que se reduzca a un mínimo la probabilidad de que vuelva a la delincuencia.
10.2 Si la medida no privativa de la libertad entra a un régimen de vigilancia, la vigilancia será ejercida por una autoridad competente, en las condiciones concretas que haya prescripto la ley.
10.3 En el marco de cada medida no privativa de la libertad, se establecerá cuál es el tipo más adecuado de vigilancia y tratamiento para cada caso particular con el propósito de ayudar al delincuente a reflexionar sobre su conducta delictiva. El régimen de vigilancia y tratamiento se revisará y reajustará periódicamente, cuando sea necesario.
10.4 Se brindará a los delincuentes, cuando sea necesario, asistencia psicológica, social y material y oportunidades para fortalecer los vínculos con la comunidad y facilitar su reinserción social.
________________________________________
11. Duración
________________________________________
11.1 La duración de las medidas no privativas de la libertad no superará el plazo establecido por la autoridad competente de conformidad con la ley.
11.2 Estará prevista la interrupción anticipada de la medida en caso de que el delincuente no haya respondido positivamente a ella.
________________________________________
12. Obligaciones
________________________________________
12.1 Cuando la autoridad competente decida las obligaciones que deberá cumplir el delincuente, habrá de tener en cuenta las necesidades de la sociedad y las necesidades y los derechos del delincuente y de la víctima.
12.2 Las obligaciones que ha de cumplir serán prácticas, precisas y tan pocas como sea posible, y tendrán por objeto reducir las posibilidades de reincidencia en el comportamiento delictivo e incrementar las posibilidades de reinserción social del delincuente, teniendo en cuenta las necesidades de la víctima.
12.3 Al comienzo de la aplicación de una medida no privativa de la libertad, el delincuente recibirá una explicación, oral y escrita, de las condiciones que rigen la aplicación de la medida, incluidos sus obligaciones y derechos.
12.4 La autoridad competente podrá modificar las obligaciones impuestas de conformidad con lo previsto en la legislación y según el progreso realizado por el delincuente.
________________________________________
13. Proceso de tratamiento
________________________________________
13.1 En el marco de una medida no privativa de la libertad determinada, cuando corresponda, se establecerán diversos sistemas, por ejemplo, ayuda sicosocial individualizada, terapia de grupo, programas residenciales y tratamiento especializado de distintas categorías de delincuentes, para responder a sus necesidades de manera más eficaz.
13.2 El tratamiento deberá ser dirigido por profesionales con adecuada formación y experiencia práctica.
13.3 Cuando se decida que el tratamiento es necesario, se hará todo lo posible por comprender los antecedentes, la personalidad, las aptitudes, la inteligencia y los valores del delincuente, y especialmente las circunstancias que le llevaron a la comisión del delito.
13.4 La autoridad competente podrá hacer participar a la comunidad y a los sistemas de apoyo social en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
13.5 El número de casos asignados se mantendrá, en lo posible, dentro de límites compatibles con la aplicación eficaz de los programas de tratamiento.
13.6 La autoridad competente abrirá y mantendrá un expediente para cada delincuente.
________________________________________
14. Disciplina e incumplimiento de las obligaciones
________________________________________
14.1 El incumplimiento de las obligaciones impuestas al delincuente puede dar lugar a la modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad.
14.2 La modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad corresponderá a la autoridad competente; procederá a ello solamente después de haber examinado cuidadosamente los hechos alegados por el funcionario supervisor y por el delincuente.
14.3 El fracaso de una medida no privativa de la libertad no significará automáticamente la imposición de una medida privativa de la libertad.
14.4 En caso de modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad, la autoridad competente intentará imponer una medida sustitutiva no privativa de la libertad que sea adecuada. Sólo se podrá imponer la pena de prisión cuando no haya otras medidas sustitutivas adecuadas.
14.5 En caso de que el delincuente incumpla las obligaciones impuestas, la ley determinará a quien corresponda dictar las órdenes de detenerlo o de mantenerlo bajo supervisión.
14.6 En caso de modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad, el delincuente podrá recurrir ante una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente.
________________________________________
VI. PERSONAL
________________________________________
15. Contratación
________________________________________
15.1 En la contratación del personal no se hará ninguna discriminación por razón de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, procedencia nacional o social, posición económica, nacimiento u otra circunstancia. Los criterios de la contratación del personal tendrán en cuenta las políticas nacionales de antidiscriminación activa y reflejarán la diversidad de los delincuentes que haya que supervisar.
15.2 Las personas designadas para aplicar las medidas no privativas de la libertad deberán ser personas aptas para la función y, cuando sea posible, tener formación profesional y experiencia práctica adecuadas. Estas calificaciones se especificarán claramente.
15.3 Para conseguir y contratar personal profesional calificado, se harán nombramientos con categoría de funcionario público, sueldos adecuados y prestaciones sociales que estén en consonancia con la naturaleza del trabajo y se ofrecerán amplias oportunidades de progreso profesional y ascenso.
________________________________________
16. Capacitación del personal
________________________________________
16.1 El objetivo de la capacitación será explicar claramente al personal sus funciones en lo que atañe a la rehabilitación del delincuente, la garantía de los derechos de los delincuentes y la protección de la sociedad. Mediante la capacitación, el personal también deberá comprender la necesidad de cooperar y coordinar las actividades con los organismos interesados.
16.2 Antes de entrar en funciones, el personal recibirá capacitación que comprenda información sobre el carácter de las medidas no privativas de la libertad, los objetivos de la supervisión y las distintas modalidades de aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
16.3 Después de la entrada en funciones, el personal mantendrá y mejorará sus conocimientos y aptitudes profesionales asistiendo a cursos de capacitación durante el servicio y a cursos de actualización. Se proporcionarán instalaciones adecuadas a ese efecto.
________________________________________
VII. VOLUNTARIOS Y OTROS RECURSOS COMUNITARIOS
________________________________________
17. Participación de la sociedad
________________________________________
17.1 La participación de la sociedad debe alentarse pues constituye un recurso fundamental y uno de los factores más importantes para fortalecer los vínculos entre los delincuentes sometidos a medidas no privativas de la libertad y sus familias y la comunidad. Deberá complementar los esfuerzos de la administración de la justicia penal.
17.2 La participación de la sociedad será considerada como una oportunidad que se brinda a los miembros de la comunidad para contribuir a la protección de ésta.
________________________________________
18. Comprensión y cooperación de la sociedad
________________________________________
18.1 Debe alentarse a los organismos públicos, al sector privado y a la comunidad en general para que apoyen a las organizaciones de voluntarios que fomenten la aplicación de medidas no privativas de la libertad.
18.2 Se organizarán regularmente conferencias, seminarios, simposios y otras actividades para agudizar la conciencia de la necesidad de la participación de la sociedad en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
18.3 Se utilizarán todos los medios de comunicación para favorecer el nacimiento de una actitud constructiva en la comunidad, que dé lugar a actividades que propicien la aplicación más amplia del régimen no privativo de la libertad y la reinserción social de los delincuentes.
18.4 Se hará todo lo posible por informar a la sociedad acerca de la importancia de su función en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
________________________________________
19. Voluntarios
________________________________________
19.1 Los voluntarios se seleccionarán cuidadosamente y se contratarán en función de las aptitudes y del interés que demuestren en su labor. Se les impartirá una capacitación adecuada para el desempeño de las funciones específicas que les haya sido encomendadas, y contarán con el apoyo y asesoramiento de la autoridad competente a la que tendrán oportunidad de consultar.
19.2 Los voluntarios alentarán a los delincuentes y a sus familias a establecer vínculos significativos y contactos más amplios con la comunidad, brindándoles asesoramiento y otras formas adecuadas de asistencia acorde con sus capacidades y las necesidades del delincuente.
19.3 Los voluntarios estarán asegurados contra accidentes, lesiones y daños a terceros en el ejercicio de sus funciones. Se les reembolsarán los gastos autorizados que hayan efectuado durante su trabajo. Gozarán del reconocimiento público por los servicios que presten en pro del bienestar de la comunidad.
________________________________________
VIII. INVESTIGACIÓN, PLANIFICACIÓN, FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS
________________________________________
20. Investigación y planificación
________________________________________
20.1 Como un aspecto esencial del proceso de planificación, se hará lo posible para que las entidades tanto públicas como privadas colaboren en la organización y el fomento de la investigación sobre la aplicación a los delincuentes de un régimen no privativo de la libertad.
20.2 Se investigarán regularmente los problemas que enfrentan los destinatarios de las medidas, los profesionales, la comunidad y los órganos normativos.
20.3 Dentro del sistema de justicia penal se crearán mecanismos de investigación e información para reunir y analizar datos y estadísticas sobre la aplicación a los delincuentes de un régimen no privativo de la libertad.
________________________________________
21. Formulación de políticas y elaboración de programas
________________________________________
21.1 Se planificarán y aplicarán sistemáticamente programas de medidas no privativas de la libertad como parte integrante del sistema de justicia penal en el marco del proceso nacional de desarrollo.
21.2 Se efectuarán evaluaciones periódicas con miras a lograr una aplicación más eficaz de las medidas no privativas de la libertad.
21.3 Se realizarán estudios periódicos para evaluar los objetivos, el funcionamiento y la eficacia de las medidas no privativas de la libertad.
________________________________________
22. Vínculos con organismos y actividades pertinentes
________________________________________
22.1 Se crearán a diversos niveles mecanismos apropiados para facilitar el establecimiento de vínculos entre los servicios encargados de las medidas no privativas de la libertad, otras ramas del sistema de justicia penal, y los organismos de desarrollo y bienestar social, tanto gubernamentales como no gubernamentales, en esferas como la salud, la vivienda, la educación, el trabajo y los medios de comunicación.
________________________________________
23. Cooperación internacional
________________________________________
23.1 Se hará lo posible por promover la cooperación científica entre los países en la esfera del régimen sin internamiento. Deberán reforzarse la investigación, la capacitación, la asistencia técnica y el intercambio de información entre los Estados Miembros sobre medidas no privativas de la libertad, a través de los institutos regionales e interregionales de las Naciones Unidas, en estrecha colaboración con la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Secretaría de las Naciones Unidas.
23.2 Deberán fomentarse los estudios comparados y la ar- monización de las disposiciones legislativas para ampliar la gama de opciones sin internamiento y facilitar su aplicación a través de las fronteras nacionales, de conformidad con el Tratado modelo sobre el traspaso de la vigilancia de los delincuentes bajo condena condicional o en libertad condicional.
Resolución 13, secc. A.

POR DIANA ELIZABETH SANTIAGO LÓPEZ

0 comentarios:

Publicar un comentario