DERECHO PENITENCIARIO UNAM

ESTE BLOG LO HEMOS CREADOS LOS ALUMNOS DE LA MATERIA DE DERECHO PENITENCIARIO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE C.U. BAJO LA SUPERVISIÓN DEL MAESTRO DE LAS MISMA CATEDRA COMO UN ESPACIO DE CONOCIMIENTO E INTERCAMBIO DE INFORMACION.

REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS



Son un conjunto de reglas universales para el tratamiento de los reclusos, su objeto es establecer los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.
La primera parte de as reglas trata de las concernientes a la administración general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de reclusos, criminales o civiles; y la segunda parte contiene las reglas que no son aplicables mas que a las categorías de reclusos a que se refiere cada sección
Algunas reglas contenidas en la primera parte:
• Los locales destinados a los reclusos, y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.
• Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrá de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y su limpieza.
• Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.
• Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos.
• El orden y la disciplina se mantendrá con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común.
• Las penas de aislamiento y de reducción de alimentos sólo se aplicarán cuando el médico, después de haber examinado al recluso haya certificado por escrito que éste puede soportarlas.
• Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones.
• Cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las categorías de reclusos.
• Dentro de lo posible, se autorizará a todo recluso a cumplir los preceptos de su religión, permitiéndosele participar en los servicios organizados en el establecimiento y tener en su poder libros piadoso y de instrucción religiosa de su confesión.
• Todo recluso tendrá derecho a comunicar inmediatamente a su familia su detención o su traslado a otro establecimiento.
• Los funcionarios penitenciarios recibirán un entrenamiento físico especial que les permita dominar a los reclusos violentos.
Algunas reglas contenidas en la segunda parte:
• El tratamiento de los condenados a una pena o medida preventiva debe tener como objeto inculcarles la voluntad de vivir conforma a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo y crear en ellos la aptitud para hacerlo.
• El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo.
• El trabajo de los reclusos deberá ser remunerado de una manera equitativa.
• Para el bienestar físico y mental del recluso se organizarán actividades recreativas y culturales en todos los establecimientos.
• El acusado gozará de una presunción de inocencia y deberá ser tratado en consecuencia.
• Los acusados serán mantenidos separados de los reclusos condenados.
• Se permitirá que el acusado sea visitado y atendido por su propio médico o su dentista si su petición es razonable y esta en condiciones de sufraga tal gasto.

PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS
Estos principios tienen objetivo de la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Aprobada en 1975 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y adoptado por México el 9 de diciembre de 1988.
• No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, etc.
• Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana.
• Se tratara de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentara su abolición o restricción.
• Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica.
POR GARCÍA GASPAR DONNA MARLEN

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