DERECHO PENITENCIARIO UNAM

ESTE BLOG LO HEMOS CREADOS LOS ALUMNOS DE LA MATERIA DE DERECHO PENITENCIARIO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE C.U. BAJO LA SUPERVISIÓN DEL MAESTRO DE LAS MISMA CATEDRA COMO UN ESPACIO DE CONOCIMIENTO E INTERCAMBIO DE INFORMACION.
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“ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS”.


INTRODUCCION.

En México, como quizás en muchos otros países del llamado Tercer Mundo, la mayoría de los delincuentes son producto de la pobreza y marginación de las grandes ciudades y del campo, sin embargo, en los últimos años han proliferado un nuevo tipo de delincuentes relacionados con el tráfico nacional e internacional de estupefacientes, que pertenecen a grupos organizados con grandes recursos técnicos y económicos que plantean la necesidad de revisar y actualizar de forma permanente todo el sistema penitenciario. Por ejemplo, los aspectos legislativos del derecho que generan situaciones inéditas de seguridad, al interior y al exterior de las prisiones, y la arquitectura penitenciaria que requiere revisar los conceptos tradicionales e incorporar nuevas modalidades y características para el diseño de los Centros de Readaptación Social.

El establecimiento de reclusión, entonces deberá responder a dos finalidades principales.
1) Asegurar que el proceso este a disposición oportuna ante la autoridad judicial o que el sentenciado compurgue efectivamente la pena impuesta por la autoridad judicial
2) El establecimiento tendrá como finalidad el propiciar para procesados y sentenciados, la readaptación como medio para reducir el costo social de la reincidencia del delito. Quien diseñe una prisión debe conocer perfectamente el fin de seguridad y rehabilitación social de la misma, las leyes y reglamentos carcelarios. Por otra parte los presos no deben adaptarse a la institución, sino esta, a los requerimientos de aquellos.

NORMAS URBANÍSTICAS

1. La ubicación de una prisión o centro de readaptación social para convictos hombres y mujeres deberá estar fuera del perímetro urbano.
2. Deberá estar bien comunicada con las ciudades y las regiones a las que dará servicio.
3. No deberá estar cerca de límites internacionales o fronteras.
4. No deberá estar cerca de estaciones de pasajeros (ferrocarriles, autobuses, aeropuertos, etcétera).
5. Deberá contar, al menos, con los servicios básicos indispensables de agua, drenaje y energía eléctrica.
6. Se evitará su ubicación en lugares inundables, insalubres o de riesgo geológico como terrenos inestables o deslizables; si bien es razonable que no se ubique en los mejores lugares para el desarrollo habitacional o urbano, en general, se tendrán que considerar
condiciones decorosas de habitabilidad y un riguroso cuidado respecto a las normas de estabilidad estructural de las edificaciones,
pues en caso de emergencias o desastres naturales, por razones legales, no se puede desalojar a los habitantes.
7. Los terrenos deberán ser preferentemente espaciosos y lo más planos posible; el desarrollo de la muralla perimetral (característica
de este tipo de equipamientos) se deberá procurar en forma rectangular, ya que estas condiciones facilitan la operación seguridad y vigilancia.
8. Respecto a la densidad de población, ésta deberá ser baja: 50 habitantes/hectárea, con objeto de tener disponibilidad de espacios abiertos para actividades de vinculación social de los internos con sus familiares, deportivos, sociales, recreativos y laborales. En los países latinoamericanos, un alto porcentaje de internos es de origen campesino, por lo tanto es necesario contar con áreas de capacitación laboral agropecuaria.
9. La zonificación y vialidad al interior y al exterior del penal, como en cualquier desarrollo urbano, deben resolverse a partir de las diferentes actividades, con la ubicación de los diversos subgéneros de edificios y sus relaciones. Es de suma importancia tener presente que todo el proyecto responde a un sistema, que a su vez está formado por varios subsistemas. Las circulaciones peatonales y vehiculares en el interior deberán estar perfectamente clasificadas y discriminadas, ya que son las que definen, conforman y caracterizan a este género de equipamientos, al igual que en los hospitales; a su vez, como las circulaciones son controladas y confinadas en toda su longitud, sirven para separar física y contundentemente las zonas intramuros de la prisión, que permite la clasificación de los internos y evita la concentración de grupos mayores a 100 individuos (recomendación de la UNESCO). Lo anterior elimina el riesgo de motines, mejorando la seguridad en toda la prisión.

NORMAS ARQUITECTÓNICAS

1. Los hombres, las mujeres y los menores de edad deberán compurgar sus penas en lugares separados y adecuados a su condición humana, física, médica y mental (Constitución Mexicana, Artículo 18).
2. Los internos e internas en proceso o sentenciados (convictos) deberán recluirse en prisiones preventivas y penitenciarias, respectivamente (Artículo 18). Estos dos tipos de prisiones tienen diferentes dinámicas: su estructura general y algunos elementos difieren en forma importante. Además, el estado de tensión nerviosa, la carga psicológica y el estrés entre los internos en proceso y los sentenciados plantean necesidades de habitabilidad y de seguridad distintas.
3. Un reclusorio o prisión funciona como una pequeña ciudad, por ello, requiere estar equipado con edificios de diversos géneros, para que los internos puedan habitarlo y realizar actividades de trabajo, culturales y recreativas y capacitación, así como circular y abastecerse; también la vinculación social mediante la visita
familiar y la visita conyugal o íntima, que tiene una importancia fundamental para el interno y su tratamiento. Los anteriores requerimientos son aplicables e indispensables para crear condiciones mínimas de confort y habitabilidad para la vida dentro de una prisión.
4. Los dormitorios para los internos (celdas) deberán cumplir las condiciones requeridas de seguridad y de confort. Podrán ser individuales, triples, quíntuples o colectivas, pero garantizando el espacio vital para cada uno de los internos. Es importante señalar que para el caso de mujeres con hijos pequeños, lactantes o maternales, se deben considerar dormitorios especiales con los elementos indispensables para las necesidades específicas que plantea esta condición.
5. Por razones de seguridad y tratamiento (además de la de género) se deberá clasificar a los internos. En la mayoría de las prisiones se prevén secciones para internos e internas con diferentes perfiles, según su personalidad, edad, tipo de delito, inclinaciones sexuales y preferencias, nivel socioeconómico, grado de instrucción, estado mental y de salud, situación jurídica, etcétera.
6. Existen varias modalidades de la habitación, y lo ideal es que cada interno cuente con su dormitorio individual, equipado con baño completo, pero por razones económicas esto no es posible. Las características de la habitación responden principalmente a los aspectos de seguridad y de vigilancia, es decir, aparte de estar ventilada, iluminada y bien orientada, deberá permitir la visibilidad del custodio desde la circulación hasta los rincones de ésta y estar construida con materiales que garanticen que sea durable, aséptica y prácticamente indestructible, incluyendo las puertas de las celdas y el mobiliario que deberá ser fijo.

EL PROCESO DE DISEÑO

Los requerimientos anteriores generan en el desarrollo de los proyectos arquitectónicos, de cada uno de los edificios que forman la prisión, la necesidad de establecer una relación de funcionamiento sobre bases específicas. En ellas, los aspectos de seguridad, estabilidad, durabilidad y condiciones de extrema rudeza de operación definen las condiciones para que el diseño de cada espacio y de cada elemento (mobiliario, accesorios y equipos) sea especial y profundice en consideraciones de orden totalmente diferentes a las que normalmente estamos acostumbrados. Al respecto, cuando pensamos en un dormitorio (celda) y consideramos que estarán uno o varios presos en ella, debemos asumir que cada interno puede manifestar algún resentimiento social.
En primera instancia, si está solo, debido al estado de depresión o estrés a que esté sometido, puede hacerse daño o incluso quitarse la vida con cuerdas, cintos o elementos punzo cortantes.
En segunda, dañar con extrema violencia el mobiliario y los accesorios de la habitación o de los espacios que suele utilizar; por esta razón, deberán diseñarse los muebles y accesorios con determinadas características para evitar que el
interno pueda dañarlos o utilizarlos como arma.
En todos los espacios donde el interno desarrolle sus actividades tendrán que tomarse en cuenta las anteriores consideraciones y también para el diseño arquitectónico. Con objeto de hacer menos onerosa la operación y el mantenimiento de estos centros se busca utilizar tecnologías alternativas para el reciclaje de agua, generación de energía solar y eólica, el uso de materiales y sistemas constructivos regionales, y no depender de las llamadas "tecnologías de punta", que al llegar de países desarrollados, muchas veces no son los más adecuadas para nuestra realidad.
La situación penitenciaria en México, y seguramente en todos los países latinoamericanos, es sumamente compleja; la arquitectura penitenciaria, por sí sola, es sólo un eslabón de la gran cadena de problemas críticos en el sistema político, preventivo, judicial y ejecutivo: insalubridad, hacinamiento, corrupción, deterioro e inseguridad de las prisiones, que lejos de contribuir a la readaptación, corrompe más a los internos.

LA HABITACIÓN

La celda o habitación se encuentra en diferentes partes del conjunto, debido a que un interno tiene que pasar por varias etapas desde su llegada a la prisión hasta su ubicación definitiva dentro de la institución. Si hacemos un recorrido similar al que haría un interno desde el momento de su llegada, podremos entender lo anterior.

EL INGRESO

Cuando un interno es conducido a la prisión, significa que fue sujeto a un proceso judicial y que, previamente, en su calidad de procesado, ha estado en una cárcel preventiva. Una vez que se le dictó formal prisión, el interno adquiere la calidad de convicto o sentenciado. En esta etapa, éste sufre de problemas psicológicos muy fuertes (similares a los que tuvo cuando se le abrió proceso). El interno
siempre espera ser liberado y al ser declarado convicto queda en condiciones anímicas críticas, pues en la mayoría de los casos sufre de una profunda depresión; por ello, requiere ser alojado en un lugar aislado del resto de la población de la prisión, que cuente con vigilancia y observación permanente. En este lugar, que hemos denominado ingreso, existen habitaciones unitarias equipadas con baño completo. Previamente, el interno pasó por filiación, en donde se le asignó un uniforme y se le recogieron sus pertenencias. Posterior-
mente, las autoridades del penal le explicarán la organización y las reglas de la institución, sus obligaciones y derechos. ¿Cómo es el dormitorio (celda)? Está equipada con elementos fijos, construida con materiales no tóxicos, con elementos libres de aristas filosas o ángulos agudos en donde el interno pudiera herirse; además, todos los muebles y accesorios del dormitorio y del baño están
diseñados para que no puedan ser arrancados o adaptados como apoyo para sujetar ropa o cuerdas. Los muebles y el camastro son fijos, y hechos de concreto reforzado. Las instalaciones para los servicios de iluminación, agua, drenaje, etcétera, son diseñadas para no permitir que el interno pueda hacer mal uso de éstos, eliminando la posibilidad de que se autoagreda: por ejemplo, se le suministra agua templada en la bañera, en climas extremos, ya que sólo hay una llave para operar la regadera. En este espacio el interno puede pasar hasta 72 horas, permanentemente vigilado; por esa razón, el partido del edificio es panóptico y reúne condiciones muy particulares de habitabilidad. Después de que el interno pasó la etapa crítica y tuvo la información necesaria respecto a su nueva condición y las reglas de la institución, es conducido al Centro de Observación y Clasificación (COC).


HABITACIÓN HOMBRES

Las habitaciones definitivas ocupan las áreas más privilegiadas, pero están dispuestas para la clasificación en grupos de hasta 100 internos. Estas son las habitaciones que albergan la mayoría de la población y cada una tiene capacidad para 3, 5 o 7 internos, con un servicio de baño completo. La capacidad recomendable es de tres internos por dormitorio, pero la falta de espacio obliga a que se habiliten dormitorios colectivos, en los cuales el control y la vigilancia se hacen menos eficientes. La disposición de las habitaciones es en forma radial (partido panóptico), en este caso formando una cruz; los brazos son los bloques de habitaciones y en el centro se ubica el puesto de vigilancia y las circulaciones verticales (escaleras); la planta baja de los edificios de habitación se utiliza como área de usos múltiples y está equipada con mesas y bancos fijos que sirven de comedor; también es un lugar de estar y para ver televisión, de servicios religiosos y de conferencias para los internos. Se relaciona con áreas verdes y de deporte informal. Cada brazo de la cruz es de cuatro niveles: la planta baja es porticada y la capacidad es de 104 internos.
Existen edificios de habitación individual y son similares a los anteriores en su funcionamiento, pero sus habitaciones son unitarias; generalmente, en estos edificios se ubican internos denominados de alta seguridad, porque son personas con problemas de conducta y se hace necesario separarlos del resto de los internos. En otra sección se ubica a los internos denominados sujetos a protección: son ex funcionarios o ex policías que pueden ser agredidos por los demás internos y por esta razón deben ser aislados. Hay otra sección, donde se ubican los internos inimputables, que durante el proceso o la sentencia sufrieron trastornos mentales y tienen que ser aislados. Existe otro grupo denominado infeccioso, principalmente son los seropositivos que sufren rechazo y, a veces, la agresión del resto de los internos. Es importante mencionar que el aumento de
personas infectadas de SIDA en las prisiones es un problema que crece día a día. Los espacios para convivencia, visita íntima, deporte informal e incluso los lugares de trabajo para estas personas están separados de los del resto de los internos.

HABITACIÓN MUJERES

La población de mujeres en reclusión fluctúa entre 5% y 10% del total de internos, por esa razón la sección de mujeres y los módulos de habitación suelen ser más pequeños que los de los hombres, para 30 o hasta 42 internas; sin embargo, la solución de la habitación o celdas es similar, es decir deben contar con su servicio sanitario, pueden ser para 3, 5 y hasta 7 internas (lo ideal es que sea para tres), con el mobiliario y accesorios también fijos, sin filos, de materiales inocuos pero resistentes. Se puede dar el caso de que haya mujeres embarazadas o que recientemente hayan dado a luz, o incluso con niños en edad maternal. Para estos casos debe haber un módulo de habitación equipado con cuneros en las habitaciones y espacio de juego para los niños. También se debe hacer la clasificación de las internas, de manera similar que en el caso de los hombres.

LOS TALLERES

Son espacios similares a cualquier nave industrial, con su área de producción, almacenes de materia prima y producto terminado, guarda de equipo y herramienta, etcétera, pero cada uno de estos espacios está resuelto como esclusa, además de tener un puesto de control y vigilancia para el manejo de materiales y herramientas, así como el tránsito de internos que funciona como un filtro para que los materiales y herramientas que éstos utilizan, no sean introducidos a las áreas generales de población. Cada vez que el interno entre o salga de la sección de talleres, tendrá que pasar por una revisión para evitar el tráfico y el mal uso de materiales y herramientas que puedan alterar la seguridad al interior del reclusorio.

ESCUELA

Consta de dos o tres módulos: en uno se encuentra la dirección de la escuela, la biblioteca y el área administrativa; los otros dos módulos se dedican a las aulas. Están diseñadas para funcionar activamente. Pueden recibir su instrucción y convivir alumnos de diferentes niveles; como todos los espacios del centro, está separada de las áreas de la prisión mediante mallas de diseño especial contra agresión y motines, y por andadores confinados por donde transitan los internos. El ingreso al lugar es programado por la dirección del centro en función del plan académico, y es controlado por el personal de custodia.

LOS SERVICIOS GENERALES

Aquí se ubican los equipos para dar servicio a todo el conjunto: calderas, subestación eléctrica, planta de emergencia, panadería, tortillería, cocina, lavandería, peluquería, almacén general, andén de carga y descarga, patio de maniobras, etcétera. En varios de estos espacios trabajan internos, por lo tanto la solución del conjunto de servicios generales, como en el caso de talleres, es en forma de esclusa.

ÁREA DE GOBIERNO

Está compuesta por varios edificios: de fuera hacia dentro, pueden encontrarse el edificio de admisión hombres, admisión mujeres, el centro de observación y clasificación; en el límite del muro perimetral, el edificio de dirección y visita íntima hombres, dirección y visita íntima mujeres. Todos los edificios están comunicados por andadores controlados de dos niveles, y en cada cambio de dirección o punto estratégico se ubica una esclusa con un puesto de vigilancia.

EDIFICIO DE ADMISIÓN HOMBRES Y MUJERES

Es el control de acceso al centro, y es la puerta de entrada a todas las áreas del conjunto. El edificio, en su planta alta, tiene todos los elementos para el control de ingreso de las visitas, quienes llegan desde la plaza de acceso principal por una rampa hasta el vestíbulo de visitas, lugar en el que llevan a cabo sus trámites para dirigirse, a través de una serie de circulaciones controladas, hacia la plaza de convivencia familiar o a los locutorios. Las visitas pueden ser sometidas a revisiones corporales en un área especial. También se someten a inspección bultos, paquetes, portafolios y bolsas con rayos X o detectores de metales y de drogas, para tal efecto se deberán prever las instalaciones y sistemas necesarios.

CENTRO DE OBSERVACIÓN Y CLASIFICACIÓN (COC)

Este centro es parte fundamental de la prisión, pues en él se mantiene en observación al interno o interna y se hace todo el trabajo técnico para diseñar el tratamiento de readaptación social que requieran él o ella y sus familiares. Para lo cual se efectúan estudios sociales, económicos, psicológicos, psiquiátricos, médicos y físico de los involucrados. Con esos datos se clasifica a los internos por edad, nivel de instrucción, preferencias sexuales, oficio o profesión, comportamiento, etcétera, y se le ubica en el área que le corresponda. Este edificio está formado por varias secciones.
Existe un espacio con habitaciones individuales (observación, similar a ingreso) en donde los internos e internas pueden permanecer varias semanas, y recibir
visitas. Otra sección del COC es el área técnica en la cual se encuentran las salas de trabajo social, psicología y psiquiatría; en ellas se realizan terapias de grupo con el interno o interna y sus familiares. Una vez hecho el estudio, se determina su situación psicológica y socioeconómica y se diseña el tratamiento más adecuado. También en esta área se ubica la consulta externa de odontología, oftalmología, gastroenterología y medicina general, entre otros, y se prepara un expediente médico. El área de cirugía está perfectamente controlada y cuenta con todo lo necesario para considerarse como un pequeño hospital: tiene un quirófano y una sala de expulsión para la atención de mujeres parturientas; la sección de encamados está dividida en sala de hombres y sala de mujeres (sin comunicación); hay una sala de recuperación, sección de aislados o terapia intensiva; estos servicios se justificarán por la cantidad y el nivel de seguridad de la penitenciaría.

EDIFICIO DE DIRECCIÓN HOMBRES

Aquí se ubica la oficina de la dirección, la máxima autoridad de la prisión, y demás entidades de gobierno como el subdirector administrativo, el jefe de vigilancia, el área administrativa y el archivo general, la central de comunicaciones, la alarma y la vigilancia, la residencia de custodios, con todos sus servicios, y el arsenal de los propios custodios. A este edificio pueden asistir los internos para entrevistarse con el director u otra autoridad; para estos fines se diseñó un locutorio que da privacidad a las entrevistas y seguridad al director. Las visitas pueden asistir a este edificio para algún trámite o para entrevistarse con autoridades de la prisión.

EDIFICIO DE VISITA ÍNTIMA HOMBRES

Este edificio se encuentra entre la sección de gobierno y la sección de visita familiar. Las visitas llegan a través de la circulación confinada que viene del edificio de admisión. En el acceso a visita íntima existe un control vestíbulo a manera de esclusa en donde se encuentran el interno y su visita, y desde el control se les asigna una habitación, equipada con una cama matrimonial fija, de concreto armado, dos burós y una mesa con dos bancos de concreto armado, también fijos al suelo o a las paredes de la habitación. Y cuenta con un baño completo. Algunas mujeres que asisten a la visita íntima llevan niños pequeños; por tal razón, algunas habitaciones tienen un pequeño espacio con una cuna fija para que el menor.




EDIFICIO DE VISITA ÍNTIMA MUJERES

Esta sección por su dimensión puede estar integrada en el edificio de subdirección del área femenil, y sus características deberán ser idénticas a las del edificio de visita íntima de la sección hombres.


ANTECEDENTES

Eugenio Cuello Calon nos explica que la prisión aparece como pena en la Edad Media en el Derecho Canónico. “ Unas veces consistía en la reclusión en un monasterio, en particular de los clérigos que hubieren incurrido en penas eclesiásticas, de trusio in Monasterium, otras veces, para los herejes y
delincuentes juzgados por la jurisdicción canónica. Se ejecutaba en los lugares destinados a la reclusión de condenados que se denominaban cárceles. Esta pena se imponía con carácter de penitenciaria, con el fin de que el culpable reflexionarse sobre su culpa y se arrepintiera ” En épocas posteriores y hasta bien entrado el siglo XIX, los delincuentes como detención preventiva y más raramente como ejecución de pena, fueron recluidos en toda clase de locales que poseyeran condiciones de seguridad para evitar la fuga. Con tal fin se utilizaron horrendos calabozos, aposentos abandonados, palacios y otros edificios.

Época Prehispánica

Caracteres de la Cultura Azteca.- Tenían como finalidad la custodia y algunos autores las identifican como pena:
a.- Teilpiloyan.- Destinado para los deudores y aquellos que habían cometido faltas leves. Contaban con jaulas hechas de piedra y madera llamadas concalli, de estrechas proporciones.
b.- Cuauhcalli.- Como centro preventivo de custodia en donde se reunían infractores que iban a ser sacrificados por haber cometido faltas graves en contra de la comunidad. Eran recluidos en rejas de madera o piedra y eran custodiados por guardianes en lo que eran ejecutados.
c.- Malcalli.- Destinado a los cautivos de guerra, en donde el trato era especial pues había cautivos que gozaban de algunos privilegios.
d.- Pentlacalli o Pentlacalco.- Destinado especialmente para aquellos que habían cometido faltas leves.


Época Colonial.

Inicia con la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias “promulgada por el Rey Carlos II en 1680 señalo en la Ley I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos considerar en ello el inicio del Penitenciarismo en México Primeras Prisiones.- Conventos (1524). Se tienen conocimiento que en México algunos conventos sirvieron como cárceles, tales como: el viejo Convento de Tlaxcala, en Oaxaca el convento de Santa Catarina y que actualmente es hotel, también el Convento de San Agustín en Celaya, el ex convento de los Franciscanos en Pachuca, el Convento de Cuilapan en Guerrero y el Convento de San Juan de Dios en Puebla.

CÁRCELES DE LA INQUISICIÓN.

Se estableció la Inquisición en la nueva España en 1571 por órdenes de Felipe II Rey de España. El primer inquisidor fue Don Pedro Moya de Contreras, quien ocupo el cargo por 21 años, Sin embargo tiempo atrás ya existía un órgano encargado de las funciones propias del Santo Oficio en la Nueva España, mismo que se oficializo hasta 1577.
Esta se ubico en lo que actualmente se conoce como antigua escuela de Médica de San Idelfonso en el centro de la ciudad y funciono hasta 1820 La Cárcel Perpetua Fue la primera que se estableció para purgar las penas de los sentenciados, a la vista de los inquisidores y al cuidado de un Alcalde. Anexo se encontraba la Cárcel de Ropería y la Cárcel Secreta de las que se desconocen sus funciones y tipo de habitantes.

La Real Cárcel de la Corte.
Se construyo en 1529 la Real Cárcel de Corte de la Nueva España. Esa cárcel que se localizo en el Palacio Real, actualmente Palacio Nacional o sede del Gobierno Federal (en pleno zócalo o centro de la ciudad). Esta funciono Hasta el año de 1699, la que por motivos de un motín e incendio, se trasladó provisionalmente a la casa del Marqués del Valle (Nacional Monte de Piedad) y posteriormente regresar a Palacio Nacional y funcionar asta el año de 1831.

Cárcel de la Ciudad.
Ubicada en los bajos de cabildo del Palacio Virreynal (Palacio Nacional) para castigar a los que habían cometido faltas leves.

Cárcel de la Acordada.
Ubicada en lo que actualmente es la Av. Juárez, entre las calles de Balderas y Humboldt. Debe su nombre al Tribunal de la acordada o también denominado
Tribunal de la Santa Hermandad; comandada por un juez o Capitán y una serie de colaboradores cuya característica elemental era que funcionaba “por acuerdo” de la Real Audiencia”. Inició sus labores por el año de 1710 y funcionó hasta el año de 1812 al ser destruida por la constitución de la corte de Cádiz.

Cárcel de la Ciudad o Cárcel de la Diputación.
Estuvo localizada en el Centro de la Ciudad de México en lo que era en aquél momento el Palacio Municipal o Palacio de la Diputación. Su construcción se inició en el año de 1527 y después de varias remodelaciones según lo explica Malo Camacho, cesó sus funciones el día 26 de Octubre de 1835 “quedando solo un local para el depósito de los detenidos”. En el año de 1860 se destinó para albergar a infractores por faltas administrativas y prisión provisional para los reos, que posteriormente serían trasladados a la Cárcel de Belén. Estaba provista para contener a 150 internos, sin embargo, ya se presentaba el problema de la sobrepoblación. Esta prisión se componía por dos departamentos o dormitorios; uno para mujeres y otro para hombres, con un patio común. Debido a la insalubridad se propuso el cierre de este centro por lo que los detenidos fueron trasladados a la Cárcel de Belén en el año de 1886.

Las Prisiones en México durante el imperio de Maximiliano.

Contigua a la cárcel de la Ciudad se construyó otra que albergaba únicamente presos políticos conocida por el nombre de Cárcel de la Plaza Francesa.

Cárcel de Belén o Cárcel Nacional.
Esta prisión se estableció en el año de 1863 al reacondicionarse el entonces Colegio de las Niñas de San Miguel de las Mochas o San Miguel de Betlem, fundado por Domingo Pérez de Barcia.
Éstaa cárcel se localizaba en la parte de constituyentes abajo del panteón de dolores donde ahora se le conoce a la colonia como Belén de las flores ahí estuvo un tiempo para gente muy peligrosa o contraria al gobierno poco tiempo después la cárcel fue dejando de ser usada hasta que quedo en abandono y se uso un tiempo como cuartel hasta que fue demolida, tiempo después pasó en forma provisional al edificio que posteriormente fue Colegio y Convento de San Fernando. Después pasó al lugar que sería ocupado por el Hospicio de Pobres en el año de 1757. En este lugar más adelante se dispondría la construcción del llamado Palacio de la Justicia, con el propósito de instalar en él todos los juzgados que anteriormente existían en la parte alta del edificio. En este lugar podían ser inocentes o culpables, según el oro que se tuviera. En la parte posterior existió el llamado Patio del Jardín, en donde se llevaban a cabo las ejecuciones de los delincuentes condenados a muerte. Su distribución se contemplaba como sigue:
1. Departamento de detenidos.
2. Departamento de encausados.
3. Departamento de sentenciados.
4. Departamento de sentenciados a prisión ordinaria.
5. Departamento de sentenciados a prisión extraordinaria y separados.
La autoridad principal era el alcalde y un segundo ayudante que era el encargado de atender la situación jurídica de los internos. El personal de Seguridad y Custodia laboraba turnos de 24 hrs. sin olvidar la existencia del celador de patios y el celador de separos. También existió un Servicio Médico conformado por tres médicos responsables y dos pasantes que se encargaban de las guardias por turnos médicos responsables y dos pasantes que se encargaban de las guardias por turnos de 24 hrs. Existían varios talleres de sastrería, zapatería, manufactura de cigarros y cajetillas de fósforos, carpintería, bordado, lavandería y panadería, artesanías en un verdadero taller y manualidades con fibra de palma. El trabajo era obligatorio en el caso de los sentenciados, no así en los encausados los que
encontraban instructores para aquellos presos que deseaban prepararse. Las estancias eran tan reducidas que apenas cabía un preso y lo esencial de sus pertenencias. Desaparece en 1931.

Cárcel de Santiago Tlatelolco.
Conocida también como la Cárcel Militar de la Ciudad de México.- Se construyó
en los terrenos de lo que fue el Convento de Santiago Tlatelolco al noroeste de la ciudad. Durante el año de 1883 fue modificada la construcción de este convento y el templo se convirtió en bodegas de la aduana y el convento en cuartel y prisión de Santiago Tlatelolco. Tenía una capacidad para 200 personas y se dividía en dos departamentos o cuadras, una para oficiales y otra para la tropa. Los presos de esta cárcel pasaban las horas en el ocio. Cuando se creó el nuevo Centro Militar No. 1 de Rehabilitación Social ubicado en el actual Campo Militar No. 1 los internos fueron trasladados a este lugar.

Fortalezas

Presidio de San Juan de Ulúa.
Prisión localizada en el estado de Veracruz con apariencia de una fortaleza en donde eran derivados los presos por delitos contra el gobierno. Construida alrededor del año de 1582 con cal y canto, con forma de paralelogramo irregular; en su parte principal tienen dos torres ubicadas al oriente y al poniente, siendo la primera más grande con una sala de artillería para defensa del puerto. Las mazmorras o lugares destinados para celdas tienen forma de bóvedas, con muros de piedra de origen coralario y un espesor de 5 a 6 metros. Adquirió importancia en la Ciudad de México por que ahí se enviaban a los presos cuyas sentencias eran mayores a 20 años de prisión. Era de construcción maloliente, húmeda e insalubre, falto por completo de ventilación, d3 luz, aseo y con un clima insoportable.

Prisión de Perote.
Construida en 1763 conforme a los planos del Ing. Manuel Santisteban y se destinó inicialmente para depósitos. También se le conoce como fuerte de san Carlos, con celdas sin ventilación para 25 a 30 internos, sin sanitarios y con una sola entrada. También localizada en el estado de Veracruz en una fortaleza que actualmente funciona como Penitenciaría del Estado. La cárcel sirvió como reclusorio durante al menos cuatro décadas y en el siglo pasado fue sede del Heroico Colegio Militar, aprovechando su construcción fortificada que data de 1770 y que cuenta con torres de vigilancia y un solo acceso que durante el siglo XIX tuvo un puente elevado.

Penitenciaría del Distrito Federal.- Lecumberri.
Surge por la necesidad de la reforma del Código Penal de 1871 en el que se anexa un proyecto arquitectónico para la creación de una Penitenciaría elaborado por el Ingeniero Antonio Torres Torija y la construcción por parte del Ing. M. Quintana. Se inició su construcción en el año de 1885 y se inauguró en el año de 1900 el día 29 de Septiembre, siendo entonces Presidente de la República el Gral. Porfirio Díaz Mori. El edificio tuvo el tipo del estilo de Bentham, o sea, del tipo Panóptico del tipo radial, en donde convergían al centro del polígono todas las crujías, en cuyo centro se erigía una torre de 35 metros de altura destinada para la vigilancia de todo el penal. Se previó para 800 varones, 180 mujeres y 400 menores de 18 años. Contaba con 804 celdas, talleres, enfermería, cocina y panadería. Tenía un área de Gobierno, sección de Servicio médico y Salas de Espera. Las crujías tenían celdas para un solo preso con cama y servicio de sanitario. En cada crujía existía una celda de castigo con puertas sólidas que tenían una mirilla. Se regía por un Consejo de Dirección que hacía las veces de Jefe Inmediato de todas las áreas. En 1908 se dio autorización para ampliar la construcción en donde originalmente tenía una capacidad para 996 internos y en el año de 1971 tuvo una población aproximada de 3800 sujetos y más adelante llego a tener 6000 internos. . Concluye la historia del Palacio Negro el 27 de Agosto de 1976 al ser clausurado por su último Director, el Dr. Sergio García Ramírez y actualmente es sede del Archivo General de la Nación.

Penitenciaría del Distrito Federal.- Santa Marta Acatitla.
Fue inaugurada en el año de 1957, construyó en terrenos localizados en la Delegación de Iztapalapa en un espacio de 10,000 mts cuadrados, con la finalidad de poner al día el Penitenciarismo y relevar parcialmente al Palacio Negro de Lecumberri ya que ésta quedaría como prisión preventiva y la nueva para sentenciados. La penitenciaría del Distrito Federal tiene una construcción de tipo peine, contaba con sitios para la enseñanza, el trabajo y la recreación, cuatro dormitorios y una zona de talleres, además de un edificio para la visita íntima
y patios para la visita familiar, un área de Gobierno y una para el Servicio Médico. En la actualidad cuenta con 7 dormitorios independientes o módulos y 4 dormitorios generales.

Centro Femenil de Readaptación Social.- Cárcel de Mujeres.
En 1952 y 1954 se construyó este centro por el Arq. Ramón Marcos Noriega, en donde fueron ubicadas las mujeres que estaban recluidas en la Penitenciaría de Lecumberri. Con esta acción se da cumplimiento a lo expreso en el Artículo 18 Constitucional en lo que respecta a la separación de los presos por sexo, sin embargo la separación de las procesadas y las sentenciadas se hacía solo por la clasificación por dormitorios. En el año 1984 se cerró el edificio y las internas fueron trasladadas al que fuera el Centro Médico de Reclusorios del Distrito Federal en Tepepan Xochimilco. Posteriormente en el año de 2004 dichas internas fueron trasladadas al nuevo Centro Femenil de Readaptación Social en Santa Marta Acatitla, aledaño a la Penitenciaría para Varones. Tanto la Penitenciaría varonil como la femenil incorporaron novedades arquitectónicas como celdas individuales con lavabos, excusado y céspol para completar la higiene.

Centro Penitenciario del Estado de México.
Comenzó su construcción en un espacio de 15 hectáreas en el año de 1964 durante el gobierno del Lic. Juan Fernández de Albarrán, localizado en el Municipio de Almoloya de Juárez y se le consideró en su tiempo el eje de la Reforma Penitenciaria Nacional. Se parte de la confianza en que el ser humano para su reivindicación requiere de educación, trabajo, capacitación para el mismo, autodisciplina para adquirir un sentido de responsabilidad social. Compuesto por edificios bajos, de líneas rectas y simples, con espacios verdes, campos deportivos, auditorio para actividades recreativas y culturales, una granja y dormitorios distribuidos en dos plantas. Existe comunicación hacia los tribunales y viene a ser el precursor de los Centros Preventivos del Distrito Federal, así como la aplicación del Tratamiento Progresivo Técnico.

PRISIONES del Distrito Federal.

Dio inicio su construcción en 1973 cuatro reclusorios tipo peine, que se ubicarían en los 4 puntos cardinales de la ciudad cuyo responsable de sus construcciones correspondió al Arq. Machorro. En la actualidad se encuentran funcionando tres, uno en el norte, otro en el sur y otro en el oriente, siendo el Reclusorio Norte el primero que entró en funciones en el año de 1976. Estos centros surgieron como consecuencia de la Reforma Penitenciaria, instrumentada por el Gobierno de la República y por la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, promulgada en el año de 1971.
Cada uno de estos reclusorios tenía una capacidad para 1200 internos y cuenta en su estructura con un Centro de Observación y Clasificación, Dormitorios, edificio de Visita Íntima, Centro Escolar y Área de Talleres, además de espacios para Visita Familiar y Áreas Verdes. En estos centros se aplica el Sistema
Progresivo Técnico el cual tiene como fin la Readaptación Social de los internos mediante la educación, el trabajo y la capacitación del mismo. Cabe señalar que cada uno de estos centros contaban con un espacio anexo para la población femenina que se encontraba bajo proceso, pero que en el año de 200’4 fueron trasladadas al nuevo Centro Femenil de Readaptación Social del Distrito Federal.
Centro Médico de Reclusorios del Distrito Federal. Se inició su construcción en el año de 1973 y se inauguró en el año de 1976 en donde se contaba con equipo hospitalario moderno, además de que se le incluyó un servicio de Psiquiatría que permitió un trato humano a los enfermos psiquiátricos. En el año de 1982 dejó de funcionar y posteriormente en el año de 1984 fueron trasladadas a este lugar las internas del Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Marta Acatitla. Actualmente se encuentra albergando a sentenciadas y se le denomina Centro Femenil de Readaptación Social.

Con la finalidad de modernización y de acuerdo al Reglamento emitido sobre los Centros Federales de Readaptación Social, publicado en el Diario Oficial el 30 de Agosto de 1991, se decidió la construcción de tres Prisiones de máxima seguridad que se ubicarían en los siguientes Estados:
1. Altiplano en el municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México.
2. Puente grande en Guadalajara, Jalisco.
3. Matamoros, Tamaulipas.

RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL NORTE.

Se encuentra ubicado en Jaime Nuno numero 205 colonia Cuautepec barrio bajo c.p. 07000 delegación Gustavo a. madero.
A partir de la gran reforma del sistema penitenciario que se apoya en la “Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados con carácter federal y local” de 1971, se desarrollaron proyectos tipo como el Reclusorio Preventivo Varonil Norte. Su construcción inició en 1974 e inició operaciones el 16 de agosto de 1976.
Se trata de una estructura arquitectónica tipo peine en el que se distribuyeron originalmente diez dormitorios plantados en batería, además de los dormitorios de Ingreso y otro de Observación y Clasificación. Su capacidad instalada original fue para 1500 internos. Anexo se ubica un edificio originalmente para población femenil que correspondió al Reclusorio Preventivo Femenil Norte y
que en el año de 2004, una vez trasladada la población al nuevo Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha, se destina al actual Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte.
Esta estructura cuenta con áreas anexas para juzgados federales y de fuero común, lo que le otorga el carácter de preventivo, pues aquí se encuentran a disposición de los jueces los internos indiciados, procesados y sentenciados en la primera instancia.
Esta institución penitenciaria cuenta con una capacidad instalada de 5,430 espacios y su índice de sobrepoblación es de más del 60 por ciento, situación que ha obligado a adecuar distintos espacios para habilitarlos como dormitorios.
Dentro del tratamiento básico, se otorga educación desde alfabetización hasta estudios universitarios con la colaboración del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, UNAM, UACM y otras instituciones de educación media y superior.
. Existe una extensa participación en actividades culturales, deportivas y recreativas, destacando la participación de grupos de teatro y varios internos que se desarrollan como artistas pintores; también existen ligas deportivas internas y el equipo de futbol americano “Renos”, sumando el apoyo de equipos deportivos externos en las distintas disciplinas. Por otro lado, colaboran en la asistencia a la población interna, distintos grupos de autoayuda como Alcohólicos Anónimos y asociaciones civiles altruistas; se brinda asistencia espiritual con la participación de organismos con diversa orientación religiosa para refuerzo de los valores y promoción del desarrollo personal.
Dentro de la política de seguridad, se han establecido equipos de detección de metales en las aduanas para facilitar la revisión de objetos prohibidos, equipos de monitoreo y programas para la capacitación del personal de seguridad de la institución, entre los que se incluye la valoración antidoping.

CENTRO DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES VARONIL NORTE
El Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte, fue inaugurado en el mes de abril de 1987. Está construido sobre una superficie aproximada de 10,400 metros cuadrados.
A partir del 18 de diciembre de 2004, cambió la nomenclatura de Reclusorio Preventivo Varonil Norte a: "Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte", sin embargo no fue hasta mayo de 2005 cuando se recibió la primer remesa varonil proveniente de los reclusorios preventivos.
En este centro se encuentran internos próximos a obtener su libertad, a quienes se les brindan programas que les permitan obtener herramientas necesarias para
reincorporarse adecuadamente a su familia y la sociedad, así como disminuir los niveles de reincidencia.
Los internos que permanecen en este Centro deben presentar buen comportamiento, participar en el tratamiento básico, auxiliar y de apoyo. El personal tiene un trato personal con cada uno de ellos buscando motivarlos e incentivarlos en su readaptación, se gestionan apoyos con distintas instituciones que brindan albergue a aquellos internos que no cuentan con apoyo familiar, se brinda servicio médico y psicológico, se agiliza el trámite de certificación en primaria, secundaria y preparatoria.
RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL ORIENTE

se encuentra ubicado en la calle de Reforma numero 100, colonia San Lorenzo Tezonco, El 26 de agosto de 1976 se inaugura el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente hacia el que fue canalizado parte de la población interna de Lecumberri y de los reclusorios de las delegaciones Xochimilco, Álvaro Obregón y Coyoacán.
Se trata de una estructura arquitectónica tipo peine en una superficie total de 152,016 metros cuadrados, en el que originalmente se construyeron 10 dormitorios edificados en batería independientes a los dormitorios de ingreso y al Centro de Observación y Clasificación para una capacidad inicial de 1500 internos.
En la actualidad se cuenta con una capacidad instalada para una población de 5,604 internos, en ocho dormitorios, seis dormitorios anexos, seis dormitorios bis, Área de Ingreso, Centro de Diagnostico, Ubicación y Determinación de Tratamiento y Modulo de Máxima Seguridad, contando con una superficie construida de 60,171 metros cuadrados contemplando las siguientes edificaciones: Auditorio, 2 Áreas de Visita Intima, Gimnasio, Área de Talleres, 2 Talleres de Autoconsumo (Panadería y Tortillería), 3 Talleres Empresariales, Área de Servicios Generales, Área Escolar, Edificio de Gobierno, Aduana de Personas y Vehículos, Centro de Desarrollo Infantil, Servicio Médico, 8 Dormitorios, 6 Dormitorios Anexos, 6 Dormitorios Bis, 1 Modulo de Máxima Seguridad y 1 Dormitorio para el programa de Intervención en Conducta Adictiva.
Las principales actividades escolares que se imparten a la población interna es: Alfabetización, Primaria, Secundaria, Bachilleres y Preparatoria, Universidad Autónoma de la Ciudad de México en sus facultades de Derecho y Creación Literaria, así como Maestría.
Dentro de las actividades Deportivas se practica Fútbol Americano contando con dos equipos “Gladiadores” y “Raptors”; Futbol Soccer, Futbol Rápido, Basquetbol, Voleibol, Frontón y Tenis.
ACTUALMENTE LA POBLACION ES DE 12,225 INTERNOS ; SIENDO QUE ESTA DISEÑADO PARA UNA POBLACION DE 5000 INTERNOS.

CENTRO DEEJECUCION DE SANCIONES PENALES VARONIL ORIENTE
El Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente fue inaugurado en 1987, está construido sobre una superficie de 10,400 m2., se ubica en Canal de Garay s/n Colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa.
Este Centro está integrado por 5 dormitorios y un área de ingreso. Cuenta con áreas de talleres, canchas deportivas, así como aulas escolares.
Mediante la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de diciembre de 2004, se dio aviso de cambio de nomenclatura de los Reclusorios Preventivos Femeniles Oriente y Norte, para formar parte integrante de los Reclusorios Preventivos Varoniles Oriente y Norte, con la finalidad de abatir la sobrepoblación en estos reclusorios.
El Centro de Sanciones Penales Varonil Oriente entra en operación el 24 de febrero de 2005, se trata de un centro para internos próximos a compurgar, aquellos que sus condenas no sean mayores a 6 meses, que cubran perfiles como es la buena conducta.
RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL SUR.
El Reclusorio Preventivo Varonil Sur, se encuentra ubicado en Circuito Javier Piña y palacios S/S. Colonia San Mateo Xalpa Delegación Xochimilco, C.P. 16800, cuenta con una superficie de 22000 m2 equivalente a 22 hectáreas, es inaugurado el día 8 de Octubre de 1979, por el entonces Presidente de la República Lic. José López Portillo y Pacheco. Su capacidad instalada original fue para 1200 internos.
Construcción tipo peine en concreto armado en el que se distribuyeron originalmente 10 dormitorios además de los dormitorios en las áreas de ingreso y del Centro de Observación y Clasificación. Anexo a este se ubica un edificio originalmente para la población Femenil (Reclusorio Preventivo Fenemil Sur), en el año de 1994 la población es trasladada a los Reclusorios Femeniles Norte y Oriente, actualmente allí se encuentra el CERVAREPSI, Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial.
Esta estructura también cuenta con áreas anexas para Juzgados Federales y del Fuero Común, lo que le otorga el carácter de Preventivo, ya que aquí se encuentran a disposición de los Jueces, los Internos indiciados, procesados y Sentenciados.
Dentro del tratamiento Básico, se otorga educación desde alfabetización hasta estudios universitarios, con la colaboración del INEA, UNAM, UACM entre otras instituciones de educación media y Superior. Cuenta con naves tipo industrial en donde cuatro empresas privadas otorgan empleo remunerado a un sector de la población, existe actualmente un registro de 48.27% de internos laborando.
Se cuenta con una extensa participación de Internos en actividades Culturales, Deportivas y recreativas, destacando grupos de teatro, pintura, ligas deportivas internas, el equipo de Fútbol Espartanos y se cuenta además con la participación de equipos deportivos externos en distintas disciplinas.

Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla (CERESOVA)
El centro fue inaugurado el 30 de marzo de 2003, por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
El centro inicia su operación el 26 de octubre de 2003, dando continuidad al programa de Rescate y Reinserción de Jóvenes Primo delincuentes, con una población total de 672 internos provenientes de los Reclusorios Preventivos Varoniles Oriente, Norte y Sur; Incluyendo jóvenes con sentencias menores de 10 años y con delitos patrimoniales.
El centro cuenta con una arquitectura tipo panóptico, distribuyendo a la población en 4 edificios, cada uno con cancha de basquetbol, comedor, tienda, baños generales y un distribuidor de alimentos, se cuenta con:
Un edificio de visita intima con 48 habitaciones, Un el área de servicios generales existe un cuarto de máquinas, cocina, panadería, tortillería, lavandería y almacenes, 8 naves industriales; en ellas se elaboran bolsas, cubiertos de plásticos, joyería de fantasía, sacapuntas y artesanías, Campo deportivos, auditorio de usos múltiples y palapas para la visita familiar, Centro escolar con 10 aulas, biblioteca, sala de computo, salón de usos múltiples.
Actualmente se encuentra en construcción un nuevo edificio que albergará
alrededor de 900 internos. Así mismo se encuentra en proceso de adecuación el espacio de un dormitorio en el que se implementará un programa de desintoxicación, asesorado por Fundación Oceánica
Con el fin de coadyuvar en la despresurización de los reclusorios preventivos, los criterios de selección se ampliaron de la siguiente forma: Primo delincuentes y reincidentes, Índice criminal bajo y medio, Cualquier delito de fuero común, Portación de arma de fuego, Población sentenciada y ejecutoriada y Sentencias menores de 15 años.
La población al ser en su mayoría joven y sentenciada, requiere de manera inmediata de un tratamiento más puntual, por lo tanto, además del tratamiento básico se refuerza el tratamiento de apoyo: Terapia, Cursos, Talleres con técnicos Penitenciarios y Actividades deportivas, entre otras.
Con un promedio aproximado de 2500 internos al año, se otorgan alrededor de 9000 constancias en cursos y talleres técnicos, se registran alrededor de 1700 comisionados, 1500 participantes en actividades deportivas, 1200 en educativas, 250 en terapia contra las adicciones.
PENITENCIARIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Santa Martha se localiza en la zona oriente de la ciudad, en una zona agrícola que antes formó parte del Lago de Texcoco y actualmente se ubica en la Avenida Ermita Iztapalapa en el Kilómetro 17.5 de la carretera de México a Puebla de Zaragoza.
Fue construida por el Arquitecto español Ramón Marcos. Se construyó en una superficie de 110,000 metros cuadrados, sobre 40 hectáreas circundadas por una alambrada que rodeaba el lugar para protección.
Inicialmente la Penitenciaría del Distrito Federal fue planeada para la sustitución de "Lecumberri", durante la década de 1950 y llevado a cabo dicho proyecto en los años de 1957 y 1958; tenía una capacidad para un total aproximado de 800 reclusos
Fue inaugurada el 14 de octubre de 1957, pero los primeros 72 internos llegaron en enero de 1958.
Su arquitectura correspondía al tipo "peine", con cuatro grandes dormitorios, separados unos de otros por altas rejas; cada dormitorio estaba provisto de un amplio patio para actividades deportivas, una gran torre central al estilo de las prisiones estadounidenses, la cual dominaba todo el penal y cuatro garitones de
poca altura pero amplios, a los costados con el tiempo, y debido a la insuficiencia de estos puestos vigías, se les agregaron torres intermedias, sobretodo para vigilar la puerta norte.
La construcción siguió las líneas arquitectónicas de la época y se le dio un parecido a la ciudad universitaria al hacerse amplios patios y corredores con jardineras. Se construyeron cuatro edificios de dos pisos, para albergar a 800 internos. Cuenta también con una capilla ecuménica para que oficien varias religiones; con oficinas de gobierno y un hospital que funcionaba como el único hospital penitenciario y un edificio de una planta con 60 cuartos para visita íntima. Se edificaron además, galerones para ubicar los talleres, la cocina para los internos, una panadería con 8 hornos, una zona escolar con varios edificios para las aulas, jardines arbolados alrededor y un auditorio para proyecciones cinematográficas y para presentar obras teatrales y eventos culturales. Se hicieron también un campo de fútbol, un gimnasio de usos múltiples y dos galerones para visita familiar; la cuadra para los custodios (con comedor, baños y zona de descanso), además de la aduana de personas, la cual fue reformada en 1991
En este mismo año se construyó un nuevo edificio frente al área de gobierno de tres pisos y 60 cuartos para la visita íntima.
Los primeros cuatro edificios fueron insuficientes para albergar a todos los internos que debían ser trasladados de la prisión de Lecumberri, por lo que se construyeron cuatro anexos para dar cabida a 800 internos más.
En octubre de 1973 se inauguró el dormitorio de máxima seguridad, Entonces, se aisló el anexo del dormitorio 4 para convertirlo en zona de segregación, éste vino a ser un dormitorio de mayor seguridad para albergar a los internos de mayor peligrosidad, y donde se hizo una zona de castigo o de aislamiento total.
Posteriormente en los años 90s, se levantaron otros dos dormitorios, éstos de alta seguridad y que se denominaron dormitorios 6 y 7 para alojar 250 internos más. El dormitorio seis se dedicó a los internos que pedían protección, los que en algún momento habían intentado fugarse de otras prisiones y de los que por sus condiciones económicas o de liderazgo podían crear coto de poder dentro de la prisión.
Más adelante en 1993 se inauguraron los dormitorios actualmente identificados como dormitorios 8 y 9 (antes 7 y 8). En el año de 1998 se inauguró la zona 4 y 8 del dormitorio 4, fueron aislados para crear el dormitorio 4 bis (actualmente dormitorio 6). En 1999 se inauguró el dormitorio 1 bis (actualmente el dormitorio 7).
El dormitorio 5 de máxima seguridad a mediados de 2002 se trasladaron los internos de conductas disruptivas graves al actual dormitorio 6 por resultar su arquitectura riesgosa y disfuncional para la seguridad y tratamiento de los mismos.
Las autoridades al contemplar la necesidad de remodelación de dicho dormitorio, emprendieron dicha empresa durante ese año, quedando estructurado de la siguiente manera:
El acceso al dormitorio es un túnel tipo corredor, éste llega a una puerta de control y entrada al patio de visita familiar y área recreativa. Configurado por 4 zonas que contienen 12 estancias cada una; las que se encuentran separadas por un patio intermedio. Cada estancia hospeda a 5 internos, lo que da un total de albergue para 240 internos.
Educativas: A través de la instrucción escolarizada, actividades deportivas y culturales, se busca dotar al interno de nuevos conocimientos, valores, normas y habilidades de las que ninguna persona debe carecer, para prepararlo a que se integre a la sociedad en forma positiva.
Trabajo Penitenciario: La Institución cuenta con tres talleres industriales, dos de los cuales tienen concesionarios externos y otro es de panadería, en ellos se da trabajo a internos; por otra parte, se cuenta con comisionados en diversas actividades.(mantenimiento, jardineros, estafetas, promotores culturales y deportivos)
Para brindar un tratamiento integral a los internos, se cuenta con los Tratamientos de Apoyo, que consisten en las terapias médica, médica psiquiátrica, psicoterapias (individuales o grupales) y socio terapia (visita íntima y familiar), que incidirán en el restablecimiento de la salud y en la reintegración al núcleo familiar y social del interno, así como los Tratamientos Auxiliares, mismos que consisten en todas aquéllas acciones implementadas técnicamente dirigidas a los internos enfocadas a medidas preventivas, informativas y asistenciales, que coadyuven a su reincorporación social (grupo externos).

CENTRO FEMENIL DE READAPTACION SOCIAL SANTA MARTHA ACATITLA.

Ubicación: Calzada Ermita Iztapalapa s/n, Colonia Santa Martha Acatitla, se inauguro el 29 de marzo de 2004, cuenta con un Área de 7.7 hectáreas y un área de Construcción de 34,000 m2. Tipo de arquitectura: Octagonal (semi-panóptico)
CENTRO FEMENIL DE READAPTACION SOCIAL TEPEPAN.
El Centro Femenil de Readaptación Social "Tepepan" está ubicado en calle La Joya s/n Colonia Valle Escondido Delegación Xochimilco, Distrito Federal, zona ubicada al Sur de La Ciudad de México, y ocupa una superficie de 45,120 metros cuadrados. El inmueble fue inaugurado el 11 de mayo de 1976 por el entonces Presidente de la República Lic. Luis Echeverría Álvarez, e inicialmente funcionó como Centro Médico de los Reclusorios, habiendo albergado además en sus instalaciones a población varonil y femenil psiquiátrica e inimputable, habiendo cesado su actividad aproximadamente dos años después de su apertura
En el mes de noviembre de 1982 se creó el Centro Femenil de Readaptación Social para albergar a la población proveniente de la Cárcel de Mujeres de Santa Martha Acatitla, que estaba constituida por población indiciada, procesada y ejecutoriada, desarrollando así su actividad hasta el año de 1987 en que la población indiciada y procesada fue trasladada al Reclusorio Preventivo Femenil Norte y Reclusorio Preventivo Femenil Sur apoyaron con la población femenil de este tipo dado el crecimiento de la población penitenciaria, quedando entonces el Centro Femenil de Readaptación Social, únicamente con la población Sentenciada Ejecutoriada.
El Centro de Readaptación Social concluyó su actividad con la población sentenciada ejecutoriada el 26 de mayo del 2004 cuado se trasladó a 268 internas al Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla, lugar donde se planeó que quedaran integradas la población indiciada, procesada y ejecutoriada; quedando únicamente en este Centro 38 internas psiquiátricas y 9 crónicas degenerativas vulnerables, en total 47. El 23 de octubre del 2004 fueron recibidas 58 internas más, por necesidad de atención especializada y medicamento controlado.
A partir de entonces y de manera paulatina, se han ido autorizando traslados del penal de Santa Martha Acatitla por medidas de seguridad institucional, acercamiento familiar, cambio de situación jurídica, por necesidades de tratamiento médico y/o psiquiátrico con uso de medicamento controlado.
Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI)
El Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial tiene su domicilio en Javier Piña y Palacios esquina con Martínez de Castro sin número, Colonia San Mateo de Xalpa, Delegación Xochimilco el cual se ubica dentro del perímetro del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, con una superficie construida de 3,698 metros cuadrados de una total de 14,992 metros cuadrados, considerado dentro de la zona urbana;
inició su funcionamiento el 20 de junio de 1997, como respuesta a la necesidad de disponer de un espacio específico para brindar atención y tratamiento especializado a los internos con enfermedad mental.
Fue construido con las características de los anexos femeniles y en 1990 cumplía con esa función y el 6 de diciembre de 1993 se retira a la población femenil y fue utilizado para albergar a internos en proceso de preliberación hasta el 14 de noviembre de 1995, posteriormente fue cerrado y en 1997 se destina a la población varonil inimputable como lugar para extinguir su medida de seguridad y como valoración y tratamiento de manera transitoria para pacientes psiquiátricos provenientes de otros Centros; con anterioridad a la creación de este centro, la población inimputable se ubica en los dormitorios 1 y 2 del Reclusorio Preventivo Varonil Sur.
CENTRO FEDERAL DE REHABILITACION SOCIAL
CEFERESOS

1. Colonia Penal Federal Islas Marías.
2. CEFERESO No. 1 “Altiplano” ubicado en el municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México.
3. CEFERESO No. 2 “Occidente” ubicado en Puente grande, Jalisco.
4. CEFERESO No. 3 “Noreste” ubicado en Matamoros, Tamaulipas.
5. CEFERESO No. 4 “Noroeste” “el Rincón” ubicado en Nayarit.
6. Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI) ubicado en el Estado de Morelos.


Colonia Penal Federal de las Islas Marías.

Ubicada en el conjunto de cuatro islas que forman un archipiélago en el Océano Pacífico, frente a las costas de Nayarit. A estas islas se les conoce como:
- Isla Madre, que es la sede principal de la prisión.
- Isla Magdalena.
- Isla María Cleofás.
- Isla San Juanito.

Fue hasta el 28 de diciembre de 1836, fecha en que reconoció la corona española mediante el Tratado definitivo de Paz y Amistad entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, el dominio mexicano sobre las islas adyacentes a
lo que fue el Virreinato de la Nueva España. Aún cuando el dominio de dichas islas lo ejercía de hecho el gobierno de la naciente república mexicana.

Don Vicente Álvarez de la Rosa formalizó en 1857 un contrato de arrendamiento con el gobierno de la república mexicana para explotar las riquezas naturales del archipiélago, el cual fue anulado por el gobierno de Don Benito Juárez en beneficio del general José López Uruaga a quien se le otorgaron las islas con la condición de no venderlas o rentarlas a ningún extranjero. Con el correr de los años el general López Uruaga fue considerado traidor a la patria y le revocaron la propiedad de las islas que pasaron a ser patrimonio de la nación.
Para 1878, debido a la Ley de amnistía emitida por el gobierno de Don Benito Juárez, el ex-General López Uruaga recuperó la propiedad de las islas Marías. Más pronto que tarde las islas fueron vendidas en 1879 a un vecino de Tepic Nayarit por 45 mil pesos. Así fue como Don Manuel Carpena pasó a ser el nuevo propietario de las islas, él y su familia explotaron las islas Marías, principalmente las salinas. Después de la muerte de Don Manuel Carpena, su viuda Gila Azcona de Carpena las vendió en enero de 1905 al gobierno federal.
. Es una cárcel sin rejas, existen en la colonia penitenciaria todos los servicios, desde escuelas para los hijos de los presos/colonos hasta cine, biblioteca, centro de salud, iglesia y fuente de sodas.
, los colonos viven con sus familias en casas provistas por la administración local. Los colonos prisioneros deben trabajar en las granjas agrícolas o ganaderas o donde sea necesario.
La Isla María Madre está organizada en campamentos, los cuales se distribuyen en todo el territorio:

1. Puerto Balleto
2. Rehilete
3. Nayarit
4. Aserradero
5. Bugambilias (CICA)
6. Camarón
7. Papelillo
8. Laguna del Toro
9. Morelos
10. Hospital
11. Zacatal
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el establecimiento del órgano jurisdiccional que deba conocer de los asuntos que se susciten en el complejo. El Instituto Federal de Defensoría Pública, asignará al defensor público federal y asesor jurídico que brindarán los servicios respectivos en el complejo.
La Procuraduría General de la República, establecerá la Agencia del Ministerio Público de la Federación y fijará su competencia para conocer de los asuntos que se susciten en el complejo.
La seguridad interna del Complejo estará a cargo de elementos de la Secretaría.

Por razón del decreto promulgado el día 12 de Mayo de
1905 las islas fueron destinadas para el establecimiento de una colonia penitenciaría. El acuerdo Presidencial del 26 de Junio de 1908, da la base para el Reglamento Provisional del 13 de Enero de 1909. Cabe apuntar que se promulgaron dos reglamentos más, uno el día 10 de Marzo de 1920 y el otro el 30 de Diciembre de 1939. En sus inicios albergaba a sentenciados de delitos graves. Esta Colonia en la actualidad depende de la Secretaría de Seguridad Pública, situación que le da el carácter de Federal. Con fecha 17 de Septiembre de 1991, dentro de un proceso de modernización del Sistema Penitenciario Nacional, se expidió el nuevo Reglamento de la Colonia Penal Federal de las Islas Marías. Prisiones Federales donde se establecía que los internos de la colonia penal federal de islas marías serán reos sentenciados por delitos del orden federal así como por delitos del orden común previo convenio de la federación con los gobiernos de los estados y con el departamento del distrito federal.
Con el fin de lograr los objetivos de la readaptación social los internos que ingresen a la colonia penal deberán reunir características similares en su situación jurídica y personal de conformidad con los siguientes lineamientos:

i. que la sentencia condenatoria que se hubiere dictado haya causado ejecutoria;

ii. que no se encuentre el sentenciado a disposición de autoridad judicial distinta a la que dicto la sentencia;

iii. que de acuerdo con los estudios médicos y de personalidad que al efecto se practiquen se estime procedente su envío a la colonia penal y además conforme a la pena que se hubiese impuesto al sentenciado no haya sido considerado con un alto grado de peligrosidad y no hubiese pertenecido a grupos delictivos organizados;

iv. que el tiempo mínimo del tratamiento sea de 2 años a partir del traslado tomando en cuenta la posibilidad del reo de obtener la libertad preparatoria provisional o la remisión parcial de la pena antes de este término;

v. que tenga una edad entre 20 y 50 años;

vi. que se encuentren sanos física y mentalmente y que no presenten ningún grado de minusvalía; y

vii. que su capacidad económica se encuentre dentro del margen establecido en el instructivo para el manejo de datos de perfil clínico criminológico del interno para este tipo de colonias.
Los internos de nuevo ingreso a la colonia penal deberán ser alojados en el campamento de observación y clasificación por el tiempo indispensable para efectos de estudio y diagnostico. En su oportunidad y una vez analizados los estudios correspondientes el consejo técnico interdisciplinario determinara el tratamiento y el trabajo que se le dará al interno.
Los internos estarán obligados a cumplir la jornada para pagar su sostenimiento dentro de la colonia penal. La jornada laboral tendrá una duración minima de 6 horas y máxima de 8 horas diarias o su equivalente en trabajos a destajo. Quedan exceptuados de la obligación de trabajar solamente aquellos internos declarados con imposibilidad física o mental para ello.
El director de la colonia penal deberá conceder estímulos a los internos como premio a su esfuerzo buena conducta o hechos meritorios con base en la opinión que emita el consejo técnico interdisciplinario mediante un sistema permanente de valoración de la conducta y de la calidad y productividad en el trabajo. Dichos estímulos consistirán en:

i. facilidad para participar en las actividades recreativas o deportivas que ellos elijan;

ii. asignación a labores productivas mejor retribuidas; y

iii. facilidad para recibir visitas con mayor frecuencia.

Los correctivos disciplinarios a los internos por infracciones al presente reglamento y demás disposiciones administrativas serán impuestos por el director de la colonia penal con base en la opinión que emita el consejo técnico interdisciplinario según la gravedad del hecho y las necesidades del tratamiento y consistirán en:

i. amonestación en privado;

ii. amonestación en público;

iii. suspensión total o parcial de los estímulos que se hubiesen otorgado;

iv. limitación o prohibición para asistir o participar en actividades recreativas o deportivas;

v. cambio a otro campamento;

vi. suspensión de visitas o convivencia con los familiares;

vii. asignación del interno a labores de servicios mantenimiento y limpieza o de desarrollo comunitario; y

viii. tratamiento especial en aislamiento por razones terapéuticas y de seguridad para los demás miembros de la colonia.


POR: GARCIA HERNANDEZ CLAUDIA ZAHAMARI
OCHOA CRUZ DIANA BETRIZ.
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REGLAS MINIMAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD EN TOKIO Y MEXICO.


El Instituto de las Naciones Unidas en Asia y el lejano Oriente realizaron el proyecto final de estas reglas con ayuda de otros organismos intergubernamentales y no gubernamentales, motivo por el cual se le denominaron reglas de Tokio y se rige por estos principios en Tokio.
Estas reglas encuentran su origen en el 8º Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, quien recomienda a la Asamblea General de la ONU las presentes medidas mínimas sobre penas no privativas de la libertad, mismas que son aprobadas la misma ONU el 14 de diciembre de 1990, bajo la resolución 45/110 tomada por la Asamblea General. Cuando alguien es encarcelado, incluso parcialmente, se pueden producir abusos de los derechos humanos. Para establecer unas exigencias para la administración de medidas no-privativas, se elaboraron unos instrumentos internacionales.
El instrumento más importante son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la Libertad, adoptadas por la Asamblea General de diciembre de 1990, y conocidas también por las Reglas de Tokio.
Las reglas estipulan protecciones legales para asegurar que penas no privativas estén siendo aplicadas con imparcialidad, dentro de un sistema legal claro, asegurando la protección de los derechos del delincuente y el recurso a un sistema de queja formal cuando sienten que en algún momento sus derechos hayan sido vulnerados. Las reglas contienen unos principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de Libertad. Tienen por objeto fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal así como fomentar entre los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.
Para aplicar las Reglas, hay que tomar en cuenta las condiciones políticas, económicas culturales y sociales de cada país, y también los propósitos y objetivos de su sistema de justicia penal. Los Estados Miembros tienen que intentar alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito. La introducción de medidas no privativas de libertad, tiene como objetivo reducir la aplicación de las penas de prisión y racionalizar las políticas de justicia penal, siempre teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.
MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE LAS PENAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. LAS REGLAS DE TOKIO.

Las reglas se aplicaran a todas las personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, etc. Se alentara y supervisara el establecimiento de nuevas medidas no privativas de la libertad y su aplicación se evaluara sistemáticamente.
Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad
(Reglas de Tokio)
(1990) a) Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia;
b) Libertad condicional;
c) Penas privativas de derechos o inhabilitaciones; d) Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculados por días;
e) Incautación o confiscación;
f) Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización; g) Suspensión de la sentencia o condena diferida;
h) Régimen de prueba y vigilancia judicial;
i) Imposición de servicios a la comunidad;
j) Obligación de acudir regularmente a un centro determinado;
k) Arresto domiciliario;
l) Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión;
m) Alguna combinación de las sanciones precedentes. La autoridad judicial, que tendrá a su disposición una serie de sanciones no privativas de la libertad, al adoptar su decisión deberá tener en consideración las necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda.

Algo relevante que ofrecen y que se pretende implementar con estas medidas mínimas es la participación de la sociedad en la reintegración del delincuente la misma sociedad. Así se busca fortalecer y subsanar la relación deteriorada delincuente-sociedad.
Se busca alentar a los organismos del Estado, sector privado y sociedad en general para que apoyen a los organismos voluntarios en la aplicación de medidas no privativas de la libertad. Para ello es menester la realización de actividades diversas que generen la consciencia de la necesidad de que la sociedad participe y acepte estas medidas que sustituyan a la privación de libertad.
Se puede decir que se trata de un plan integral: gobierno-sociedad para hacer de estas medidas mínimas una realidad en beneficio de todos.
Para finalizar se supone existe un plan que permita la aplicación de estas medidas y se fomente la investigación sobre la aplicación, y construcción de un régimen de penas no privativas de libertad.
Lo anterior supone la realización de investigaciones sobre los problemas que afectan a los destinatarios de dichas medidas: delincuente y sociedad. Se pugna por un sistema de justicia penal con mecanismos de investigación, información, análisis y estadísticas sobre el funcionamiento de este régimen no privativo de libertad. Se habla de una aplicación sistemática de programas de medidas no privativas de libertad como elemento formal del sistema de justicia penal. Las evaluaciones periódicas jugaran un papel importante al determinar el desarrollo y avance en la aplicación de estas medidas, así como los objetivos y la eficacia de las medidas no privativas de libertad son eficaces y el resultado que se muestre es el esperado.
Disposiciones previas al juicio
Cuando así proceda y sea compatible con el ordenamiento jurídico, la policía, el ministerio público u otros organismos que se ocupen de casos penales, deberán estar facultados para retirar los cargos contra el delincuente si consideran que la protección de la sociedad, la prevención del delito o la promoción del respeto a la ley y los derechos de las víctimas no exigen llevar adelante el caso. A efectos de decidir si corresponde el retiro de los cargos o la institución de actuaciones, en cada ordenamiento jurídico se formularán una serie de criterios bien definidos. En casos de poca importancia el fiscal podrá imponer medidas adecuadas no privativas de la libertad, según proceda.
Prisión preventiva como último recurso
En el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima.
6.2 Las medidas sustitutivas de la prisión preventiva se aplicarán lo antes posible. La duración de la prisión preventiva no será superior a lo necesario para el logro de los objetivos indicados en la regla 5.1 y se aplicará con humanidad y respeto por la dignidad del ser humano.
El delincuente tendrá derecho a apelar ante una autoridad judicial u otra autoridad independiente y competente en los casos en que se imponga prisión preventiva.
Medidas posteriores a la sentencia
Se pondrá a disposición de la autoridad competente una amplia serie de medidas sustitutivas posteriores a la sentencia a fin de evitar el internamiento y prestar asistencia a los delincuentes para su pronta reinserción social.
Podrán aplicarse medidas posteriores a la sentencia como las siguientes:
a) Permisos y centros de transición;
b) Liberación con fines laborales o educativos;
c) Distintas formas de libertad condicional;
d) La remisión;
e) El indulto.
La decisión con respecto a las medidas posteriores a la sentencia, excepto en el caso del indulto, se someterá a la revisión de una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente, si lo solicita el delincuente.
Se considerarán cuanto antes las posibilidades de liberación de un establecimiento y asignación a un programa no privativo de la libertad.
Aplicación de las Medidas no Privativas de la Libertad
Régimen de vigilancia

El objetivo de la supervisión es disminuir la reincidencia y ayudar al delincuente en su reinserción social de manera que se reduzca a un mínimo la probabilidad de que vuelva a la delincuencia.
Si la medida no privativa de la libertad entra a un régimen de vigilancia, la vigilancia será ejercida por una autoridad competente, en las condiciones concretas que haya prescripto la ley.
En el marco de cada medida no privativa de la libertad, se establecerá cuál es el tipo más adecuado de vigilancia y tratamiento para cada caso particular con el propósito de ayudar al delincuente a reflexionar sobre su conducta delictiva. El régimen de vigilancia y tratamiento se revisará y reajustará periódicamente, cuando sea necesario.
Se brindará a los delincuentes, cuando sea necesario, asistencia psicológica, social y material y oportunidades para fortalecer los vínculos con la comunidad y facilitar su reinserción social.

La duración de las medidas no privativas de la libertad no superará el plazo establecido por la autoridad competente de conformidad con la ley.
Estará prevista la interrupción anticipada de la medida en caso de que el delincuente no haya respondido positivamente a ella.
Obligaciones
Cuando la autoridad competente decida las obligaciones que deberá cumplir el delincuente, habrá de tener en cuenta las necesidades de la sociedad y las necesidades y los derechos del delincuente y de la víctima.
Las obligaciones que ha de cumplir serán prácticas, precisas y tan pocas como sea posible, y tendrán por objeto reducir las posibilidades de reincidencia en el comportamiento delictivo e incrementar las posibilidades de reinserción social del delincuente, teniendo en cuenta las necesidades de la víctima.
Al comienzo de la aplicación de una medida no privativa de la libertad, el delincuente recibirá una explicación, oral y escrita, de las condiciones que rigen la aplicación de la medida, incluidos sus obligaciones y derechos.
La autoridad competente podrá modificar las obligaciones impuestas de conformidad con lo previsto en la legislación y según el progreso realizado por el delincuente.
Proceso de tratamiento
En el marco de una medida no privativa de la libertad determinada, cuando corresponda, se establecerán diversos sistemas, por ejemplo, ayuda sicosocial individualizada, terapia de grupo, programas residenciales y tratamiento especializado de distintas categorías de delincuentes, para responder a sus necesidades de manera más eficaz.
El tratamiento deberá ser dirigido por profesionales con adecuada formación y experiencia práctica.
Cuando se decida que el tratamiento es necesario, se hará todo lo posible por comprender los antecedentes, la personalidad, las aptitudes, la inteligencia y los valores del delincuente, y especialmente las circunstancias que le llevaron a la comisión del delito.
La autoridad competente podrá hacer participar a la comunidad y a los sistemas de apoyo social en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
El número de casos asignados se mantendrá, en lo posible, dentro de límites compatibles con la aplicación eficaz de los programas de tratamiento.
La autoridad competente abrirá y mantendrá un expediente para cada delincuente.
Disciplina e incumplimiento de las obligaciones
El incumplimiento de las obligaciones impuestas al delincuente puede dar lugar a la modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad.
La modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad corresponderá a la autoridad competente; procederá a ello solamente después de haber examinado cuidadosamente los hechos alegados por el funcionario supervisor y por el delincuente.
El fracaso de una medida no privativa de la libertad no significará automáticamente la imposición de una medida privativa de la libertad.
En caso de modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad, la autoridad competente intentará imponer una medida sustitutiva no privativa de la libertad que sea adecuada. Sólo se podrá imponer la pena de prisión cuando no haya otras medidas sustitutivas adecuadas.
En caso de que el delincuente incumpla las obligaciones impuestas, la ley determinará a quien corresponda dictar las órdenes de detenerlo o de mantenerlo bajo supervisión.
En caso de modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad, el delincuente podrá recurrir ante una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente.
REGLAS MINIMAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS EN MÉXICO
Como estas reglas de Tokio son recomendaciones para los estados miembros y Mexico es uno de estos en teoría debe de tener los mismos principios o por lo menos la esencia. En nuestro país, no solamente existe la pena privativa de libertad, esta se puede sustituir por otras medidas no privativas como lo son :tratamiento en libertad se imputables, trabajo en beneficio de la victima del delito o a favor de la comunidad, sanciones pecuniarias, reparación del daño decomiso de instrumentos, objetos, y productos del delito, confinamiento ,amonestación , apercibimiento de no ofender suspensión o privación de derechos y destitución de cargos comisiones o empleos públicos y no talmente sustitutiva de la prisión la semilibertad que como ya habíamos visto en clase es letra muerta.
Para la sustitución el juez considerara la naturaleza de la acción u omisión, la magnitud del daño causado, las circunstancias en que se realizo el ilícito, la forma y grado de intervención del agente que cometió el delito, la edad, nivel de educación, condiciones físicas y psicológicas, las circunstancias tanto de la victima como del activo en la realización del delito, así como posterior a este las circunstancias especiales.
Debemos de tener en cuenta que estas medidas para sustituir la pena no son permanentes , existen causas especiales en donde al inculpado se les retire su beneficio por no cumplir con las condiciones requeridas por el juez o cuando el sentenciado se le condene por otro ilicito.
El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad.
Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.
La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso.
Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.
El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el juez que dicte la sentencia.
La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.
La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos y será conforme al salario mínimo vigente
Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla, total o parcialmente, por prestación del trabajo en favor de la comunidad.
Cada jornada de trabajo saldará un día multa. Cuando no sea posible o conveniente la sustitución dela multa por la prestación de servicios, la autoridad judicial podrá colocar al sentenciado en libertad bajo vigilancia, que no excederá del número de días multa sustituidos.
Si el sentenciado se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la multa, el Estado la exigirá mediante el procedimiento económico coactivo.
En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad, o al tiempo de prisión que el reo hubiere cumplido tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad, caso en el cual la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión.
La reparación del daño comprende:
La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma; y La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima, y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Decomiso de Instrumentos, objetos y productos del delito. Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delito sea intencional. Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 400 de este Código, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero propietario o poseedor y de la relación que aquel tenga con el delincuente, en su caso. Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso, durante la averiguación o en el proceso. Se actuará en los términos previstos por este párrafo cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito.
Si los instrumentos o cosas decomisados son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales, pero aquélla, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Respecto de los instrumentos del delito, o cosas que sean objeto o producto de él, la autoridad competente determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la procuración e impartición de Justicia, o su inutilización si fuere el caso, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado, no se presenta dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al mejoramiento de la administración de justicia, previas las deducciones de los gastos ocasionados.
En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de seis meses a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual, se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia.
La amonestación consiste: en la advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.
Esta amonestación se hará en público o en lo privado, según parezca prudente al juez.
El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente.
Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.
La suspensión de derechos es de dos clases: La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y la que por sentencia formal se impone como sanción.
Conclusiones
Es necesario buscar e implementar medidas para evitar que haya tanta gente este privado de su libertad en los reclusorios y esto es más urgente en un país como el nuestro en donde la prisión preventiva, se ha vuelto tan común y el sistema jurídico penal comete errores que cuestan la libertad de inocentes. No es posible que en México se haga un uso indiscriminado, a diestra y siniestra, de la prisión preventiva, cuando en otros países ya se habla de dejar atrás esta medida. Si la pena privativa de libertades de por sí ya mal vista, la prisión preventiva es todavía más rechazada por vulnerar de forma flagrante el principio de presunción de inocencia.
Por otra parte han pasado 19 años desde que la ONU adoptó e hizo suya estas reglas mínimas, los ordenamientos jurídicos sustantivos penales en su parte especial han contemplado y señalan un universo de penas entre la que encontramos precisamente penas que no son privativas de la libertad, pero a la hora de dictar sentencia, al momento de aplicar la sanción, la pena privativa de la libertad sigue prevaleciendo de forma unánime y no existe indicio de que la aplicación de la misma disminuya.
He ahí el reto que enfrenta la sociedad y el Estado como titular de la función de seguridad pública y administración de justicia.
PREGUNTA DEL TEMA
Da cuatro de las reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio).
a) Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia;
b) Libertad condicional;
c) Penas privativas de derechos o inhabilitaciones; d) Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculados por días;
e) Incautación o confiscación;
f) Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización; g) Suspensión de la sentencia o condena diferida;
h) Régimen de prueba y vigilancia judicial;
i) Imposición de servicios a la comunidad;
j) Obligación de acudir regularmente a un centro determinado;
k) Arresto domiciliario;
l) Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión;

POR BAUTISTA LOPEZ FERNANDO NICOLAS


AGUIRRE MORALES NAYELI BERENICE
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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL TRATAMIENTO AL DELINCUENTE


ANTECEDENTES
ORGANOS INTERGUBERNAMENTALES DE LAS NACIONES UNIDAS
1. Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
2. Asamblea General y Consejo Económico Y Social
CONGRESOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO AL DELINCUENTE
SECRETARIA GENERAL
• Oficina de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito/Centro para la Prevención Internacional del Delito (CPID)
INSTITUTOS REGIONALES AFILIADOS AL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIADAS
• ILANUD
ORGANISMOS ESPECIALIZADOS
• UNESCO
a. Cultura para la Paz
b. Aprendiendo a Vivir Juntos
EXPERIENCIAS RELEVANTES DE OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. Banco Interamericano de Desarrollo
2. Banco Mundial
ACCIONES COMPLEMENTARIAS QUE PUDIERAN EMPRENDERSE EN EL CONTEXTO INTERAMERICANO
ANEXOS
1. Congresos de las Naciones Unidas
2. Entidades Afiliadas al Sistema de Naciones Unidas
3. Entidades Adscritas al Sistema de Naciones Unidas
4. Proyectos Realizados por el Banco Interamericano de Desarrollo
5. Proyectos Realizados por el Banco Mundial

ANTECEDENTES
El tema de la prevención y el control del delito ha formado parte de la agenda de la Organización de las Naciones Unidas desde los primeros años de su creación, cuando aún el mundo recordaba los horrores de la Segunda Guerra Mundial. En 1995, durante la conmemoración del Cincuentenario de la ONU, la Asamblea General aprobó la resolución (A/RES/50/6) en la cual se establece que las naciones del mundo deben actuar unidas para derrotar las amenazas que representan para los Estados y sus pueblos, el crimen transnacional, el tráfico ilegal de armas y la producción, consumo y tráfico de drogas ilícitas.
Actualmente, la prevención del delito, el tratamiento de delincuentes y el funcionamiento del sistema judicial, siguen siendo preocupaciones que ocupan un lugar central en los debates y trabajos del sistema de las Naciones Unidas. Las instituciones creadas hace cincuenta años han evolucionado y se han perfeccionado para responder dinámicamente al fenómeno del delito.
En el ámbito de las Naciones Unidas, la comunidad internacional ha fijado los siguientes objetivos generales para las actividades de la Organización en la materia:
• Promoción de la cooperación internacional.
• Fortalecimiento de los sistemas nacionales de justicia penal.
• Intercambio de información y experiencias relevantes.
• Identificación de normas mínimas sobre las cuales puedan ser construidos sistemas de justicia criminal eficientes, justos y respetuosos de las normas humanitarias.
• Asistencia técnica a los países que lo soliciten para el mejoramiento de las instituciones judiciales, penitenciarias y de policía.
Los órganos de la ONU que manejan la problemática del delito, su control y prevención, y el funcionamiento de la justicia penal son:
• La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal.
• El Centro para la Prevención Internacional del Delito (CPID).
• La Red de Información sobre Delito y Justicia de las Naciones Unidas (UNCJIN).
• Institutos regionales afiliados al sistema de las Naciones Unidas.
• Miembros adscritos a la red de institutos del Sistema de las Naciones Unidas.


ORGANOS INTERGUBERNAMENTALES DE LAS NACIONES UNIDAS
1. Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal se estableció como una comisión orgánica del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). A partir de ese momento se convirtió en el principal órgano normativo de las actividades de las Naciones Unidas en la materia. Está integrada por representantes de 40 gobiernos de todas las regiones del mundo (doce del Grupo Africano, nueve del Grupo Asiático, ocho del Grupo Latinoamericano y del Caribe, siete del Grupo de Europa Occidental y otros Estados y cuatro del Grupo de Europa del Este), electos por el ECOSOC por un mandato de tres años que sesiona anualmente en su sede en Viena.
La Comisión substituyó al Comité de Prevención y Control del Delito (CPCD), integrado por expertos electos por el ECOSOC, de conformidad con las recomendaciones de la Reunión Ministerial sobre la Creación de un Programa Eficaz de las Naciones Unidas en materia de Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrada en Francia en noviembre de 1991.
Además de sus tareas normativas, la Comisión supervisa la ejecución del programa de trabajo del Centro para la Prevención Internacional del Delito (en particular en lo referente a las actividades de asistencia técnica), facilita y coordina las actividades de los institutos regionales de la ONU, promueve el apoyo al Programa por parte de los Estados miembros y es el órgano preparatorio de los Congresos de la ONU sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrados quinquenalmente.
Entre los temas prioritarios encomendados a esta Comisión por el ECOSOC se destacan los siguientes:
• Delitos nacionales e internacionales, incluyendo los económicos.
• Delincuencia transnacional organizada y lavado de dinero.
• Prevención del delito y protección del medio ambiente.
• Prevención de la delincuencia urbana.
• Delincuencia juvenil.
• Mejoramiento de la eficacia de los sistemas de administración de justicia.
En el tiempo transcurrido desde su establecimiento, la Comisión ha atravesado por un período de consolidación, en un contexto de recursos limitados que no corresponden al interés prioritario manifestado por los Estados miembros en sus resoluciones y decisiones.
2. Asamblea General y el Consejo Económico y Social
El tema de prevención del delito y justicia penal, figura en el programa de trabajo de ambos órganos, en el marco de su examen de los informes de la Comisión. La Asamblea General es el órgano que adopta los tratados modelo y los proyectos de reglas mínimas elaborados por la Comisión o por los congresos. En sus períodos de sesiones más recientes, dichos órganos: adoptaron resoluciones sobre medidas de prevención del delito y justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer; iniciaron los preparativos del Décimo Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, a celebrarse en Sudáfrica en el año 2000; buscaron la cooperación internacional sobre asuntos penales, el funcionamiento de los sistemas de justicia penal y el tráfico ilícito de armas; y pusieron en práctica la Declaración de las Naciones Unidas sobre Delito y Seguridad Pública.
CONGRESOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE
De acuerdo con la resolución 415 (V) del primero de diciembre de 1950, la Organización de las Naciones Unidas ha realizado congresos cada cinco años desde 1955. Estos son foros intergubernamentales diseñados para facilitar el intercambio de información y de experiencias ya que reúnen, no solo a representantes gubernamentales, sino también a especialistas, académicos y ONGs. Una de sus principales funciones ha sido la de elaborar tratados modelo y establecer normas mínimas sobre diversos aspectos de la prevención del delito y el tratamiento de delincuentes.
A partir de 1992, se modificó la orientación de los congresos, los cuales se convirtieron en foros consultivos de la nueva comisión encargados de promover:
• El intercambio de puntos de vista entre los Estados, organismos internacionales, ONGs y expertos.
• El intercambio de experiencias en materia de investigación, asuntos legales y desarrollo de políticas.
• La identificación de tendencias emergentes en la materia.
A continuación se presenta un breve resumen de los principales resultados de los nueve congresos celebrados hasta la fecha (ver anexo 1):
Primer Congreso celebrado en Suiza en 1955. Propuso adoptar el Acta de Reglas Mínimas sobre el Tratamiento de Prisioneros.
Segundo Congreso celebrado en Londres en 1960. Se dio especial relevancia al tema de la delincuencia juvenil. Se trataron, además, otros temas relacionados con las nuevas formas de delincuencia, sus orígenes, prevención y posible tratamiento. Se examinaron, igualmente, la posibilidad de desarrollar servicios especiales de policía para prevenir delitos juveniles, el impacto de los medios de comunicación, y el papel de los organismos de planeación nacional de cada país en la prevención del delito.
Tercer Congreso celebrado en Estocolmo, Suecia en 1965. Se examinaron temas como el cambio social y la delincuencia; las fuerzas sociales y la prevención del delito; acciones comunitarias preventivas; reducción de la reincidencia, políticas aplicables en períodos de prueba y el tratamiento de menores y jóvenes delincuentes.
Cuarto Congreso celebrado en Kioto, Japón en 1970. Se examinó el tema del delito con énfasis en el desarrollo e incorporación de políticas de prevención a nivel nacional. Asimismo, se revisó la puesta en práctica de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Prisioneros. Cabe destacar que durante este congreso, se recomendó la reorientación del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito que dio paso a la subsecuente creación, en 1977, del Comité de Prevención y Control del Delito.
Quinto Congreso celebrado en Ginebra en 1975. Se examinaron nuevas manifestaciones y dimensiones de la delincuencia nacional y transnacional, tales como la violencia, el papel de la delincuencia organizada en empresas aparentemente legales y la delincuencia derivada del narcotráfico y el terrorismo. Se recomendó la adopción, entre otros instrumentos, de la Declaración para la Protección de todas las Personas que puedan ser sujetas a Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos, o Degradantes.
Sexto Congreso celebrado en Caracas, Venezuela en 1980. Fue el primer congreso celebrado en un país en vía de desarrollo. Entre sus principales resultados se destacan la adopción de la Declaración de Caracas, en la que se reconoce que todo programa de prevención del delito, para ser efectivo, debe estar fundamentado en las particularidades sociales, culturales, políticas y económicas de cada país y formar parte del proceso de planificación para el desarrollo.
Séptimo Congreso celebrado en Milán, Italia en 1985. Entre otros temas, se examinaron las nuevas dimensiones de la delincuencia, los procesos de justicia penal, la delincuencia juvenil y los derechos humanos. Se adoptaron el Plan de Acción de Milán, los Principios Rectores para la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Contexto del Desarrollo, los Principios Básicos para la Independencia del Poder Judicial, el Acuerdo Modelo para el Intercambio de Presos Extranjeros, la Declaración de los Principios Básicos de Justicia para Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, entre otros instrumentos.
Octavo Congreso celebrado en La Habana, Cuba en 1990. Se recomendó la elaboración de tratados modelo en materia de extradición, asistencia judicial, procedimientos criminales, supervisión de acusados y delitos contra el patrimonio cultural de la humanidad. Asimismo, se recomendó a la Asamblea General la adopción de una Guía para la Prevención de la Delincuencia Juvenil y de Reglas Mínimas para la Protección de Jóvenes Privados de su Libertad. Se recomendó adoptar un Tratado Modelo de Asistencia Mutua en Asuntos Criminales.
Noveno Congreso celebrado en El Cairo, Egipto en 1995. Fue el primer congreso celebrado después del establecimiento de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal. Al conducir el proceso preparatorio, la Comisión introdujo los primeros cambios en la estructura de los congresos, reduciendo el número de resoluciones y aumentando el número de talleres y seminarios paralelos. Predominaron los temas relativos al terrorismo, la delincuencia transnacional organizada y la corrupción de funcionarios públicos.
SECRETARIA GENERAL
• Oficina de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito/Centro para la Prevención Internacional del Delito (CPID)
Como parte del ejercicio de reforma emprendido por el Secretario General de la ONU, el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización de Drogas (PNUFID) y, el ahora denominado, Centro para la Prevención Internacional del Delito fueron incorporados a una sola estructura administrativa denominada Oficina de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito, con sede en Viena. No obstante este ajuste de carácter estructural y administrativo, ambas entidades funcionan de manera separada, sin que por el momento se prevea un acuerdo entre los Estados miembros sobre la propuesta del Secretario General de fusionar las Comisiones de Estupefacientes y la Prevención del Delito y Justicia Penal.
El Centro para la Prevención Internacional del Delito (CPID) funciona como un secretariado de la Comisión, encargado de poner en práctica el programa de trabajo definido por la misma. Adicionalmente, el CPID ofrece a la comunidad internacional una variada serie de servicios de asesoría llevados a cabo a solicitud de los gobiernos interesados. Una vez se recibe la petición del Estado interesado se conforma una Misión de Asesoría que durante dos o tres semanas trabaja con el objetivo de ayudar a los gobiernos a implementar las normas y los estándares de las Naciones Unidas y/o a planear programas nacionales de prevención y control del crimen. Estas misiones son ejecutadas por Asesores interregionales, especialmente designados para ello, y son brindadas principalmente en áreas relacionadas con la ley y el procedimiento criminal, la administración de justicia criminal, las estadísticas criminales, la ejecución de la ley, la rehabilitación de delincuentes, las víctimas de delitos y la justicia juvenil.
Los principales objetivos del uso de los servicios de asesoría que presta el CPID son el fortalecimiento de los sistemas de justicia criminal y la planeación de nuevas políticas de lucha contra el crimen. Son también de gran valor los programas de intercambio entre el personal del sistema de justicia criminal y expertos de diferentes países y el entrenamiento y capacitación de funcionarios públicos brindado como parte de las Misiones de Asesoría.
Hasta el momento, lo que era la División de Justicia Penal, hoy llamado Centro para la Prevención Internacional del Delito, ha brindado asistencia técnica y servicios de asesoría en las misiones de las Naciones Unidas a Camboya, Somalia y la antigua Yugoslavia, incluyendo en este último, el desarrollo de un curso de entrenamiento para la policía civil de las operaciones de paz. Ha publicado un manual en justicia criminal, derechos humanos, derecho humanitario y normas para la supervisión de las operaciones de mantenimiento de la paz. Además, ha contribuido al restablecimiento de la policía y el sistema de justicia criminal en Camboya y Somalia.
Sin embargo, la ONU tiene limitaciones presupuestales y en ocasiones la demanda de asesoría y servicios técnicos sobrepasa la capacidad de la Organización. La única forma de superar esta dificultad es incrementado la ayuda que brindan los gobiernos y las ONGs, ya sea en dinero, donaciones de especie, servicios expertos, becas u otra clase de asistencia. Hoy en día, solamente el siete por ciento de los países miembros contribuyen al Fondo de las Naciones Unidas de Prevención del Delito y Justicia Penal y la cooperación internacional es frecuentemente un subproducto de los programas de asistencia de la ONU. Incluso, muchos de los expertos enviados en las misiones por las Naciones Unidas son altos funcionarios gubernamentales que se toman, por cuenta de sus gobiernos, el tiempo libre para trabajar en los programas y volver a transmitir los conocimientos y experiencias adquiridas. Los grandes proyectos deben ser financiados por países donantes, instituciones financieras o por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas. Los recursos para proyectos innovadores o para la prestación ad hoc de servicios de asesoría pueden ser obtenidos del Programa Regular de Presupuesto de la ONU.
El Centro coordina la Red de Información de las Naciones Unidas sobre Delito y Justicia (UNCJIN). Durante la Quinta Sesión de la Comisión para la Prevención del Delito realizada en Viena en mayo de 1996, el ECOSOC recomendó la creación de UNCJIN. UNCJIN fue creado en 1989 con el fin de facilitar el intercambio de información y promover el contacto de funcionarios gubernamentales, planificadores, practicantes, académicos y expertos, así como de los delegados nacionales ante las Naciones Unidas y los institutos científicos. Sus objetivos también incluyen servir de puente para la transferencia de conocimientos, poner en contacto a los centros de documentación y librerías de justicia penal y asistir en el establecimiento o expansión de sistemas computarizados de apoyo a la justicia penal a nivel nacional.
INSTITUTOS REGIONALES AFILIADOS AL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIADAS
El Centro de Prevención del Delito y Justicia Penal trabaja en estrecha coordinación con la red de institutos de capacitación e investigación asociados al sistema de las Naciones Unidas. Dichas entidades promueven la puesta en práctica de las recomendaciones de la ONU, prestan asistencia a los gobiernos en sus respectivas regiones sobre la aplicación de acuerdos internacionales en la materia, prestan servicios de asesoría sobre políticas, organizan cursos de capacitación, realizan investigaciones sobre diversos temas, organizan seminarios y talleres y, facilitan la cooperación entre los países.
La red está integrada actualmente por las siguientes entidades afiliadas al sistema de las Naciones Unidas (ver anexo 2):
• Instituto de Asia y Lejano Oriente para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (UNAFEI), localizado en Fuchu, Japón.
• Instituto Interregional de las Naciones Unidas de Investigación sobre Delito y Justicia (UNICRI), localizado en Roma, Italia.
• Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), localizado en San José, Costa Rica.(A éste se hará referencia expresa, dado que su competencia es en Latinoamérica).
• Instituto Europeo para la Prevención y el Control del Delito (HEUNI), localizado en Helsinki, Finlandia.
• Instituto Africano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (UNAFRI), localizado en Kampala, Uganda.
Como entidades adscritas a la red de institutos del Sistema de las Naciones Unidas, están (ver anexo 3):
• Centro Árabe de Estudios y Capacitación sobre Seguridad, en Riyadh, Arabia Saudita.
• Instituto Australiano sobre Delincuencia, en Camberra, Australia.
• Centro Internacional para la Reforma del Derecho Penal y de Políticas de Justicia Penal, en Vancouver, Canadá.
• Centro Nacional de Prevención y Defensa Social, en Milán, Italia.
• Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Penales, en Siracusa, Italia.
• Instituto Nacional de Justicia para la Prevención del Delito (NIJ).
• Consejo Internacional de Científicos y de Asesoría Profesional (ISPAC).
* Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD)
ILANUD fue establecido en 1975, gracias a los esfuerzos conjuntos del las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica, en respuesta a la necesidad de crear un instituto regional de las Naciones Unidas para la prevención y el control del delito en Latinoamérica y el Caribe. Los objetivos principales desde su creación fueron los de servir al fortalecimiento de los sistemas de justicia criminal, a la prevención del delito, a la reestructuración de los mecanismos de control social, a fomentar la coordinación de políticas de lucha contra el delito y a impulsar reformas en el sistema de justicia penal.
ILANUD se encarga de apoyar a la ONU en cinco áreas de acción definidas de acuerdo con las necesidades particulares de la región: seguridad ciudadana, delitos ambientales, corrupción pública, nuevas formas de delito organizado y administración del sistema judicial. El programa de trabajo de ILANUD incluye la realización de proyectos estratégicos, basados en la investigación, la asistencia técnica, el entrenamiento de personal y diseminación de información científica y estadística. Igualmente, una actividad que le ha valido gran reconocimiento ha sido la creación del Sistema para la Administración de la Información Judicial en Latino América. Este brinda acceso a la información relevante a las instituciones del sector judicial, los centros académicos, las organizaciones afiliadas al sector judicial y las agencias de cooperación internacional. ILANUD ha servido, también, de puente para facilitar la cooperación internacional y la firma de acuerdos entre países latinoamericanos y organismos internacionales.
ORGANISMOS ESPECIALIZADOS
• UNESCO
UNESCO realiza una serie de programas tendientes, en su mayor parte, a educar hacia una cultura de paz y convivencia pacífica. UNESCO trabaja en temas relacionados con educación, ciencias naturales, comunicación, información e informática, cultura, ciencias humanas y sociales, herencia universal, y lleva a cabo una serie de programas especializados entre los que se encuentran, Cultura para la Paz; Foro de Educación para Todos; Educación para un Futuro Sostenido; Etica; Programa de Cooperación Educativa entre Palestina, Europa y América; Sociedad Planetaria; la Mujer; y la Juventud.
En relación con el tema de seguridad ciudadana, es importante destacar dos programas realizados por la UNESCO: el programa de "Cultura para la Paz", que trata de remplazar una cultura de guerra por una cultura de paz. Y el programa de "Aprendiendo a Vivir Juntos", que se encarga de enfrentar los problemas de la vida moderna y la globalización creciente.
a. Cultura para la Paz
El programa fue oficialmente instaurado en noviembre de 1993 con el objetivo fundamental de contribuir a la reconciliación de la población. Para este fin se impulsó la participación conjunta de los mismos que un día fueron actores en conflicto, para la planeación, diseño e implementación de proyectos que a todos beneficien en las áreas de educación, cultura, comunicaciones y ciencia. La fortaleza de esta forma de trabajo comunitario proviene de combinar dos tendencias inseparables: por un lado, hace énfasis en el manejo y solución de conflictos, y por otro, en la importancia del desarrollo humano orientado hacia programas de reducción de la pobreza y eliminación de las causas del conflicto. Para ello, la UNESCO considera que lo más importante en el proceso de construcción de una cultura de paz es la participación de todos los sectores de la sociedad, desde los líderes tradicionales, hasta la gente común, y en especial, aquellos que han sido víctimas del conflicto, para quienes se busca, en especial la recuperación de sus valores, actitudes y formas de actuar pacíficas.
A nivel nacional el programa pionero se inició en El Salvador, poco después que los Acuerdos de Paz de Chapultepec fueron firmados. En un principio la UNESCO definió un marco conceptual, una metodología de trabajo y unas acciones prioritarias en las que pudieran llevarse a cabo proyectos de desarrollo humano y que, a la vez, fueran posible de realizar a nivel comunitario y estuvieran dirigidos a cubrir necesidades de aquellos que en el pasado hubieran sido enemigos. Por eso, quienes decidieron participar en el programa debieron comprometerse a mantener un proceso continuo de diálogo y negociación, a pesar de las diferencias históricas y de los sufrimientos vividos.
Con el fin de garantizar los principios del diálogo y la negociación, el programa creó el Consejo Nacional de Coordinación presidido por el Ministro de Educación de El Salvador. Este proyecto consiste en la emisión diaria de un programa de radio y en la realización de campañas de educación no formales dirigidas hacia las mujeres más necesitadas del país. Todo ello con el propósito de darles información y educarlas en temas de su interés como son, la violencia familiar, los derechos de la mujer, la autoestima y en general aquellos que afecten su vida cotidiana. Aunque en un principio la UNESCO tuvo que jugar un papel de mediador, en el transcurso del proyecto, sus participantes, incluyendo a los representantes del gobierno, la comunidad, las estaciones de radio y las organizaciones no gubernamentales, interiorizaron los principios rectores del programa de Cultura para la Paz y aprendieron a negociar y a tomar de decisiones.
Es un hecho que el programa ha funcionado gracias al gran entusiasmo, voluntad e interés de parte del gobierno y de los actores no gubernamentales, quienes participaron conjuntamente es este esfuerzo por crear un ambiente de paz.
b. Aprendiendo a Vivir Juntos
El programa Aprendiendo a Vivir Juntos forma parte de un programa, más amplio, denominado "Aprendiendo a través de la Vida". Aprendiendo a Vivir Juntos, se propone inculcar en las personas una capacidad de comprensión para la convivencia mutua a través de un programa de educación continuada.
La educación infantil y la educación continuada son las dos principales áreas de trabajo. La primera consiste en enseñar al niño desde temprana edad a conocer y aceptar la diversidad humana y a ser consciente de la igualdad del hombre, sin importar su raza, sexo, cultura o religión. Esto hace énfasis en la importancia de involucrar a los niños en actividades sociales, culturales o deportivas que fomenten el trabajo en equipo. El objetivo que se propone alcanzar es un acercamiento de las relaciones entre profesores y alumnos para crear entre ellos un verdadero foro de diálogo en donde los niños puedan ser más abiertos y honestos.
En segundo lugar, cuando el trabajo se realiza con personas adultas, el programa de Aprender a Vivir Juntos, desarrolla una metodología que pretende involucrar diversos sectores de la población, en especial aquellos en conflicto, para la realización de proyectos de beneficio común. Esto permite a las personas darse cuenta de que sus similitudes e interdependencia son mucho más fuertes que sus diferencias.
EXPERIENCIAS RELEVANTES DE OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. Banco Interamericano de Desarrollo
En términos generales, todos los proyectos financiados por el Banco deben contribuir eficazmente al desarrollo económico y social de los países miembros regionales; ajustarse a los principios establecidos en el Convenio Constitutivo relativos al uso de los recursos del Banco; presentar solidez técnica, económica y ambiental, seguridad financiera y, desenvolverse en un marco jurídico e institucional adecuado.
Los proyectos realizados en los países de América Latina evidencian la creciente preocupación del BID por modernizar la estructura estatal y, por reunir esfuerzos hacia la reforma de los sistemas judiciales. De esta manera, durante el año de 1997 Colombia y Uruguay, preocupados por los altos índices de criminalidad que presentaban en las zonas urbanas solicitaron el apoyo del Banco para realizar sendos proyectos cuyo objetivo era trabajar en beneficio de la seguridad ciudadana (Ver Anexo 4).
Adicionalmente, el Banco ha auspiciado estudios y conferencias internacionales, tales como las realizadas en Washington sobre Etica, Violencia y Desarrollo en 1996 y sobre Violencia Doméstica en 1997. También en 1997 organizó una conferencia en Río de Janeiro sobre Violencia Urbana y Criminalidad. En 1998, se realizó un foro de debate bajo la denominación, Promoviendo la Convivencia Ciudadana: Un Marco de Referencia para la Acción, con motivo de la XXXIX Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores y la Corporación Interamericana de Inversiones, en Cartagena, Colombia.
2. Banco Mundial
Los esfuerzos del Banco por mejorar los resultados y aumentar la eficacia de sus proyectos, se fundamentan en una mejor comprensión de todos los aspectos de los procesos de desarrollo, en el libre acceso a la información que generan sus actividades y en la ampliación de la capacidad del personal para adaptar los conocimientos a las necesidades específicas de los distintos países. Durante el año de 1997, el programa de investigación del Banco se centró en aspectos tales como el aumento de la flexibilidad para analizar los problemas apremiantes y emergentes, el estímulo de las relaciones de asociación con organismos nacionales e internacionales de investigación, la adopción de medidas para desarrollar y distribuir informes comprensibles sobre las investigaciones a los diversos miembros de la comunidad del desarrollo, y el establecimiento de nuevos canales de comunicaciones para llegar a todos los componentes de dicha comunidad.
En Latinoamérica, el Banco ha dado un gran impulso al mejoramiento del marco jurídico y reglamentario. Esto, con el fin de promover el desarrollo del sector privado y proteger los intereses de los consumidores. En Guatemala, el Banco está ayudando a preparar sectores seleccionados de infraestructura para su privatización y está otorgando concesiones, mediante un proyecto de asistencia técnica que comprende su apoyo para preparar la legislación y fortalecer los organismos reglamentarios. El Banco le ha otorgado a Colombia un préstamo de asistencia técnica que servirá de respaldo a la reforma de las reglamentaciones judiciales. En El Salvador, el Banco está prestando asistencia técnica para revisar la posición competitiva global del país.
El Banco ha llevado a cabo proyectos individuales de reforma judicial en Argentina, Bolivia, Guatemala y Perú, además de un proyecto de desarrollo urbano y seguridad ciudadana en Jamaica. Es también importante reconocer el aporte obtenido con el programa realizado sobre Violencia contra la Mujer (Ver Anexo 5).


ACCIONES COMPLEMENTARIAS QUE PUDIERAN EMPRENDERSE EN EL CONTEXTO INTERAMERICANO
Visto el tema de las acciones y los proyectos que actualmente se desarrollan en las Naciones Unidas, el BID y el Banco Mundial en los temas de prevención del delito y lucha contra la delincuencia, este documento plantea a continuación algunas iniciativas complementarias que pudieran emprenderse desde la Organización de los Estados Americanos.
En consulta con la Presidencia de la Comisión Jurídica y Política de esta Organización y con algunas delegaciones de países miembros, se concluyó que resultaría oportuno realizar dicho ejercicio, en los términos señalados por la Resolución 1562 de la última Asamblea General de la OEA.
Así pues, el objetivo que la Secretaría General persigue al presentar estos posibles enfoques de trabajo, es el de contribuir al proceso de discusión, consultas y negociación que se llevará a cabo entre los países, con miras a fijar el temario y convocar la reunión de expertos gubernamentales que habrá de establecer los parámetros y lineamientos en los cuáles se desarrollará la cooperación hemisférica en estos temas.
Las áreas en las cuáles se podría trabajar en la OEA son las siguientes:
MEDICION del crimen y la violencia, SISTEMAS de información y BANCOS DE DATOS.
Uno de los mayores problemas con que se enfrentan las autoridades para elaborar los diagnósticos sobre criminalidad y violencia y diseñar las políticas públicas para controlarlas, es la deficiencia en los sistemas de medición y observación del delito. Este aspecto es particularmente notorio en delitos como homicidios, secuestros y violencia intra-familiar, y se relaciona con fenómenos generalizados de sub-registro, ausencia de denuncias y, en algunas ocasiones, inconsistencia en las cifras teniendo en cuenta una u otra dependencia pública. Los datos disponibles muestran que en regiones como América Latina, la proporción de incidentes que se denuncia, lo que constituye la base para elaborar las mediciones, varía entre el 15% y el 30%.
De igual forma, un denominador común de los trabajos disponibles sobre violencia es la escasa referencia a la medición de la violencia no criminal: las peleas, las riñas callejeras, o el maltrato al interior del hogar. Lo que sugieren los pocos datos disponibles, es que se trata de un fenómeno independiente -y muy distinto, tanto en dinámica como en la naturaleza de los agresores- de la violencia criminal y por tanto, las medidas preventivas deben ser distintas. El incluir esta violencia en un mismo paquete con el crimen, y asimilar la violencia homicida a este tipo de conducta, ocasiona graves confusiones en materia de política.
Pero también se sabe que muchos países vienen desarrollando novedosos sistemas en los cuáles se combinan los instrumentos tradicionales de medición de criminalidad basados en las denuncias, con aquellos elaborados a partir de encuestas a la población (encuestas de victimización) y monitoreo permanente de algunos delitos graves como el secuestro, lo cual ha incidido positivamente en la obtención de mejores y más completos indicadores. Igualmente, en algunos países han sido particularmente exitosos los enfoques epidemiológicos, que recogen cifras de violencia personal e intra-familiar bajo la responsabilidad de los servicios de salud pública.
También se conocen los esfuerzos de Organizaciones como la OPS en el área de Medicina Legal por estandarizar completos registros de las causas y circunstancias que rodean la muerte de las personas, y no simplemente limitarse a realizar una contabilidad de las defunciones. Ello viene contribuyendo significativamente a reorientar los diagnósticos de violencia y ya se reconoce que pequeñas modificaciones en los sistemas de información bajo la responsabilidad de los médicos legistas, puede evitar muchos errores de política.
Una segunda área de problemas, tienen que ver con los fenómenos de criminalidad que se presentan al interior de los cuerpos policiales. Al respecto, en algunas grandes ciudades del hemisferio se han desarrollado importantes iniciativas en materia de sistemas de información geográfica, sistematización de llamadas de la ciudadanía y monitoreo de zonas críticas, entro otras, las cuales han mostrado resultados positivos. En otras palabras, contando con el instrumento de los modernos servicios de información, se pueden reforzar las medidas de control interno de las policías y disminuir significativamente los fenómenos de abuso de autoridad.
Los objetivos en este punto entonces, serían los siguientes:
a. Promover la unificación de criterios en la recolección de estadísticas relevantes sobre el tema de criminalidad. Para ello, se puede conformar un grupo de expertos para que estudie el problema y formule recomendaciones que puedan ser desarrolladas por la OEA y los países miembros.
b. Mantener un banco de información sobre algunos indicadores de criminalidad en el hemisferio; sobre los nuevos métodos y técnicas de medición, registro y seguimiento de los indicadores de violencia; sobre las iniciativas políticas y legislativas en todos los campos de la lucha contra el crimen y la prevención de la delincuencia; sobre los estudios publicados sobre estos temas; sobre los expertos en la materia; y sobre los nuevos métodos de control interno en los cuerpos policiales. Dicha información estaría disponible para todos los países.
POLITICAS frente al crimen y la violencia:
En varias ciudades del hemisferio bajo la iniciativa de alcaldes y autoridades locales, se vienen implementando novedosos programas de prevención del crimen a través de los servicios de educación pública y los medios de comunicación, y contando para ello con el apoyo de las fundaciones privadas y las organizaciones no gubernamentales. Se trata de esfuerzos que indican que si se pueden disminuir significativamente las tasas de violencia cuando se establecen programas integrales que atacan los diferentes factores de riesgo, cuando existe voluntad política para implantarlos y cuando se establece una adecuada cooperación entre las entidades públicas, el sector privado y las ONGs. Concretamente se trata de esfuerzos orientados a apoyar las familias y las poblaciones de "alto riesgo" como los jóvenes, en aquellos lugares de mayor incidencia de crimen y actos violentos, al igual que promover a todo nivel los mecanismos de resolución pacífica de conflictos.
También se ha demostrado que cuando este tipo de enfoques preventivos se complementan y se apoyan con estrategias nacionales, los resultados son aún más perdurables y consistentes.

Los objetivos en este aspecto serían:
a. Recopilar un conjunto de políticas y programas preventivos aplicados en distintos países y ciudades del hemisferio y promover mecanismos para el intercambio de los mismos. Entre estos mecanismos se podría proponer la realización periódica de encuentros hemisféricos a los cuales se convoquen representantes de los gobiernos nacionales y locales, policías, miembros del sector justicia, académicos y voceros de las ONGs; buscar que se incluya en la agenda de las reuniones de los alcaldes y los ministros el examen sistemático de estos temas.
b. Con el mismo propósito, la OEA podría coordinar la conformación de redes de autoridades civiles y policiales entre países para cooperar en temas específicos; y conformar grupos de expertos para formular recomendaciones. Todo ello, con el objetivo de aumentar el liderazgo de estas autoridades en los temas de prevención y control del delito.
c. Establecer un sistema de información hemisférica que centralice y difunda la información sobre experiencias exitosas en la lucha contra el crimen y la prevención de la delincuencia.
d. Promover estudios académicos en temas como el problema penitenciario, la delincuencia juvenil, la corrupción en la policía y el sistema judicial, entre otros.
FORMACION en los campos de policía, criminología e investigación criminal:
Como se sabe, muchas de las técnicas y procedimientos que se utilizan en los programas de prevención del crimen que en los últimos años se han desarrollado en varias ciudades del hemisferio, no forman parte de una disciplina o cuerpo de conocimiento al que se tenga acceso en las universidades o centros de estudio. De ahí la importancia del intercambio directo de experiencias y de las redes de autoridades que se creen para tales efectos. Pero además de estos esfuerzos, la OEA podría contribuir con la formación en los campos de policía, criminología e investigación criminal.
Los objetivos en este punto serían:
a. Organizar y promover la realización de cursos especializados sobre estos temas y ofrecer becas para los interesados en el hemisferio. En concreto, la OEA podría promover el establecimiento de un curso de formación o actualización policial profesional, contando para ello con la experiencia y conocimiento que brindan establecimientos de reconocida trayectoria en el hemisferio.
b. Promover programas de intercambio (o pasantías) de policías en instituciones de otros países.
c. Facilitar o promover el acceso de miembros de las instituciones policiales y de justicia, así como de civiles (policy makers) y académicos interesados en estos temas, a centros de estudios especializados sobre policía, criminología e investigación criminal.
PROPICIAR la cooperación con otras entidades multilaterales, gobiernos, fundaciones privadas y ONGs.
Para algunos de los propósitos enunciados anteriormente, sería necesario buscar el apoyo y la coordinación de entidades como el BID, OPS, UNESCO, Banco Mundial y las fundaciones privadas que apoyan proyectos en estas áreas.
Pero en una perspectiva más general, el sistema multilateral de instituciones interamericanas encabezadas por la OEA, el BID y la OPS, podría unir esfuerzos para movilizar recursos de cooperación y promover el estudio de estos temas, el intercambio de experiencias y las acciones específicas orientadas a prevenir o controlar dichos fenómenos de criminalidad y violencia.
Bajo la premisa de que se trata de uno de los problemas más apremiantes de la región y de que el esfuerzo colectivo es necesario, estas instituciones podrían definir objetivos y metas comunes en el campo de la prevención del delito y la elaboración de mejores diagnósticos de violencia para los países y la región.


ANEXO 1
Congresos de las Naciones Unidas
1. Primer Congreso sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento de Delincuentes
Este Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Delito se realizó en 1955 en el ‘Palais des Nations’, en Ginebra, Suiza. Para entonces, las discusiones giraron en torno a las graves consecuencias de la recién terminada Segunda Guerra Mundial. Preocupó de manera especial a los países asistentes la urgencia de crear un sistema de normas y estándares para el tratamiento de prisioneros. Fueron también, temas predominantes, la administración de la justicia criminal y la necesidad de encontrar respuestas a la creciente delincuencia juvenil. Después de una consideración de estándares aprobados anteriormente por la Liga de Naciones, el Primer Congreso culminó con la adopción del Acta de Reglas Mínimas para el Tratamiento de Prisioneros.
2. Segundo Congreso sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento de Delincuentes
El Segundo Congreso se llevó a cabo en Londres en 1960 y se dio relevancia a la delincuencia juvenil. Se trataron, además, otros temas relacionados con las nuevas formas de delincuencia, sus orígenes, prevención, y tratamiento. Se examinaron, igualmente, la posibilidad de desarrollar servicios especiales de policía para prevenir delitos juveniles, el impacto de los medios de comunicación y el papel de los organismos de planeación nacional de cada país en la prevención del delito.
Un paso importante dado en el Segundo Congreso fue el de haber modificado la aproximación europea del Primer Congreso, hacia una dirección más amplia que cubriera las preocupaciones de los países recientemente adheridos al sistema de las Naciones Unidas. Ello dio lugar a un nuevo análisis sobre la relación entre la prevención del delito y el desarrollo nacional de cada una de las naciones participantes.
También es importante resaltar la adopción de dos informes cobijados bajo el título "Prevención de Ciertos Tipos de Delincuencia como Resultado de Cambios Sociales que Acompañan el Desarrollo Económico de los Países Menos Desarrollados". Estos informes examinaron la relación entre el nivel de desarrollo socioeconómico y la prevención del delito.
Tal vez una de las conclusiones más importantes fue haber recomendado que la problemática de la delincuencia empezara a ser enfrentada a partir de la planeación racional de las políticas sociales.
3. Tercer Congreso sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento de Delincuentes
El Tercer Congreso se llevó a cabo en Estocolmo, Suecia en 1965, con la idea de analizar el ambicioso tema de la "Prevención del Delito". Los temas de la agenda incluyeron la continuación de la discusión sobre el cambio social y la delincuencia, las fuerzas sociales y la prevención del delito, las acciones comunitarias preventivas, la reducción de la reincidencia, las políticas aplicables en períodos de prueba, otras medidas especiales de prueba y el tratamiento de menores y jóvenes delincuentes.
Así mismo fueron examinados los efectos que tiene la urbanización, la opinión pública, la educación y las migraciones en el incremento de la delincuencia y se concluyó que los países en vía de desarrollo no deben limitarse a seguir los modelos de la justicia criminal del mundo industrializado, sino adaptar las experiencias exitosas a sus necesidades individuales.
4. Cuarto Congreso sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento de Delincuentes
Este Congreso se realizó en Kioto en 1970, bajo el lema de "Delito y Desarrollo". Algunos de los temas tratados fueron la planeación, desarrollo e incorporación de políticas de prevención a nivel nacional y la investigación acerca de políticas de defensa social. En aquella oportunidad los participantes expresaron la necesidad de controlar el delito y de adoptar medidas de prevención conocidas como ‘políticas de defensa social’. Durante este Congreso se ampliaron las discusiones sostenidas anteriormente sobre prevención a nivel comunitario y Japón fue presentado como un ejemplo exitoso en la lucha contra el delito por su propuesta sobre una estrategia conocida como "intervención cívica". Así mismo, este Congreso se encargó de investigar, país por país, qué tan efectiva había sido la implementación del Acta de Reglas Mínimas para el Tratamiento de Prisioneros. Finalmente, las deliberaciones sostenidas dieron lugar a la reorientación del programa de Prevención del Delito de las Naciones Unidas y a la subsecuente creación del Comité para la Prevención y Control del Delito en 1977.
5. Quinto Congreso sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento de Delincuentes
En 1975, año en que se celebró el Quinto Congreso en Ginebra, el número de miembros de las Naciones Unidas hubo aumentado considerablemente y ello dió pié para que fueran exploradas las nuevas manifestaciones y dimensiones del delito nacional y transnacional. Por ello se trataron temas como la violencia, el papel del delito organizado en empresas aparentemente legales, la delincuencia derivada del tráfico de drogas y del abuso de alcohol y, el terrorismo. Tras la consideración de estas nuevas realidades, este Congreso recomendó la adopción de dos documentos importantes que servirían como pautas para la práctica de la justicia criminal: la "Declaración para la Protección de Todas las Personas que Puedan Ser Sujetas a Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos, o Degradantes o Castigos", adoptada más tarde por la Secretaría General en la resolución 3452 (XXX) del 9 de diciembre de 1975; y el "Código de Conducta para la Ejecución de Leyes Oficiales". Se aprobó, así mismo, la Declaración en Contra del Uso de la Tortura, finalmente adoptada por la Asamblea General en 1987.
Las conclusiones generales se centraron en el papel determinante que las políticas de justicia social juegan dentro del marco de la prevención del delito y en la importancia de coordinar los programas de justicia penal con las políticas sociales de nivel nacional.
6. Sexto Congreso sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento de Delincuentes
En 1980, Venezuela se convirtió en el primer país en vía de desarrollo, anfitrión de uno de los Congresos sobre Delincuencia de las Naciones Unidas. Su tema principal fue "La Prevención del Delito y la Calidad de Vida". Nuevamente surgió como tema relevante la delincuencia juvenil, la aplicación de sanciones a delincuentes juveniles y la creación de una justicia social para niños. Producto de este Congreso fue la Declaración de Caracas, en la que se hizo una detallada compilación de la información sobre delito enviada por 65 Estados miembros de las Naciones Unidas. Este estudio reveló que la gran mayoría de los países, tanto desarrollados como en vía de desarrollo, estaban siendo afectados por una escalada de violencia y delincuencia, que el delito estaba presentando nuevas formas y dimensiones, y por lo tanto, que las medidas tradicionales de prevención y control eran obsoletas. Ante ello, las recomendaciones formuladas en materia de delincuencia juvenil se pueden resumir así: la necesidad de una mayor participación por parte de la ciudadanía para la prevención de delito, el mejoramiento de las estadísticas relacionadas con delitos y delincuentes, y la erradicación de la práctica de ejecuciones extra-legales. La Declaración de Caracas se convirtió en el primer documento que permitió relacionar la prevención del delito con el amplio espectro de preocupaciones sociales. Se hizo énfasis, igualmente, en que el éxito del sistema de justicia penal y de las estrategias de prevención del delito dependían, en gran medida, del progreso de las condiciones sociales y el mejoramiento de la calidad vida de todos los ciudadanos.
El Grupo de Expertos de Latinoamérica y el Caribe en Política Penal y de Desarrollo, contribuyó con la presentación de un informe innovador que respondía a la pregunta de cuáles conductas deberían ser consideradas como delitos y cuáles no. El Grupo Laboral de Expertos expuso la necesidad de dar un mayor alcance a los códigos y leyes criminales proponiendo penalizar las acciones premeditadas que afectaran las riquezas naturales y el bienestar nacional y recomendó la creación de un cuerpo encargado de asegurar la cooperación internacional de cada uno de los países miembros.
7. Séptimo Congreso sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento de Delincuentes
El tema particular de este Congreso, realizado en Milán en 1985, fue la "Prevención del Delito para la Libertad, Justicia, Paz y Desarrollo". El Octavo Congreso fue autor del Plan de Acción de Milán, en donde se expresó la necesidad de brindar una respuesta concreta que permitiera abordar los factores socioeconómicos de los que se deriva la delincuencia.
Además del Plan de Acción de Milán, este Congreso también aprobó cinco instrumentos internacionales que marcaron nuevos estándares: "Guía de Principios para la Prevención del Delito y la Justicia Penal dentro del Contexto del Desarrollo", "Acta de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil", "Declaración de Principios Básicos de Justicia para Víctimas de Delitos y Abuso de Poder", "Principios Básicos para la Independencia de la Rama Judicial", y "Acuerdo Modelo para el Intercambio de Prisioneros Extranjeros y Recomendaciones para el Tratamiento de Prisioneros Extranjeros".
8. Octavo Congreso sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento de Delincuentes
El Octavo Congreso se reunió en el Palacio de Convenciones de La Habana, Cuba en 1990, bajo el lema de "Prevención del Delito Internacional y la Justicia Penal en el Siglo Veintiuno". En aquella oportunidad, además de la agenda tradicional, se incorporaron nuevos temas como el robo de tesoros arqueológicos, el desecho de basuras y contaminantes en los océanos, el incremento del comercio internacional de drogas, las conexiones fatales entre el abuso de drogas y el contagio de SIDA en las cárceles, las nuevas técnicas de aplicación de la ley y la utilización de redes de sistemas para el intercambio de información penal.
Al finalizar el Congreso se adoptaron un Tratado Modelo sobre Transferencia en la supervisión de delincuentes sentenciados condicionalmente o puestos en libertad de manera condicional; unas Reglas Mínimas Estándar para la aplicación de medidas que no implican custodia del delincuente; unos Principios Básicos para el tratamiento de prisioneros; otros principios básicos para el uso que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley hacen de la fuerza y las armas; y unos Lineamientos que guíen la actividad de los fiscales y abogados. Así mismo, se sugirió la elaboración de tratados modelo sobre extradición, asistencia judicial, intercambio de delincuentes, y Prevención de Delitos que atenten contra las herencias culturales de la humanidad; y se recomendó a la Asamblea General, la adopción de una Guía para la Prevención de la Delincuencia Juvenil y Reglas para la Protección de Jóvenes Privados de su Libertad.
De gran valor fueron también las resoluciones diseñadas en temas tan diversos como la computarización de las operaciones de justicia penal, la violencia doméstica, el uso de niños como instrumentos para actividades criminales, el papel de las leyes criminales en la protección el medio ambiente y la naturaleza, la corrupción de los gobiernos, y las medidas para prevenir el contagio de prisioneros con el virus del SIDA. Así mismo, se elaboró una lista de otras preocupaciones particulares, que incluían la violación de tratados internacionales, el abuso de inmunidad diplomática, la falta de regulación internacional sobre el tráfico de armas, los inadecuados mecanismos internacionales para la resolución pacífica de conflictos y las violaciones contra los derechos humanos.
Finalmente, las conclusiones plantearon el eventual remplazo del Comité para el Control y la Prevención del Delito por la nueva Comisión para la Prevención del Delito y Justicia Penal.
9. Noveno Congreso sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento de Delincuentes
Celebrado en El Cairo, Egipto en 1995. En ésta ocasión se acordaron nuevas medidas para combatir el terrorismo, los crímenes ecológicos, la violencia contra de la mujer y la corrupción de funcionarios públicos, así como para aprehender a los sindicados de delitos internacionales.
En una de sus resoluciones, el Congreso instó a los Gobiernos, facilitar las investigaciones sobre delito transnacional mediante mecanismos como la extradición, el intercambio de pruebas y la cooperación para localización de personas. Se hizo también un llamado para que se crearan leyes más estrictas en cuanto al registro de vehículos con el fin de combatir eficientemente el tráfico de autos robados.
Igualmente relevante fue el diseño de una resolución en la cual se instó a los Estados a tomar medidas urgentes encaminadas a restringir el tráfico de armas y regular su porte a nivel interno. Todo ello, en respuesta a una preocupación sobre la participación del crimen organizado en el tráfico de armas. Una resolución más, hizo un fuerte llamado a los Gobiernos para que adoptaran leyes en contra de actos de violencia contra la mujer y sancionaran el abuso sexual y la violencia familiar.


ANEXO 2
Entidades Afiliadas al Sistema de Naciones Unidas
1. Instituto Interregional de las Naciones Unidas de Investigación sobre Delito y Justicia, (UNICRI)
Inicialmente, éste fue concebido en 1968 como el Instituto de Investigación sobre Defensa Social de la ONU, es decir, fue creado como el brazo de investigación del programa de justicia y delito de la ONU. Sin embargo, a medida que su trabajo se fue expandiendo, se hizo necesario reformar su estructurara y funciones hasta transformarlo en 1989 lo que hoy es conocido como UNICRI.
Las actividades de este instituto pueden ser agrupadas bajo cinco categorías: investigación comparada internacional y regional, cooperación técnica, entrenamiento de personal, servicios de biblioteca y documentación, y edición de publicaciones.
Los proyectos en los que se encuentra actualmente involucrado UNICRI incluyen: delito y desarrollo, justicia en el dictamen y ejecución de sentencias, alternativas al encarcelamiento, prevención del delito y control social, delito ambiental, delincuencia y justicia juvenil, lucha contra el tráfico y el abuso de drogas y delitos económicos. El Instituto se encarga de elaborar investigaciones, organizar cursos de capacitación y entrenamiento para personal especializado y presentar la información necesaria para la realización de los Congresos de Delito de la ONU.
UNICRI mantiene estrechas relaciones de consulta y cooperación con el Centro para la Prevención Internacional del Delito y trabaja en asocio con otros institutos regionales y agencias de la ONU. En el presente UNICRI ha asumido el liderazgo del Programa de Información de Justicia Penal de la ONU y del análisis y diseminación de los resultados de las Encuestas de Delito realizadas por las Naciones Unidas.
2. Instituto de Asia y Lejano Oriente para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (UNAFEI)
UNAFEI fue establecido en 1962, gracias a los esfuerzos conjuntos de las Naciones Unidas y el Gobierno del Japón. Este es el primero de los institutos de delincuencia creado dentro del sistema de ONU y se encarga de hacer un trabajo extensivo en programas de entrenamiento, cooperación técnica, investigación, documentación y publicación. El mandato de este instituto es promover la cooperación regional en las áreas de prevención del delito y justicia penal a través del entrenamiento de personal y la prestación de servicios informativos que contribuyan al desarrollo social de la región asiática. UNAFEI ha tomado acción urgente en temas relacionados con la administración de la justicia penal y con los problemas generados a raíz del rápido cambio socioeconómico de la región tales como el tráfico y abuso de drogas, el crimen organizado, la corrupción, la sobrepoblación de las prisiones y la delincuencia juvenil.
Adicionalmente, UNAFEI ha realizado una importante labor al organizar seminarios de cooperación en los que generalmente participan políticos de alto rango, ministros y académicos de distintas regiones y países.
3. Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD)
A este Instituto se hizo referencia previamente.
4. Instituto Africano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (UNAFRI)
UNAFRI fue establecido en 1989, después de nueve años en los que varias resoluciones tanto de la Asamblea General de las Naciones Unidas como de la Organización para la Unidad Africana y de la Conferencia de Ministros de la Comisión Económica para Africa de las Naciones Unidas (UNECA), propusieran su creación. El impulso definitivo para su fundación fue dado por el decisivo apoyo de los Congresos para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente de las Naciones Unidas.
El objetivo de su creación como organismo regional, fue satisfacer la reconocida y urgente necesidad de colaborar en la prevención y control del delito con el propósito de que la delincuencia no interrumpa el desarrollo de la región africana. Es así como, en el presente UNAFRI es el mecanismo que promueve la cooperación activa de los Gobiernos, de las instituciones académicas y de expertos criminalistas en el Africa. Además, asesora a los países de la región en la movilización de su potencial humano y administrativo, y despliega esfuerzos para fomentar el crecimiento armónico, la autodeterminación y el desarrollo sostenible. UNAFRI se ha caracterizado por responder al problema del delito con programas dinámicos y eficientes.
Adicionalmente se encarga, en particular, de promover la colaboración en los países de la región, mejorar el personal y los estándares de acción de la justicia penal, recomendar la implementación de nuevas estrategias, facilitar la elaboración de una base de datos confiable, incentivar el intercambio de conocimientos y experiencias, plantear soluciones innovadoras ajustadas a las tradiciones y cultura africana, prestar asistencia directa a solicitud del los Gobiernos y promover la integración regional en esfuerzos contra la delincuencia fronteriza y transnacional.
5. Instituto Europeo para la Prevención y el Control del Delito (HEUNI)
HEUNI fue creado en 1981, por un acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Finlandia, con la idea de promover la cooperación para la prevención y el control del delito entre los países europeos. Debido a las reformas de centralización de las economías de la mayoría de los países europeos, HEUNI ha concentrado sus actividades en las necesidades de las democracias emergentes del centro y el oriente del continente.
HEUNI ha brindado asesoría y asistencia técnica en áreas como el tráfico de drogas, las normas de los cuerpos policiales, la administración de centros penitenciarios y la violencia familiar. Así mismo, HEUNI ha contribuido al programa de prevención del delito de la ONU prestando asesorías sobre reestructuración de los sistemas judiciales, preparando informes y documentos para los Congresos del Delito y colaborando en el análisis de las encuestas de delito realizadas por la ONU.


ANEXO 3
Entidades Adscritas al Sistema de las Naciones Unidas
1.- Centro Árabe de Estudios y Capacitación sobre Seguridad
El Centro Árabe de Estudios y Entrenamiento en Seguridad es una organización intergubernamental asociada al Programa de Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, y a la vez, un centro regional especializado en el mundo árabe. Trabaja bajo la protección del Consejo de Ministros del Interior de la Liga Arabe y está localizado en Riyadh, Arabia Saudita.
Todos los Estados miembros de la Liga Arabe forman parte de esta entidad y contribuyen con su presupuesto. La junta directiva está conformada por seis miembros y presidida por el Ministro del Interior del Reino de Arabia Saudita.
Sus principales objetivos son la reducción de la delincuencia, el mejoramiento de la eficiencia y la eficacia de la administración de justicia penal, y la promoción de estándares y conductas profesionales dentro de los funcionarios del sistema de justicia. Las actividades del Centro están planeadas y diseñadas de acuerdo con el contexto socioeconómico y las condiciones culturales del mundo árabe y su programa de trabajo se concentra en la investigación comparada y en el desarrollo de políticas, así como en la producción de literatura especializada, servicios de documentación, entrenamiento, educación superior y cooperación técnica.
Desde su creación ha llevado a cabo 121 proyectos de investigación. Además, a través del Colegio de Post-Grados en Justicia Penal, ofrece programas académicos avanzados en áreas de justicia penal islámica, lucha contra el tráfico de drogas, protección y seguridad civil, investigación penal, rehabilitación de delincuentes y, liderazgo dentro del cuerpo de policía. Por su parte, las solicitudes de cooperación técnica son atendidas por la Oficina Consultiva.
El Centro publica una revista mensual, un boletín de noticias en inglés, un boletín de noticias del Consejo Internacional de Ciencia y Asesoría de las Naciones Unidas y, semestralmente, el Diario Arabe de Estudios y Entrenamiento en Seguridad. Publica así mismo, libros, informes y otros materiales de apoyo.
En enero de 1988, el Centro Arabe de Estudios y Capacitación sobre Seguridad fue anfitrión de una conferencia internacional organizada por las Naciones Unidas en los temas de prevención del delito. Y en marzo de 1988 a invitación del centro, se reunió un grupo de expertos con el fin de ayudar a desarrollar el proyecto de las Naciones Unidas sobre Normas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil.
2.- Instituto Australiano sobre Delincuencia (AIC)
AIC es una agencia del Gobierno Federal australiano creada en 1973 para hacer investigación y actuar en contra de actividades relacionadas con el delito. El Instituto presta asesoría al Centro para la Prevención Internacional del Delito sobre la forma como debe implementar sus programas y coopera con UNAFEI en la recolección de datos y estadísticas en Asia y el Pacífico. También toma parte en la preparación de los Congresos para la Prevención del Delito y mantiene conexiones regionales e interregionales con otros organismos de la OUN.
Desde su creación, AIC se ha especializado en la investigación de asuntos relacionados con la violencia contra la mujer, la justicia indígena, las drogas, el delito ambiental, el fraude y la administración del cuerpo de policía. Para este propósito se han establecido el Programa de Monitoreo de Muertes bajo Custodia (1992), programas de monitoreo de homicidios y programas de prevención del delito y la violencia.
Cabe resaltar que AIC posee una biblioteca en donde se encuentra una de las colecciones de criminología más importantes del mundo. Sus publicaciones incluyen además, un boletín en criminalidad y justicia penal y un diario sobre delincuencia en Australia.
3.- Centro Internacional para la Reforma del Derecho Penal y de Políticas de Justicia Penal
Este Centro fue fundado en 1991 en Vancouver, Canadá, gracias a un esfuerzo conjunto entre la Universidad de British Columbia, la Universidad Simon Fraser y la Sociedad para la Reforma de la Ley Penal. Tan sólo desde 1995, el Centro se afilió a las Naciones Unidas. Uno de sus objetivos principales es el de contribuir al mejoramiento del sistema judicial, promoviendo reformas de la ley penal, sus políticas y sus prácticas. Además, promueve a nivel doméstico, regional y global, los principios democráticos y el respeto a la ley y los derechos humanos, brinda asesoría, realiza investigaciones, propone proyectos de reforma legislativa y desarrolla programas de estudios profesionales en justicia penal. Así mismo, el Centro está involucrado activamente en programas de educación y entrenamiento y ha aunado sus esfuerzos al proyecto de crear una Corte Penal Permanente de Jurisdicción Penal.
En respuesta a la creciente necesidad de renovar las instituciones de justicia criminal y en asocio con el Servicio Penitenciario de Canadá, este Centro ha producido un documento titulado "Oportunidades para la Renovación del Sistema Judicial y Penitenciario". Y en colaboración con la División de Prevención del Delito y Justicia Penal, hoy Centro para la Prevención Internacional del Delito, y UNICRI, elaboraron un documento de referencia sobre el papel, preparación y desempeño de la policía civil en operaciones de mantenimiento de la paz.
4.- Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Penales
Localizado en Siracusa, Italia, este Instituto entró a formar parte del sistema de Naciones Unidas en 1990 y se especializa en realizar estudios, e investigaciones en ciencias penales, especialmente en el área de los derechos humanos.
Este Instituto preparó una convención sobre prevención y supresión de la tortura, adoptada formalmente por las Naciones Unidas en 1978. Otros instrumentos internacionales desarrollados en el Instituto incluyen: Principios para la Protección de los Derechos de los Enfermos Mentales, Principios sobre la Independencia de las Profesiones Judiciales y Legales. Además, tratados modelo sobre el intercambio de prisioneros, intercambio de procedimientos penales, extradición y ejecución de sentencias.
En colaboración con la División de la Secretaría General, hoy Centro Internacional para la Prevención Internacional del Delito, y el Centro para los Derechos Humanos, ha organizado conferencias, seminarios y reuniones de expertos.
5.- Instituto Nacional de Justicia para la Prevención del Delito (NIJ)
El Instituto Nacional de Justicia para la Prevención del Delito se registró como miembro del sistema de Naciones Unidas en 1995, por medio de un acuerdo firmado entre el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y la ONU. En el presente el NIJ es el brazo investigativo del Departamento de Justicia de Estados Unidos, en cuya calidad ha realizado estudios sobre los factores que favorecen actitudes y acciones criminales. En respuesta a una reiterada recomendación de la Comisión para la Prevención del Delito y Justicia Penal, el Instituto Nacional de Justicia creó el UNOJUST, un programa que comprende: en primer lugar, un sistema de información electrónica vía Internet, que reúne los servidores del World-Wide-Web en el tema de delincuencia; y en segundo lugar, un programa de asistencia técnica para los representantes de los Institutos de las Naciones Unidas, con el fin de que desarrollen la capacidad que necesitan para ser administradores de la información de Internet en sus respectivas organizaciones.
Adicionalmente, ha patrocinado proyectos piloto en el campo de la justicia penal y colabora con estudios de justicia penal e investigaciones en seis áreas: reducción del delito violento, reducción de delitos relacionados con alcoholismo y drogadicción, reducción de las consecuencias del delito, programas de prevención del delito, mejoramiento en la ejecución de leyes y el sistema judicial y búsqueda de nuevas tecnologías que faciliten la aplicación de la ley penal. Así mismo, ha patrocinado estudios sobre violencia en particular juvenil y familiar, adicción a sustancias, seguridad ciudadana, cortes judiciales para el procesamiento de adictos y violencia contra la mujer.
Trabaja en asocio con los Centros para la Prevención y el Control de Enfermedades de los Estados Unidos, con los cuales analiza temas como el uso de armas por la población juvenil. Junto con otros organismos y agencias, el NIJ ha desarrollado una línea de información electrónica conocida como Red de Asociación en contra de la Violencia que sirve para que ciudadanos y grupos comunitarios de los Estados Unidos encuentren programas de lucha contra la violencia.
El Instituto administra el Intercambio de Documentos Internacionales, que cuenta en la actualidad con 105 miembros en 50 países del mundo. Su extensa gama de publicaciones incluye informes de investigación y proyectos de evaluación, conferencias e informes, el diario del NIJ.
6.- Consejo Internacional de Científicos y de Asesoría Profesional (ISPAC)
ISPAC es un foro que ayuda a entrar en contacto a las organizaciones no gubernamentales con la comunidad profesional y científica, en un esfuerzo por diversificar las contribuciones que se hacen a los programas de prevención del delito y justicia penal de la ONU. Los objetivos del ISPAC incluyen la promoción de asistencia técnica en áreas prioritarias, a través de la compilación de conocimientos y experiencias disponibles en las organizaciones no gubernamentales y las comunidades profesional y académica. Con este propósito el ISPAC organizó en 1994 la Conferencia Internacional para la Prevención y Control del Lavado de Dinero y el Uso de Procedimientos Criminales: un Enfoque Global.

ANEXO 4
PROYECTOS REALIZADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Proyectos Aprobados en Seguridad Ciudadana
• Colombia: Apoyo a la Convivencia y Seguridad Ciudadana
Aprobado el 25 de febrero de 1998
Financiamiento: Gobierno: US$20 millones
Municipalidades: US$30 millones
BID: US$50 millones
Total: US$100 millones
El objetivo del proyecto es reducir los niveles de violencia e inseguridad en varias ciudades de Colombia al atacar y controlar los factores asociados con los actos criminales y la violencia. El programa se divide en dos subprogramas, uno a nivel nacional a través del cual se apoyan los esfuerzos del gobierno nacional en el diseño y ejecución de una política de Estado que asegure la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana. El segundo programa busca apoyar las intervenciones conjuntas a nivel municipal, orientadas a fomentar la convivencia ciudadana y prevenir y controlar la violencia urbana.
• Uruguay: Programa de Seguridad Ciudadana: Prevención del Crimen y la Violencia
Aprobado el 9 de marzo de 1998
Financiamiento: Gobierno: US$75,5 millones
BID US$17,5 millones
Total: US$25 millones
Este proyecto ha contribuido al fortalecimiento de la capacidad de diseño e implementación de políticas y programas nacionales de prevención del delito y la violencia urbana, a través del tratamiento de sus causas. De manera específica se ha encargado de identificar las causas de la violencia y el delito, y con base en ellas, diseñar una estrategia nacional sostenible para combatirlas; fortalecer la base institucional existente; y respaldar medidas de intervención encaminadas a prevenir la violencia, involucrando a organizaciones de la sociedad civil. El programa ha ayudado a prevenir y a tratar la violencia interpersonal, así como también la reducción del sentimiento de inseguridad en Uruguay.
Entre los componentes del proyecto se encuentran: a) aumentar la capacidad institucional; b) incentivar a la juventud a que participe como agente de prevención del delito; y c) desarrollar iniciativas de prevención específicas para cada comunidad.
Proyectos Aprobados en Reforma del Sistema Judicial
• Argentina: Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia
Aprobado el 28 de enero de 1998.
Financiamiento: Gobierno: US$10,5 millones
BID: US$10,5 millones
Total: US$21 millones
El objetivo de este proyecto es apoyar la reforma judicial a través del financiamiento de proyectos catalizadores apropiados para ser replicados, y así cambiar y modernizar el sector judicial. El proceso de modernización intenta incrementar la confiabilidad del sistema judicial, su independencia y accesibilidad.
Este proyecto se compone de tres subprogramas: a)Protección legal; b) diseño y ejecución de políticas de prevención del delito y de acceso a la justicia; y c) mejoramiento de la justicia provincial, a través de la creación de un compendio de la legislación nacional existente.
• Colombia: Cooperación Técnica para el Programa de Modernización de la Administración de Justicia
Aprobado el 13 diciembre de 1995
Financiamiento: Gobierno: US$6,3 millones
BID: US$9,4 millones
Total: US$15,7 millones
Este programa tiene como objeto proporcionar a la Fiscalía General de la Nación una mejor base institucional que le permita mejorar su eficiencia administrativa, de investigación y técnica; disponer de políticas de mediano y largo plazo que aseguren la participación de la Fiscalía en la estructuración de una política penal de Estado; y establecer criterios de selección y asignación de recursos en infraestructura física.
El BID financia la contratación de consultores para que lleven a cabo las siguientes actividades específicas: a) organización del sistema de informática; b) aumento de la cobertura del sistema judicial; c) modernización del proceso penal, incluyendo la reforma del proceso de investigación y el mejoramiento de los procedimientos de asignación de casos; d) evaluación de gestión; e) capacitación de personal; y f) desarrollo de una política de justicia penal y un plan de inversiones en infraestructura.
• Costa Rica: Programa de Modernización de la Administración de Justicia
Aprobado el 25 de enero de 1995
Financiamiento: Gobierno: US$4,8 millones
BID: US$11,2 millones
Total: US$16 millones
El objetivo general del programa es ayudar a Costa Rica a consolidar un sistema judicial más equitativo, accesible y previsible, que permita reducir el retraso y la congestión judicial mediante la creación de un sistema moderno de administración del poder judicial, el mejoramiento de la gestión de los despachos y de todo el Ministerio de Justicia, la facilitación del acceso y uso de la información referente a la jurisprudencia, la doctrina y la legislación vigente, y la provisión de programas de capacitación de los distintos agentes que participan en la administración de justicia.
Entre los componentes de este proyecto se destacan: a) Fortalecimiento de la administración del poder judicial, a través del análisis y rediseño del procedimiento administrativo, además de cursos de administración para el Consejo Superior de la Judicatura; b) financiación de una nueva estructura organizativa, una red de computadores, sistema de manejo de flujo de casos y entrenamiento para nuevas funciones y sistemas; y c) asistencia a las facultades de derecho para que mejoren la efectividad del entrenamiento legal, así como el desarrollo de una estrategia para crear un centro computarizado de documentos legales.
• Ecuador: Modernización del Sistema Jurídico
Aprobado el 3 de septiembre de 1997
Financiamiento Gobierno: US$0.4 millones
BID: US$2 millones
Total: US$2,4 millones
El objetivo del programa es apoyar el proceso de reforma del sistema judicial, contribuyendo al fortalecimiento de la independencia judicial, al mejoramiento de recursos humanos y de la administración de la función judicial, buscando facilitar el acceso a la justicia.
El fortalecimiento institucional sería posible al implementar un sistema de entrenamiento y de evaluación, y con la extensión del sistema civil para la resolución de disputas no comerciales.
Entre los componentes de este proyecto de destacan: a) Desarrollo legislativo en el sentido en que se apoyan los cambios institucionales, regulatorios y legales que facilitan la reforma en curso; b) capacitación mediante la creación de un sistema disciplinario para fortalecer la independencia del poder judicial y un sistema descentralizado y de permanente entrenamiento; c) fortalecimiento administrativo de la función judicial y la promoción del acceso a la justicia; y d) fortalecimiento de la sociedad civil, a través del apoyo a iniciativas de sus organizaciones.
• El Salvador: Programa de Apoyo a la reforma del Sistema de Justicia
Aprobado el 13 de marzo de 1996
Financiamiento: Gobierno: US$5 millones
BID: US$19,5 millones
Total: US$27,3 millones
El objetivo de este programa es modernizar y fortalecer el Sistema de Justicia a través del mejoramiento de la seguridad jurídica, el ambiente de seguridad ciudadana y la efectividad de las instituciones del sistema. Entre sus metas se encuentran, apoyar y respaldar al Ministerio de Justicia y al Organo Judicial en sus esfuerzos por impulsar nuevas reformas legales; reformar el sistema de justicia para el menor; y apoyar el fortalecimiento institucional del Sistema de Justicia.
Para este proyecto, además de los servicios de consultoría aprobados por el Banco para cumplir con sus objetivos, se ha incluido financiamiento para la rehabilitación de la infraestructura de tres centros de reclusión de menores, la construcción de cuatro clínicas de desintoxicación, la construcción de un albergue para víctimas de violencia familiar, la construcción de tres delegaciones regionales del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, un centro regional integrado de justicia y el establecimiento de cinco talleres para menores.
• Guatemala: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Justicia
Financiamiento: Gobierno: US$6 millones
BID: US$25 millones
Total: US$31 millones
El objetivo es fortalecer el Estado de Derecho democrático y pluricultural mediante el apoyo a las instituciones del sector justicia, a nivel de cada institución y de coordinación entre las mismas, para mejorar el acceso y la calidad de los servicios.
• Honduras: Programa de Modernización para la Administración de Justicia
Aprobado el 13 de marzo de 1996
Financiamiento: Gobierno: US$0.8 millones
BID: US$7,2 millones (préstamo)
BID: US$1,5 millones (cooperación técnica)
El BID concedió al gobierno de Honduras un crédito destinado a modernizar la administración de justicia y a brindar cooperación técnica no-reembolsable para proveer asistencia técnica en la creación de un sistema judicial más eficiente y confiable que fortalezca el Estado de derecho, facilite el acceso de todos los ciudadanos y mejore el clima para la inversión.
El programa tiene tres componentes: a) modernización de la legislación vigente en cuanto a la organización de los tribunales, la jurisdicción constitucional, el procedimiento civil, la prevención y sanción de la violencia doméstica, y el fomento de inversiones; b) fortalecimiento institucional del Poder Judicial; y c) mayor acceso a la justicia, a través del fortalecimiento de la Defensa Pública y proyectos piloto en materia de conciliación, mediación y arbitraje.
• Paraguay: Programa de Modernización del Estado en el Campo Judicial
Aprobado el 26 de junio de 1996
Financiamiento Gobierno: US$4,9 millones
BID: US$12 millones
Gobierno de España: US$7 millones
Total: US$23,9 millones
El objetivo del proyecto es apoyar el fortalecimiento del sistema judicial y de registro de las personas. Además, fortalecer el clima legal para permitir el desarrollo económico y social y, reenforzar la ley de derecho.
Entre los componentes de este proyecto se encuentran: a) apoyo al fortalecimiento del poder Judicial a través de un sistema de organización de gestión, un sistema de información y un proyecto piloto de infraestructura en los despachos del sector judicial; b) inversión en la modernización del registro civil, el desarrollo de un sistema de administración de registros y del sistema de gestión financiera y administrativa, y del mismo modo, se ha invertido en la modernización del marco legal, la provisión de infraestructura y en esfuerzos por aumentar las tasas de registro.


ANEXO 5
Proyectos realizados por el Banco Mundial
Los proyectos de reforma judicial realizados en Latinoamérica son los siguientes:
• Reforma Judicial en las Cortes de Latinoamérica: La Experiencia de Argentina y Ecuador. Este estudio realizado en 1996, utilizó como ejemplo las experiencias de Argentina y Ecuador para desarrollar un esquema cuantitativo a través del cual se pudiera medir la eficiencia y parcialidad del sistema judicial.
• Reforma Judicial en Latinoamérica y el Caribe. Este es un análisis realizado en 1995, sobre las experiencias de más de veinte países en sus esfuerzos por alcanzar una mejor calidad y eficiencia en sus sistemas judiciales. El estudio no solo enfatizó la necesidad que tienen Latinoamérica y el Caribe por mejorar la administración de justicia, sino que también aportó estrategias efectivas para los procesos de reforma.
• Proyecto de Reforma Judicial en Ecuador. El costo total de este proyecto fue de US$14.5 millones y se buscaba apoyar al Gobierno en la primera fase de reforma judicial para mejorar su eficiencia.
De gran importancia también han sido los proyectos de desarrollo urbano y seguridad ciudadana. Entre los que más destacan se encuentran:
• Pobreza Urbana y Violencia en Jamaica. Estudio realizado en 1997 que muestra la importancia de la violencia como factor responsable de la pobreza en Jamaica. Se aplicó la metodología de participación urbana para así lograr identificar y aclarar las percepciones de la comunidad local con respecto a los diferentes aspectos de la violencia, sus causas, su relación con la pobreza, y su impacto en el ámbito laboral, económico y social. A partir de este análisis, se acordaron propuestas sobre las formas cómo el gobierno, las comunidades, los hogares y los ciudadanos podrían trabajar para reducir la pobreza urbana y la violencia.
• Violencia contra la Mujer. Esta fue una compilación hecha en 1994 sobre las estadísticas existentes de los países del mundo sobre el problema de violencia contra la mujer como un aspecto de salud pública. Las conclusiones derivadas de este estudio mostraron que la violencia en contra del género femenino, aspecto que incluye violaciones, violencia familiar, asesinatos y abuso sexual, es una de las cinco causas de muerte de mujeres cada día en el mundo. El estudio exploró la necesidad de invertir en programas de prevención, de reforma del sistema de justicia, de asistencia a víctimas y de educación para los perpetradores. También se argumentó la necesidad de encontrar y tratar, las raíces del problema y consecuentemente cambiar las actitudes sociales y las creencias que toleran la violencia del hombre contra la mujer.

REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
(REGLAS DE TOKIO)
________________________________________
El Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
Recomienda a la Asamblea General que apruebe el proyecto de resolución siguiente:
Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)
Aprobadas por la ONU el 14 de diciembre de 1990.
________________________________________
La Asamblea General,
________________________________________
Teniendo presentes la Declaración Universal de Derechos Humanos
Resolución 217 A (III) de la Asamblea General.
y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, anexo.
así como otros instrumentos internacionales de derechos humanos que tratan de los derechos de las personas que hayan infringido la ley,
Teniendo presentes también las Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos,
Véase Derechos Humanos: Recopilación de instrumentos internacionales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.88.XIV.1), secc. G.
aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y la importante contribución de esas Reglas a las políticas y prácticas nacionales,
Recordando la resolución 8o del Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
Véase Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Caracas, 25 de agosto a 5 de septiembre de 1980: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.81.IV.4), cap. I, secc. B. relativa a medidas sustitutivas del encarcelamiento,
Recordando también la resolución 16 del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,Véase Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto a 6 de septiembre de 1985: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.86.IV.1), cap. I, secc. E.> relativa a la reducción de la población penitenciaria, medidas sustitutivas del encarcelamiento e integración social de los delincuentes,
Recordando asimismo la sección XI de la resolución 1986/10 del Consejo Económico y Social, de 21 de mayo de 1986, sobre medidas sustitutivas de la prisión, en que se pedía al Secretario General, entre otras cosas, que preparara un informe sobre las medidas sustitutivas de la prisión con miras al Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y tratamiento del Delincuente y que estudiara esta cuestión con miras a la formulación de principios básicos en esta esfera, con la asistencia de los institutos regionales,
Reconociendo la necesidad de elaborar enfoques y estrategias locales, nacionales, regionales e internacionales en la esfera del tratamiento no institucional del delincuente, así como la necesidad de formular reglas mínimas, tal como se subraya en el informe del Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia sobre su cuarto periodo de sesiones en relación con los métodos y medidas que proba- blemente resultarán más eficaces para prevenir el delito y mejorar el tratamiento del delincuente,
E/CN.5/536, anexo.
Convencida de que las medidas sustitutivas de la prisión pueden ser un medio eficaz para el tratamiento del delincuente en la comunidad, plenamente ventajoso para el delincuente y para la sociedad,
Consciente de que la restricción de la libertad sólo se justifica en aras de la seguridad pública y de la prevención del delito, la justa retribución y la disuasión, y de que el objetivo primordial del sistema de justicia penal es la reintegración del delincuente en la sociedad,
Poniendo de relieve que el aumento de la población penitenciaria y la saturación de las cárceles en muchos países constituyen factores que dificultan la debida aplicación de las Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos,
Tomando nota con reconocimiento de la labor cumplida por el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, así como por la reunión preparatoria interregional sobre políticas de justicia penal en relación con los problemas de las penas de prisión, otras sanciones penales y medidas sustitutivas y por las reuniones preparatorias regionales para el Octavo Congreso,
Expresando su gratitud al Instituto de las Naciones Unidas en Asia y el Lejano Oriente para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente por la labor cumplida en la preparación de las Reglas mínimas sobre medidas no privativas de la libertad, así como a las distintas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, especialmente, a la Fundación Internacional Penal y Penitenciaria por su contribución a la labor preparatoria,
1. Aprueba las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de la libertad, contenidas en el anexo a la presente resolución, y aprueba la recomendación del Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia en el sentido de que estas reglas se denominen "Reglas de Tokio";
A/CONF.144/IPM.4, cap. III, párr. 73.
2. Recomienda que se adopten medidas en relación con las Reglas de Tokio y que se apliquen estas Reglas en el plano nacional, regional e interregional, teniendo en cuenta las circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales y las tradiciones de cada país;
3. Exhorta a los Estados Miembros a que apliquen las Reglas de Tokio en sus políticas y prácticas;
4. Invita a los Estados Miembros a que señalen las Reglas de Tokio a la atención de, por ejemplo, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, fiscales, jueces, funcionarios encargados de la libertad condicional, abogados, víctimas, delincuentes, servicios sociales y organizaciones no gubernamentales interesadas en la aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como de los miembros del poder ejecutivo, la legislatura y el público en general;
5. Pide a los Estados Miembros que presenten informes quinquenales sobre la aplicación de las Reglas de Tokio, a partir de 1994;
6. Insta a las comisiones regionales, a los institutos regionales e interregionales en la esfera de la prevención del delito y el tratamiento del delincuente, a los organismos especializados y otras entidades dentro del sistema de las Naciones Unidas, a otras organizaciones intergubernamentales interesadas y las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social a que participen activamente en la aplicación de las Reglas de Tokio;
7. Exhorta al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia a que considere, como cuestión prioritaria, la aplicación de la presente resolución;
8. Pide al Secretario General que adopte las medidas necesarias para preparar observaciones sobre las Reglas de Tokio que deberán presentarse al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia en su 12o periodo de sesiones para su aprobación y ulterior divulgación, prestando especial atención a las salvaguardias jurídicas, la aplicación de las reglas y la formulación de directrices similares a nivel regional;
9. Invita a los institutos regionales e interregionales de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente a que ayuden al Secretario General en el cumplimiento de estas tareas;
10. Insta a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras entidades interesada a que sigan participando activamente en esta iniciativa;
11. Pide al Secretario General que adopte medidas, cuando corresponda, para asegurar la más amplia difusión posible de las Reglas de Tokio, incluida su transmisión a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras partes interesadas;
12. Pide asimismo al Secretario General que prepare cada cinco años, a partir de 1994, un informe sobre la aplicación de las Reglas de Tokio que se presentará al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia;
13. Pide además al Secretario General que preste asistencia en la aplicación de las Reglas de Tokio a los Estados Miembros que lo soliciten, y que informe periódicamente al respecto al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia;
14. Pide que la presente resolución y el texto del anexo se señalen a la atención de todos los órganos de las Naciones Unidas interesados y se incluyan en la próxima edición de la publicación de las Naciones Unidas titulada Derechos humanos: Recopilación de instrumentos internacionales.
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ANEXO
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Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)
________________________________________
I. PRINCIPIOS GENERALES
________________________________________
________________________________________
1. Objetivos fundamentales
________________________________________
1.1 Las presentes Reglas mínimas contienen una serie de principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como salvaguardias mínimas para las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas de la prisión.
1.2 Las Reglas tienen por objeto fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal, especialmente en el régimen aplicable a los delincuentes, así como fomentar entre los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.
1.3 Las Reglas se aplicarán teniendo en cuenta las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada país así como los propósitos y objetivos de su sistema de justicia penal.
1.4 Al aplicar estas Reglas, los Estados Miembros se esforzarán por alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito.
1.5 Los Estados Miembros introducirán medidas no privativas de la libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones, y de esa manera reducir la aplicación de las penas de prisión, y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.
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2. Alcance de las medidas no privativas de la libertad
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2.1 Las disposiciones pertinentes de estas Reglas se aplicarán a todas las personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, en todas las fases de la administración de la justicia penal. A los efectos de estas Reglas, estas personas se designarán "delincuentes", independientemente de que sean sospechosos o de que hayan sido acusados o condenados.
2.2 Las presentes reglas se aplicarán sin discriminación alguna por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de otra índole, procedencia nacional o social, posición económica, nacimiento u otras circunstancias.
2.3 A fin de prever una mayor flexibilidad, compatible con el tipo y la gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente y la protección de la sociedad, y evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión, el sistema de justicia penal establecerá una amplia serie de medidas no privativas de la libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia. El número y el tipo de las medidas no privativas de la libertad disponibles debe estar determinado de manera tal que sea posible fijar de manera coherente las penas.
2.4 Se alentará y supervisará atentamente el establecimiento de nuevas medidas no privativas de la libertad, y su aplicación se evaluará sistemáticamente.
2.5 Se considerará la posibilidad de ocuparse de los delincuentes en la comunidad, evitando recurrir a procedimientos formales o juicios ante los tribunales, de conformidad con las salvaguardias y las normas jurídicas.
2.6 Las medidas no privativas de la libertad se utilizarán de acuerdo con el principio de mínima intervención.
2.7 El recurso a medidas no privativas de la libertad será parte de un movimiento a favor de la despenalización y destipificación de delitos, en lugar de interferir con los esfuerzos en esa dirección o demorarlos.
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3. Salvaguardias jurídicas
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3.1 La introducción, definición y aplicación de medidas no privativas de la libertad estará prevista en la ley.
3.2 La selección de una medida no privativa de la libertad se basará en los criterios establecidos con respecto al tipo y gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente, los objetivos de la condena y los derechos de las víctimas.
3.3 La autoridad judicial u otra autoridad independiente competente ejercerá sus facultades discrecionales en todas las fases del procedimiento con la garantía de su entera responsabilidad y solamente de conformidad con la ley.
3.4 Las medidas no privativas de la libertad que impongan una obligación al delincuente, aplicadas antes o en lugar del procedimiento o del juicio, requerirán su consentimiento.
3.5 Las decisiones sobre la imposición de medidas no privativas de la libertad estarán sometidas a la revisión de una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente, a petición del delincuente.
3.6 El delincuente estará facultado a presentar pedidos o reclamaciones ante la autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente sobre cuestiones que afecten sus derechos individuales en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
3.7 Se preverán disposiciones adecuadas para el recurso y, si es posible, la reparación en caso de agravio relacionado con un incumplimiento de las normas sobre derechos humanos internacionalmente reconocidas.
3.8 Las medidas no privativas de la libertad no supondrán ninguna experimentación médica o sicológica sobre el delincuente, ni ningún riesgo indebido de daños físicos o mentales.
3.9 La dignidad del delincuente sometido a medidas no privativas de la libertad será protegida en todo momento.
3.10 Durante la aplicación de las medidas no privativas de la libertad, los derechos del delincuente no se limitarán más de lo permitido por la autoridad competente que haya adoptado la decisión de aplicar la medida.
3.11 Durante la aplicación de las medidas no privativas de la libertad se respetará el derecho del delincuente a la intimidad, así como el de su familia.
3.12 El expediente personal del delincuente se mantendrá de manera estrictamente confidencial e inaccesible a terceros. Sólo tendrán acceso al expediente las personas directamente interesadas en la tramitación del caso u otras personas debidamente autorizadas.
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4. Cláusula de salvaguardia
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4.1 Nada de los dispuesto en las presentes Reglas será interpretado de modo que excluya la aplicación de las Reglas mínimas para el Tratamiento de los reclusos las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores,
Resolución 40/33 de la Asamblea General, anexo.
el Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
Resolución 43/173 de la Asamblea General, anexo.
ni de ningún otro instrumento o norma sobre derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional que guarden relación con el régimen aplicable al delincuente y con la protección de sus derechos humanos fundamentales.
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II. FASE ANTERIOR AL JUICIO
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5. Disposiciones previas al juicio
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5.1 Cuando así proceda y sea compatible con el ordenamiento jurídico, la policía, el ministerio público u otros organismos que se ocupen de casos penales, deberán estar facultados para retirar los cargos contra el delincuente si consideran que la protección de la sociedad, la prevención del delito o la promoción del respeto a la ley y los derechos de las víctimas no exigen llevar adelante el caso. A efectos de decidir si corresponde el retiro de los cargos o la institución de actuaciones, en cada ordenamiento jurídico se formularán una serie de criterios bien definidos. En casos de poca importancia el fiscal podrá imponer medidas adecuadas no privativas de la libertad, según proceda.
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6. Prisión preventiva como último recurso
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6.1 En el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima.
6.2 Las medidas sustitutivas de la prisión preventiva se aplicarán lo antes posible. La duración de la prisión preventiva no será superior a lo necesario para el logro de los objetivos indicados en la regla 5.1 y se aplicará con humanidad y respeto por la dignidad del ser humano.
6.3 El delincuente tendrá derecho a apelar ante una autoridad judicial u otra autoridad independiente y competente en los casos en que se imponga prisión preventiva.
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III. FASE DE JUICIO Y SENTENCIA
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7. Informes de investigación social
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7.1 Cuando exista la posibilidad de preparar informes de investigación social, la autoridad judicial podrá valerse de un informe preparado por un funcionario u organismo competente y autorizado. El informe contendrá información sobre el entorno social del delincuente que sea pertinente a la modalidad de conducta delictiva del individuo y a los delitos actuales. También debe contener información y recomendaciones que sean pertinentes al procedimiento de fijación de condenas. Deberá ceñirse a los hechos, ser objetivo e imparcial, y toda apreciación personal tendrá que formularse claramente como tal.
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8. Imposición de sanciones
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8.1 La autoridad judicial, que tendrá a su disposición una serie de sanciones no privativas de la libertad, al adoptar su decisión deberá tener en consideración las necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda.
8.2 Las autoridades sancionadoras podrán disponer del caso de los modos siguientes:
a) Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia;
b) Liberación condicional;
c) Penas privativas de derechos o inhabilitaciones;
d) Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculadas por días;
e) Incautación o confiscación;
f) Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización;
g) Suspensión de la sentencia o condena diferida;
h) Régimen de prueba y vigilancia judicial;
i) Imposición de servicios a la comunidad;
j) Obligación de acudir regularmente a un centro determinado;
k) Arresto domiciliario;
l) Cualquier otro régimen que no entrañe internamiento;
m) Alguna combinación de las sanciones precedentes.
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IV. FASE POSTERIOR A LA SENTENCIA
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9. Medidas posteriores a la sentencia
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9.1 Se pondrá a disposición de la autoridad competente una amplia serie de medidas sustitutivas posteriores a la sentencia a fin de evitar el internamiento y prestar asistencia a los delincuentes para su pronta reinserción social.
9.2 Podrán aplicarse medidas posteriores a la sentencia como las siguientes:
a) Permisos y centros de transición;
b) Liberación con fines laborales o educativos;
c) Distintas formas de libertad condicional;
d) La remisión;
e) El indulto.
9.3 La decisión con respecto a las medidas posteriores a la sentencia, excepto en el caso del indulto, se someterá a la revi- sión de una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente, si lo solicita el delincuente.
9.4 Se considerarán cuanto antes las posibilidades de liberación de un establecimiento y asignación a un programa no privativo de la libertad.
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V. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
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10. Régimen de vigilancia
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10.1 El objetivo de la supervisión es disminuir la reincidencia y ayudar al delincuente en su reinserción social de manera que se reduzca a un mínimo la probabilidad de que vuelva a la delincuencia.
10.2 Si la medida no privativa de la libertad entra a un régimen de vigilancia, la vigilancia será ejercida por una autoridad competente, en las condiciones concretas que haya prescripto la ley.
10.3 En el marco de cada medida no privativa de la libertad, se establecerá cuál es el tipo más adecuado de vigilancia y tratamiento para cada caso particular con el propósito de ayudar al delincuente a reflexionar sobre su conducta delictiva. El régimen de vigilancia y tratamiento se revisará y reajustará periódicamente, cuando sea necesario.
10.4 Se brindará a los delincuentes, cuando sea necesario, asistencia psicológica, social y material y oportunidades para fortalecer los vínculos con la comunidad y facilitar su reinserción social.
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11. Duración
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11.1 La duración de las medidas no privativas de la libertad no superará el plazo establecido por la autoridad competente de conformidad con la ley.
11.2 Estará prevista la interrupción anticipada de la medida en caso de que el delincuente no haya respondido positivamente a ella.
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12. Obligaciones
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12.1 Cuando la autoridad competente decida las obligaciones que deberá cumplir el delincuente, habrá de tener en cuenta las necesidades de la sociedad y las necesidades y los derechos del delincuente y de la víctima.
12.2 Las obligaciones que ha de cumplir serán prácticas, precisas y tan pocas como sea posible, y tendrán por objeto reducir las posibilidades de reincidencia en el comportamiento delictivo e incrementar las posibilidades de reinserción social del delincuente, teniendo en cuenta las necesidades de la víctima.
12.3 Al comienzo de la aplicación de una medida no privativa de la libertad, el delincuente recibirá una explicación, oral y escrita, de las condiciones que rigen la aplicación de la medida, incluidos sus obligaciones y derechos.
12.4 La autoridad competente podrá modificar las obligaciones impuestas de conformidad con lo previsto en la legislación y según el progreso realizado por el delincuente.
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13. Proceso de tratamiento
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13.1 En el marco de una medida no privativa de la libertad determinada, cuando corresponda, se establecerán diversos sistemas, por ejemplo, ayuda sicosocial individualizada, terapia de grupo, programas residenciales y tratamiento especializado de distintas categorías de delincuentes, para responder a sus necesidades de manera más eficaz.
13.2 El tratamiento deberá ser dirigido por profesionales con adecuada formación y experiencia práctica.
13.3 Cuando se decida que el tratamiento es necesario, se hará todo lo posible por comprender los antecedentes, la personalidad, las aptitudes, la inteligencia y los valores del delincuente, y especialmente las circunstancias que le llevaron a la comisión del delito.
13.4 La autoridad competente podrá hacer participar a la comunidad y a los sistemas de apoyo social en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
13.5 El número de casos asignados se mantendrá, en lo posible, dentro de límites compatibles con la aplicación eficaz de los programas de tratamiento.
13.6 La autoridad competente abrirá y mantendrá un expediente para cada delincuente.
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14. Disciplina e incumplimiento de las obligaciones
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14.1 El incumplimiento de las obligaciones impuestas al delincuente puede dar lugar a la modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad.
14.2 La modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad corresponderá a la autoridad competente; procederá a ello solamente después de haber examinado cuidadosamente los hechos alegados por el funcionario supervisor y por el delincuente.
14.3 El fracaso de una medida no privativa de la libertad no significará automáticamente la imposición de una medida privativa de la libertad.
14.4 En caso de modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad, la autoridad competente intentará imponer una medida sustitutiva no privativa de la libertad que sea adecuada. Sólo se podrá imponer la pena de prisión cuando no haya otras medidas sustitutivas adecuadas.
14.5 En caso de que el delincuente incumpla las obligaciones impuestas, la ley determinará a quien corresponda dictar las órdenes de detenerlo o de mantenerlo bajo supervisión.
14.6 En caso de modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad, el delincuente podrá recurrir ante una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente.
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VI. PERSONAL
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15. Contratación
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15.1 En la contratación del personal no se hará ninguna discriminación por razón de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, procedencia nacional o social, posición económica, nacimiento u otra circunstancia. Los criterios de la contratación del personal tendrán en cuenta las políticas nacionales de antidiscriminación activa y reflejarán la diversidad de los delincuentes que haya que supervisar.
15.2 Las personas designadas para aplicar las medidas no privativas de la libertad deberán ser personas aptas para la función y, cuando sea posible, tener formación profesional y experiencia práctica adecuadas. Estas calificaciones se especificarán claramente.
15.3 Para conseguir y contratar personal profesional calificado, se harán nombramientos con categoría de funcionario público, sueldos adecuados y prestaciones sociales que estén en consonancia con la naturaleza del trabajo y se ofrecerán amplias oportunidades de progreso profesional y ascenso.
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16. Capacitación del personal
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16.1 El objetivo de la capacitación será explicar claramente al personal sus funciones en lo que atañe a la rehabilitación del delincuente, la garantía de los derechos de los delincuentes y la protección de la sociedad. Mediante la capacitación, el personal también deberá comprender la necesidad de cooperar y coordinar las actividades con los organismos interesados.
16.2 Antes de entrar en funciones, el personal recibirá capacitación que comprenda información sobre el carácter de las medidas no privativas de la libertad, los objetivos de la supervisión y las distintas modalidades de aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
16.3 Después de la entrada en funciones, el personal mantendrá y mejorará sus conocimientos y aptitudes profesionales asistiendo a cursos de capacitación durante el servicio y a cursos de actualización. Se proporcionarán instalaciones adecuadas a ese efecto.
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VII. VOLUNTARIOS Y OTROS RECURSOS COMUNITARIOS
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17. Participación de la sociedad
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17.1 La participación de la sociedad debe alentarse pues constituye un recurso fundamental y uno de los factores más importantes para fortalecer los vínculos entre los delincuentes sometidos a medidas no privativas de la libertad y sus familias y la comunidad. Deberá complementar los esfuerzos de la administración de la justicia penal.
17.2 La participación de la sociedad será considerada como una oportunidad que se brinda a los miembros de la comunidad para contribuir a la protección de ésta.
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18. Comprensión y cooperación de la sociedad
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18.1 Debe alentarse a los organismos públicos, al sector privado y a la comunidad en general para que apoyen a las organizaciones de voluntarios que fomenten la aplicación de medidas no privativas de la libertad.
18.2 Se organizarán regularmente conferencias, seminarios, simposios y otras actividades para agudizar la conciencia de la necesidad de la participación de la sociedad en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
18.3 Se utilizarán todos los medios de comunicación para favorecer el nacimiento de una actitud constructiva en la comunidad, que dé lugar a actividades que propicien la aplicación más amplia del régimen no privativo de la libertad y la reinserción social de los delincuentes.
18.4 Se hará todo lo posible por informar a la sociedad acerca de la importancia de su función en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.
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19. Voluntarios
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19.1 Los voluntarios se seleccionarán cuidadosamente y se contratarán en función de las aptitudes y del interés que demuestren en su labor. Se les impartirá una capacitación adecuada para el desempeño de las funciones específicas que les haya sido encomendadas, y contarán con el apoyo y asesoramiento de la autoridad competente a la que tendrán oportunidad de consultar.
19.2 Los voluntarios alentarán a los delincuentes y a sus familias a establecer vínculos significativos y contactos más amplios con la comunidad, brindándoles asesoramiento y otras formas adecuadas de asistencia acorde con sus capacidades y las necesidades del delincuente.
19.3 Los voluntarios estarán asegurados contra accidentes, lesiones y daños a terceros en el ejercicio de sus funciones. Se les reembolsarán los gastos autorizados que hayan efectuado durante su trabajo. Gozarán del reconocimiento público por los servicios que presten en pro del bienestar de la comunidad.
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VIII. INVESTIGACIÓN, PLANIFICACIÓN, FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS
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20. Investigación y planificación
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20.1 Como un aspecto esencial del proceso de planificación, se hará lo posible para que las entidades tanto públicas como privadas colaboren en la organización y el fomento de la investigación sobre la aplicación a los delincuentes de un régimen no privativo de la libertad.
20.2 Se investigarán regularmente los problemas que enfrentan los destinatarios de las medidas, los profesionales, la comunidad y los órganos normativos.
20.3 Dentro del sistema de justicia penal se crearán mecanismos de investigación e información para reunir y analizar datos y estadísticas sobre la aplicación a los delincuentes de un régimen no privativo de la libertad.
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21. Formulación de políticas y elaboración de programas
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21.1 Se planificarán y aplicarán sistemáticamente programas de medidas no privativas de la libertad como parte integrante del sistema de justicia penal en el marco del proceso nacional de desarrollo.
21.2 Se efectuarán evaluaciones periódicas con miras a lograr una aplicación más eficaz de las medidas no privativas de la libertad.
21.3 Se realizarán estudios periódicos para evaluar los objetivos, el funcionamiento y la eficacia de las medidas no privativas de la libertad.
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22. Vínculos con organismos y actividades pertinentes
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22.1 Se crearán a diversos niveles mecanismos apropiados para facilitar el establecimiento de vínculos entre los servicios encargados de las medidas no privativas de la libertad, otras ramas del sistema de justicia penal, y los organismos de desarrollo y bienestar social, tanto gubernamentales como no gubernamentales, en esferas como la salud, la vivienda, la educación, el trabajo y los medios de comunicación.
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23. Cooperación internacional
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23.1 Se hará lo posible por promover la cooperación científica entre los países en la esfera del régimen sin internamiento. Deberán reforzarse la investigación, la capacitación, la asistencia técnica y el intercambio de información entre los Estados Miembros sobre medidas no privativas de la libertad, a través de los institutos regionales e interregionales de las Naciones Unidas, en estrecha colaboración con la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Secretaría de las Naciones Unidas.
23.2 Deberán fomentarse los estudios comparados y la ar- monización de las disposiciones legislativas para ampliar la gama de opciones sin internamiento y facilitar su aplicación a través de las fronteras nacionales, de conformidad con el Tratado modelo sobre el traspaso de la vigilancia de los delincuentes bajo condena condicional o en libertad condicional.
Resolución 13, secc. A.

POR DIANA ELIZABETH SANTIAGO LÓPEZ
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