DERECHO PENITENCIARIO UNAM

ESTE BLOG LO HEMOS CREADOS LOS ALUMNOS DE LA MATERIA DE DERECHO PENITENCIARIO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE C.U. BAJO LA SUPERVISIÓN DEL MAESTRO DE LAS MISMA CATEDRA COMO UN ESPACIO DE CONOCIMIENTO E INTERCAMBIO DE INFORMACION.

REGLAMENTOS DE PRISIÓN Y SUS INSTRUCTIVOS DEL DISTRITO FEDERAL


El reglamento de la prisión en nuestro país tiene un objeto muy importante que es el de regular la operación y funcionamiento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, y su aplicación va corresponder directamente a la administración pública de esta, destinados a la ejecución de sanciones privativas y medidas restrictivas de la libertad, a la prisión preventiva y al arresto de personas mayores de 18 años. a través de la Secretaría de Gobierno, de la Subsecretaría de Gobierno y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.

La Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias, cuidará que los servicios médicos que se presten al interior de los Centros de Reclusión del Distrito Federal cumplan con lo dispuesto en este Reglamento y demás normatividad aplicable; existirá para todos, igualdad y respeto a los derechos humanos, sin distinción o preferencias de grupo, religión, orientación sexual o de individuos en particular como lo hace mención nuestra carta magna en su artículo numero 1º.

A sí mismo se establecerán tratamientos técnicos interdisciplinarios sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y medios terapéuticos que fomenten la reinserción social de indiciados y procesados y facilite la readaptación social del interno sentenciado, el rescate de los jóvenes primodelincuentes internos.

Estos reglamentos van hacer aquellos que rijan las normas dentro de la prisión y tengan su propia ley; sin embargo estos reglamentos estarán integrados por autoridades competentes. La Administración Pública del Distrito Federal proporcionará, de conformidad a su capacidad presupuestal, las instalaciones y recursos necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos de los Centros de Reclusión antes mencionados. La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social expedirá los manuales de organización, de operación y de funcionamiento de los Centros y Direcciones de Área de los Centros de Reclusión, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Además de fortalecer la educación, el trabajo y la capacitación como medios para lograr la reinserción social de los internos, la organización y el funcionamiento de los Centros de Reclusión, tenderán a conservar y fortalecer en el interno, la dignidad humana, la protección, la organización y el desarrollo de la familia, a propiciar su superación personal, el respeto a sí mismo, a los demás, a los valores sociales y culturales de la Nación; lo que implica prohibición total a cualquier tipo de discriminación por motivo de raza, credo, nacionalidad, preferencia sexual, origen étnico, capacidades físicas y mentales y condición económica o social.

El tratamiento que se le da a los internos tiene como finalidad evitar la desadaptación social en el caso de indiciados y procesados, y su readaptación a la comunidad libre y socialmente productiva, en el caso de los sentenciados y ejecutoriados.


La Administración Pública del Distrito Federal está facultada para celebrar convenios con Dependencias de la Administración Pública Federal y de los Estados de la Federación, con otras dependencias o entidades públicas paraestatales, en el marco de los ordenamientos legales aplicables, para la reclusión de internos que requieran el traslado de éstos a otros establecimientos, cuando sea necesario para su tratamiento médico o psiquiátrico debidamente prescrito, y que coadyuven a la realización de las políticas de readaptación social y de prevención del delito, debiendo notificar invariablemente a los familiares del interno.

Las prisiones estarán destinadas a recibir internos indiciados, depositados con fines de extradición, procesados y sentenciados por delitos del fuero común y del fuero federal, estos últimos con base en los acuerdos que suscriba la Administración Pública del Distrito Federal con la Federación, así como las personas sujetas a arresto administrativo por resolución de autoridad competente.

La Dirección General establecerá los medios que faciliten la presentación de reclamos y sugerencias para mejorar la administración y operación de las instituciones, el tratamiento y las relaciones entre las autoridades, internos, visitantes, familiares, abogados defensores y el propio personal que labore en el Centro de Reclusión de que se trate, las cuales serán turnadas a las autoridades competentes y de conformidad al presupuesto asignado a los Centros de Reclusión del Distrito Federal, los recursos humanos y materiales necesarios para que los internos vivan dignamente y reciban alimentación con la calidad e higiene adecuadas, la cual deberá programarse por un dietista semanalmente y distribuirse en tres comidas al día, así como utensilios adecuados para consumirla.

De la integración de los Centros de Reclusión del Distrito Federal.

La Dirección Jurídica;
La Dirección Técnica;
La Dirección de Seguridad;
La Dirección del Instituto de Capacitación Penitenciaria;
La Secretaría Técnica de Derechos Humanos;
Los Centros de Reclusión Preventiva
Los Centros de Rehabilitación Psicosocial
El Centro de Sanciones Administrativas. Entre otros








Uno de los más importantes es el Centros de Reclusión Preventiva que son aquellos destinados a la custodia de los indiciados, depositados con fines de extradición y de los internos que se encuentren sujetos a un proceso judicial, previstos por los ordenamientos jurídicos aplicables.

En cada uno de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, debe instalarse y funcionar un Consejo Técnico Interdisciplinario que será el órgano colegiado encargado de determinar las políticas, acciones y estrategias para la mejor funcionalidad de dichos Centros, además de determinar los tratamientos que deben aplicarse a los internos para fomentar la reinserción social y, en su caso, lograr su readaptación, de conformidad con el presente Reglamento, manuales e instructivos específicos.

DIFERENTES CENTROS DE PRISIÓN COMO SON:


Los Centros de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Federal, son aquellas destinados al cumplimiento de las sanciones privativas de libertad impuestas por autoridad judicial competente mediante sentencia ejecutoriada.

Los Centros de Rehabilitación Psicosocial son instituciones especiales para la atención y tratamiento de internos inimputables y enfermos psiquiátricos, los cuales estarán ubicados en lugar distinto de aquellos para la reclusión preventiva y la ejecución de sanciones penales.


Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social es la institución para el cumplimiento de arrestos, encargada de ejecutar las sanciones o medidas privativas de libertad hasta por 36 horas, impuestas en resolución dictada por autoridad competente.

Los Centros de Reclusión contarán con el personal directivo, técnico, jurídico, administrativo y de seguridad, y demás que se requiera para su adecuado funcionamiento.

Los Centros de Reclusión contarán con instalaciones en donde se ubicará a los internos con base en los estudios clínico-criminológicos que previamente se practiquen conforme a los criterios de riesgo y trayectoria institucional.

.- Todos los servicios que se brindan en los Centros de Reclusión a los internos, familiares de los mismos y defensores serán gratuitos, salvo los casos que expresamente determine la normatividad aplicable

los Centros de Reclusión del Distrito Federal, habrá instalaciones para aquellos internos que requieran de la aplicación de tratamientos de readaptación especializados.





En los Centros de Reclusión del Distrito Federal se practicará un sistema de tratamiento progresivo y técnico, durante los cuales se realizarán estudios de diagnóstico, pronóstico y tratamiento de internos, los cuales se actualizarán semestralmente o cuando se requiera.

La Dirección General tomará las medidas necesarias para que todo interno que no esté incapacitado para ello realice un trabajo remunerativo, social, personalmente útil y adecuado a sus aptitudes, personalidad y preparación.

La educación que se imparta en los Centros de Reclusión se ajustará a las formas de pedagogía aplicables a los adultos privados de libertad. En cualquier caso, la de carácter oficial estará a cargo de personal docente autorizado. Se impartirá obligatoriamente educación primaria y secundaria a los internos que no la hayan concluido. Asimismo, se establecerán las condiciones para que en la medida de lo posible, los internos que lo requieran completen sus estudios, hasta educación superior.

Los internos tienen derecho a conservar, fortalecer y en su caso, restablecer sus relaciones familiares, de amistad y de compañerismo, para tal efecto las autoridades de los Centros de Reclusión dictará las medidas apropiadas, según las necesidades del tratamiento.

Los Centros de Reclusión del Distrito Federal contarán permanentemente con servicios médicos-quirúrgicos generales, y los especiales de psicología, de psiquiatría y odontología, dependientes de la Secretaría de Salud, quienes proporcionarán dentro del ámbito de su exclusiva competencia, la atención médica que los internos requieran.

Para la adecuada vigilancia en el cumplimiento de este Reglamento, se constituye un Órgano de Visita General, que acudirá a cada uno de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, en los términos que disponga su Manual de Organización.

La Dirección General, dentro del ámbito de su competencia, se coordinará con la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Federal, el Poder Judicial, las Procuradurías y Defensorías de Oficio, tanto Federales como Locales y con la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, para desarrollar programas conjuntos que eviten el rezago en la integración de expedientes, que promuevan los sustitutivos penales y beneficios de libertad anticipada con la finalidad de abatir la sobrepoblación.

¿CUAL ES EL OBJETIVO DE LOS REGLAMENTOS DE PRISIÓN?
R.- Objeto es el de regular la operación y funcionamiento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, y su aplicación va corresponder directamente a la administración pública del Distrito Federal
POR PORTILLO FERNANDEZ FATIMA

3 comentarios:

Unknown dijo...

Este reglamento es una violacion constitucional muy grave, ya que discrimina directamente a las mujeres, creado totalmente al machismo, mas bien creo que debe ser derogado, cierra las puertas a la entrada de menores y demas familiares cerrando el goce del articulo 4 constitucional, mi pregunta es donde queda el objeto de reinserccion.

Unknown dijo...

Ademas no es reglamento es un instructivo y carece de validez oficial si lo revisamos miniciosamente el subsecretario no tiene la facultad de crearlo y aplicarlo de forma obligatoria. Estudienlo mas.

Unknown dijo...

Atentamente estudiantes de Derecho dentro del Centro de Reclusion.

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