DERECHO PENITENCIARIO UNAM

ESTE BLOG LO HEMOS CREADOS LOS ALUMNOS DE LA MATERIA DE DERECHO PENITENCIARIO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE C.U. BAJO LA SUPERVISIÓN DEL MAESTRO DE LAS MISMA CATEDRA COMO UN ESPACIO DE CONOCIMIENTO E INTERCAMBIO DE INFORMACION.

ORGANIZACIÓN DE LAS PRISIONES.



La prisión, por lo común, es una institución autorizada por el gobierno, y forma parte del sistema de justicia del país. También pueden ser instalaciones en las que se encarcele a los prisioneros de guerra. Un sistema penitenciario es el conjunto de prisiones y la organización respectiva que las administra.
OBJETIVOS
El objetivo de las prisiones o cárceles varía según las épocas y, sobre todo, las sociedades. Sus principales cometidos son:
• Proteger a la sociedad de los elementos peligrosos
• Disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley
• Reeducar al detenido para su inserción en la sociedad.
• Acallar a los oponentes políticos. Esta circunstancia se produce, de manera especial, en las dictaduras, aunque también en las democracias pueden existir prisioneros políticos.
• Impedir que los acusados puedan huir comprometiendo su próximo proceso, se habla, en este caso, de prisión preventiva.
Los principios de las prisiones son:
• Corrección:
La finalidad de las prisiones ha ido cambiando (más o menos) a través de la historia. Pasó de ser un simple medio de retención para el que esperaba una condena, a ser una condena en sí misma. En algunos países (principalmente los democráticos), un medio que tenía, como objetivo, el proteger a la sociedad de aquello que pudieran resultar peligroso para ella a la vez que se intentaba su reinserción, pero también podía ser utilizado como un medio de presión política en momentos difíciles. De hecho, la reinserción, casi nunca se consigue.
Michel Foucault en su obra Vigilar y Castigar señala que, su utilización como pena sancionadora de la delincuencia, es un fenómeno reciente que fue instituido durante el siglo XIX. Antes, la cárcel, sólo se utilizaba para retener a los prisioneros que estaban a la espera de ser condenados de una manera efectiva (castigo, ejecución o desestimación). Los prisioneros permanecían retenidos en un mismo espacio, sin consideración a su delito y tenían que pagar su manutención. La desorganización era de tal magnitud que los sospechosos de un mismo delito podían, con toda facilidad, cambiar la versión de los hechos antes de su proceso. La aplicación de la justicia de la época era de dominio público. Se mostraban los suplicios a los que eran sometidos los acusados así como sus ejecuciones.
Michel Foucault menciona los grandes recintos o la nave de los locos, como ejemplos particulares de privación de libertad anteriores a la época moderna. Contrariamente a la condena que establece una pena de prisión relativa a la falta cometida, las prisiones de la época servían como un medio de exclusión para todo tipo de personas marginales (delincuentes, locos, enfermos, huérfanos, vagabundos, prostitutas, etc.) todos eran encarcelados, sin orden ni concierto, a fin de acallar las conciencias de las "honradas" personas sin más aspiración que la de hacerlas desaparecer.
La creación de las cárceles surgió ante la necesidad de mantener en secreto el tratamiento de la delincuencia. Las ejecuciones, llevadas a cabo en público, fueron cada vez más discretas hasta desaparecer, por completo, de la vista pública. Las torturas, consideradas como bárbaras, tenían que ser modificadas por otra cosa. Foucault señala que la elección de la prisión se debió a una elección por defecto, en una época en la que la problemática era, mayoritariamente, la de castigar al delincuente, la privación de libertad se revelaba como la técnica coercitiva más adecuada y menos atroz que la tortura. Foucault afirmó que, desde sus principios, la eficacia de las prisiones fue motivo de importantes debates.
La prisión evoluciono rápidamente, se convirtió en lo que Foucault denominó como una institución disciplinaria. Su organización, consistía en un control total del prisionero que estaba vigilado constantemente por los carceleros. En la filosofía del Panopticón de Jeremy Bentham se encontró la perfecta ilustración de la nueva técnica carcelaria.
Las teorías de Foucault fueron puestas, parcialmente, en duda, pero se vieron mejoradas con los trabajos sobre la "Sociología de la experiencia carcelaria" de Gille Chantraine. Según este autor, si bien el castigo corporal dejó de existir, éste fue reemplazado por otra forma de castigo menos violenta, aunque siguió siendo castigo de acuerdo con los valores de las democracias occidentales.
Los objetivos de la cárcel fueron evolucionando con el transcurso del tiempo. Poco a poco, la idea de que el prisionero tenía que reparar el daño que había causado a la sociedad, fue tomando conciencia en ésta. El encarcelamiento tenía que ir acompañado del trabajo, el delincuente pagaba, con la prisión, una deuda, no directamente a sus víctimas, pero sí al daño que su comportamiento había causado a toda la sociedad. Tras haber cumplido su condena y pagado su deuda, el delincuente quedaba exento de toda culpa y podía reemprender una nueva vida. Pero la aplicación de esta utopía todavía no se ha hecho realidad.
El hecho de considerar la prisión como un lugar de reeducación del delincuente, se contempló tiempo después. La prisión se fijó otros objetivos: el cambiar a los delincuentes y adaptarlos para una vida normal en la sociedad. Su principal idea era la de reeducar y reformar a los delincuentes que habían tomado un camino equivocado.
Las cárceles actuales son las herederas de estos ideales que, realmente, no se cumplen, la cárcel se justifica, más o menos, de acuerdo con los lugares y con los períodos en función de estos ideales con los que fueron creadas.
LOS ASPECTOS JURÍDICOS
Actualmente, en la mayoría de los países, la única autoridad que puede ordenar el encarcelamiento de una persona es la Justicia. No obstante, otras formas de privación de libertad pueden, según los países, decidirse por diferentes autoridades (policía, ejército, aduaneros, médicos…).
PRISIÓN Y DERECHOS HUMANOS
Los cuatro derechos fundamentales del hombre son, tras la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia contra la opresión, el primero de estos derechos (por su misma naturaleza) queda suspendido durante el cumplimiento de una condena. Pero el segundo y el tercero (propiedad y seguridad) están garantizados por la ley. En teoría, el encarcelamiento de una persona debe impedir, únicamente, la libertad para moverse a su antojo. En la práctica, la prisión atenta contra numerosos derechos fundamentales (expresión, vida familiar, derechos cívicos, intimidad, dignidad). Paulatinamente los detenidos van adquiriendo el derecho a protestar contra las decisiones de la administración
LAS PRISIONES EN MÉXICO.
En el mundo la prisión constituye el centro de los sistemas penales. Sin embargo, en México y otros países parece claro que las cárceles atraviesan una grave crisis que se ve reflejada en un acelerado crecimiento de los índices de sobrepoblación, en el alto número de detenidos sin condena y en las violaciones sistemáticas a los derechos humanos de quienes se encuentran presos.
LA SOBREPOBLACIÓN DE LAS PRISIONES EN MÉXICO.
Como en muchos otros países de América Latina, en México la población de las prisiones ha aumentado dramáticamente con el paso de los años. Las cárceles del país tienen una sobrepoblación promedio del 34%. Sin embargo, en los casos más graves la capacidad instalada ha sido rebasada por más del 500%. Tal es el caso, por ejemplo, del penal Magdalena de Kino en Sonora, donde hay espacio para 91 presos pero en el año 2005 se encontraban internos 515. Asimismo, y como consecuencia de este hecho, se han detectado serios problemas de hacinamiento en una gran cantidad de establecimientos, a tal grado que en algunos centros penitenciarios donde las celdas fueron construidas para albergar a cuatro internos, duermen hasta treinta personas.
Estas condiciones ponen en riesgo la vida de los presos al crear un ámbito en donde las riñas, la violencia interna y otras amenazas a la seguridad personal, incluyendo los abusos sexuales son frecuentes. Según los estudios del Centro de Investigación para el Desarrollo, la probabilidad de morir en los penales es 9 veces superior respecto de quienes estamos en libertad, y las tasas de suicidio son 5 veces más elevadas.
La gravedad de la situación ha sido reconocida por diversos gobiernos y organismos internacionales. Incluso las Naciones Unidas han establecido criterios internacionales que permiten diagnosticar las condiciones de los sistemas penales. Según tales indicadores, una sobrepoblación superior al 20%, como en el caso de México, es alarmante porque atenta contra la seguridad y los derechos humanos de los presos.
LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN PRISIÓN
Aun cuando la estancia digna y segura dentro de las instituciones penitenciarias está prevista en un conjunto de leyes y normativas, la realidad de las prisiones en nuestro país es muy distinta. Dentro del sistema penitenciario mexicano se presentan graves violaciones a los derechos humanos que ponen en riesgo la vida e integridad de los presos.
Algunas de las circunstancias a las que se enfrenta la población carcelaria en nuestro país son las siguientes:
• Falta de higiene, salubridad y alimentación, que atentan contra la salud física y mental de los internos y, finalmente, contra su propia vida
• Carencia de servicios básicos como agua potable y ventilación
• Discriminación
• Corrupción y tráfico de influencias
• Ausencia de regulación en el derecho a la visita
• Uso inadecuado de las sanciones disciplinarias
Aunado a lo anterior, hay que señalar la incapacidad de las instituciones del Estado para cumplir con la finalidad de la pena de prisión, es decir con la readaptación social. La inexistencia de capacitación, atención psicológica y actividades laborales imposibilitan la integración de los reclusos a la sociedad una vez que han sido liberados, lo cual explica el alto grado de reincidencia en el país.


LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL DISTRITO FEDERAL
FUNCIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE SISTEMA PENITENCIARIO:
Administrar los reclusorios y centros de readaptación para arrestados, procesados y sentenciados, dirigiendo el Sistema Penitenciario del Distrito Federal.
Analizar y proponer los lineamientos generales y las normas administrativas y técnicas de los reclusorios y centros de readaptación social.
Supervisar que se imparta educación especial a los internos de los centros de reclusión, con el asesoramiento de las autoridades competentes.
Capacitar y proporcionar a los internos de los centros de reclusión, apoyos a su economía familiar mediante la producción de bienes en las unidades industriales o de trabajo.
Establecer y coordinar el funcionamiento de los sistemas de seguridad en los centros de reclusión y readaptación social.
Vigilar que se atiendan las necesidades de los internos, las sugerencias y quejas de sus familiares y sus defensores, así como supervisar que se mejore el funcionamiento administrativo y la organización técnica en las instituciones de reclusión, implantando sistemas de comunicación internos.
Vigilar que la atención médica que se proporcione en los centros de reclusión sea la necesaria y que se cumplan con las normas de higiene general y personal.
Promover y vigilar la integración y desarrollo de los programas de formación y capacitación del Instituto de Capacitación Penitenciaria, para la preparación y adiestramiento de los servidores públicos que laboran en los centros penitenciarios.
Formular el registro estadístico en los reclusorios que determine los factores criminógenos para la elaboración y apoyo a programas de prevención de la delincuencia en el Distrito Federal.
Proponer la celebración de convenios de los asuntos relacionados con la prestación de servicios técnicos, penitenciarios y de transferencia de reos que deba realizar el Gobierno del Distrito Federal con los gobiernos de los Estados.
Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas en materias académicas, técnicas, penitenciarias, culturales, deportivas y sociales, así como con organismos empresariales y comerciales en lo relativo a capacitación para el trabajo industrial y artesanal, fabricación o maquila de algún producto, adquisición de materias primas e insumos y comercialización de productos.
Proponer la constitución, ampliación y rehabilitación de centros de reclusión, así como vigilar que se realice el mantenimiento oportuno de edificios, equipos, mobiliario e instalaciones que permitan brindar condiciones dignas para los internos.
Ordenar y vigilar que en el desarrollo de los programas y funciones del personal de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, no se realicen acciones que motiven la violación a los derechos humanos de los internos y visitas.
Supervisar la correcta observancia y aplicación del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social.

Leonardo Daniel Romero Rodríguez

ORGANIZACIÓN DEL LA SUBSECRETARÍA DE SISTEMA PENITENCIARIO

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